El desarrollo económico y social de nuestro país ha originado un aumento extraordinario de las tareas tributarias y financieras del Ministerio de Hacienda, así como un cambio sustancial en sus características y en los niveles de preparación de los funcionarios que han de llevarlas a cabo.
La racionalización de los procesos tributarios, eI grado de mecanización alcanzado en los mismos y la extensión de Ios servicios determina un importante volumen de trabajos de nivel intermedio, para cuyo desempeño se precisa del adecuado número de funcionarios con el suficiente grado de especialización.
A tal efecto, se crea el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, que, estructurado en las convenientes especialidades, ha de realizar funciones de colaboración y participación en los procesos tributarios, contabilidad del Estado, inspección auxiliar y gestión patrimonial.
La urgencia de las necesidades sentidas por la Hacienda Pública en orden a la ejecución de las tareas de nivel intermedio aconseja la inmediata adopción de las normas encaminadas a satisfacerlas, lo que contribuirá de manera eficaz a reforzar la administración e inspección fiscal.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros, en su reunión del día diez de agosto de mil novecientos setenta y seis, en uso de la autorización concedida por el artículo trece de la Ley constitutiva de las Cortes, texto refundido aprobado por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley,
DISPONGO:
Se crea, dependiente del Ministerio de Hacienda, al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, cuya plantilla presupuestaria se fija en cuatro mil quinientas plazas.
La dotación de los Presupuestos Generales del Estado se llevará a efecto con tres mil plazas en el presente ejercicio y un aumento de quinientas en primero de enero de cada uno de los años siguientes, especificándose las que correspondan a las especialidades previstas en el articulo siguiente.
El Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública desempeñará las funciones que no sean de nivel superior relativas a liquidación de tributos, contabilidad del Estado y de sus Entidades autónomas, tesorería y gestión patrimonial del Estado e inspección auxiliar de tributos, de acuerdo con las normas que se establezcan reglamentariamente.
El Cuerpo se estructurará en las siguientes especialidades:
— Gestión y Liquidación.
— Contabilidad.
— Inspección auxiliar.
— Gestión aduanera.
La adscripción y traslado de una especialidad a otra se realizará de acuerdo con los Diplomas correspondientes y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
El ingreso en el nuevo Cuerpo se realizará mediante oposición libre entre quienes posean el título de Profesor mercantil, Diplomado universitario u otro título equivalente, o hayan concluido los estudios del primer ciclo de una Facultad o Escuela Técnica Superior. No obstante, en cada convocatoria se podrá reservar hasta el cincuenta por ciento de plazas para su provisión mediante concurso-oposición restringido entre funcionarios de carrera que presten servicio en el Ministerio de Hacienda y posean la titulación indicada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuarto, podrán integrarse en el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Contadores del Estado y Administrativo de Aduanas, y los que ingresen en las oposiciones actualmente convocadas a dichos Cuerpos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y previa superación de las pruebas selectivas y de formación que determine el Ministerio de Hacienda. A tal efecto, deberán solicitarlo en el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Real Decreto-ley, o de la fecha en que sean designados funcionarios por haber finalizado las oposiciones en curso.
Asimismo podrán integrarte en el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública los funcionarios del Cuerpo General Administrativo que, poseyendo el título de Bachiller superior o equivalente, estén destinados en el Ministerio de Hacienda en la fecha de publicación de este Real Decreto-ley, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y previa superación de las pruebas selectivas y de formación que determine el Ministerio de Hacienda.
Los funcionarios del Cuerpo indicado que deseen hacer uso de este derecho deberán solicitarlo en el plazo de tres meses.
Se declaran extinguidas las plazas de las plantillas de los Cuerpos de Contadores del Estado y Administrativo de Aduanas, correspondientes a los funcionarios que se integren en el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública. Las plazas a extinguir de los Cuerpos citados relativas a los funcionarios que no se integren en el nuevo Cuerpo se deducirán de la plantilla fijada en el artículo segundo de este Real Decreto-ley y figurarán en conceptos presupuestarios separados.
En las tres primeras oposiciones que se convoquen al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, podrán concurrir quienes, estando en posesión del titulo de Bachiller superior o equivalente, hubieran participado en oposiciones a los Cuerpos de Contadores del Estado y Administrativo de Aduanas.
En cada una de dichas oposiciones se reservará hasta al veinticinto por ciento de las plazas, además de las previstas en el artículo cuarto, para su provisión mediante concurso-oposición restringido entre funcionarios de carrera que estén destinados en el Ministerio de Hacienda y posean la titulación indicada en el párrafo anterior.
Los opositores que hubieran aprobado ejercicios para ingreso en los Cuerpos de Contadores del Estado y Administrativos de Aduanas, considerados válidos para convocatorias sucesivas, se les respetará tal derecho en la medida que lo permitan las, pruebas de selección que se establezcan para el ingreso en el Cuerpo Especial de Gestión y en la forma que se determine por el Ministerio de Hacienda.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos que requiera la ejecución del presente Real Decreto-ley y se efectuarán las transferencias de crédito que sean necesarias en el capítulo primero del Presupuesto de Gastos del Estado.
Se autoriza al Gobierno y, en su caso, al Ministro de Hacienda, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto-ley.
El presente Real Decreto-ley, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes, entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a diez de agosto de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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