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Documento BOE-A-1976-15633

Resolución de la Dirección General de Educación Básica por la que se desarrolla la normativa sobre autorización de enseñanzas para adultos equivalentes al nivel de Educación General Básica.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 14 de agosto de 1976, páginas 15888 a 15888 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-15633

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden ministerial de 14 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo) por la que se aprueban las orientaciones pedagógicas para la Educación Permanente de Adultos a nivel de Educación General Básica, ordena en el punto segundo que todas las enseñanzas impartidas a los adultos, a este nivel, se ajustarán a estas orientaciones pedagógicas.

Por otra parte, la Orden ministerial de 11 de septiembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre), establece en su punto segundo que estas enseñanzas podrán ser impartidas en los Centros de Educación Permanente que se creen con este fin, y, previa autorización, en los actuales Centros de Enseñanza Media, de Educación General Básica, de Formación Profesional, de Educación a Distancia, y en los Centros no estatales autorizados y reconocidos, de estos niveles y grados.

En su punto octavo determina que la Dirección General correspondiente dictará las normas oportunas para el más exacto cumplimiento de esta Orden.

De acuerdo con lo anterior, por esta Dirección General se ha resuelto:

Autorización de enseñanzas en Centros ordinarios estatales

Primero.

Los Directores de los Centros que pretendan establecer estas enseñanzas, presentarán ante la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia:

1. Solicitud dirigida a la Dirección General de Educación Básica. En ella constarán expresamente los siguientes extremos:

a) Que poseen instalaciones docentes suficientes y adecuadas.

b) Estimación del posible alumnado que desea cursar las enseñanzas objeto de la solicitud.

c) Justificación de las necesidades reales de la zona, en la que se acredite que no existen Centros donde el alumnado pueda cursar estas enseñanzas.

2. Proyecto de organización y cuadro de Profesores.

3. Plan económico de financiación.

Segundo.

La Delegación Provincial, recibida la solicitud y los documentos señalados, recabará informe del Servicio de Inspección Técnica, en el que se indicarán las razones que apoyen si procede o no acceder a lo solicitado.

Tercero.

Podrán asimismo promover la solicitud de autorización de estas enseñanzas, a través de la Dirección de los Centros y con el mismo trámite, las distintas Corporaciones, Asociaciones u Organismos interesados en la promoción de estas actividades.

Autorización de enseñanzas en Centros no estatales

Cuarto.

Los titulares de los Centros que pretendan establecer estas enseñanzas presentarán solicitud ante la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia. En la solicitud, dirigida a la Dirección General de Educación Básica, se especificará:

a) Que poseen instalaciones docentes suficientes y adecuadas.

b) Estimación del posible alumnado que desea cursar las enseñanzas objeto de la solicitud.

A dicha solicitud acompañarán:

1. Documento acreditativo de que es Centro autorizado en el nivel de Educación General Básica u homologado o habilitado en Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional.

2. Relación del profesorado que impartirá estas enseñanzas, con la titulación correspondiente.

3. Proyecto de organización y plan de trabajo específico.

4. Plan económico de financiación de estas enseñanzas y aceptación expresa de que en materia de precios se someterán a la legislación vigente.

Quinto.

La Delegación Provincial, una vez comprobado que el expediente está completo lo someterá a informe del Servicio de la Inspección Técnica.

Dicho informe deberá hacer referencia a los siguientes aspectos

a) Idoneidad de las instalaciones.

b) Suficiencia de la plantilla del profesorado, así como de que éste se halla en posesión de la titulación exigida por las disposiciones legales vigentes.

c) Adecuación del proyecto organizativo y del Plan de trabajo.

Sexto.

Por las especiales características de estas enseñanzas de adultos, y de acuerdo con lo que establece la Orden ministerial de 14 de febrero de 1974, la autorización de estas enseñanzas, tanto en los Centros estatales como no estatales, se realizará en términos de:

– Círculo, cuando la autorización de enseñanzas incida sobre una estimación de alumnado y una plantilla de Profesores que permitan organizar, en caso necesario, los tres ciclos contemplados en las orientaciones pedagógicas, con carácter independiente.

– Aula, cuando la autorización de enseñanzas incida sobre una estimación de alumnado y una plantilla de Profesores que no permite organizar, con carácter independiente, los tres ciclos contemplados en las orientaciones pedagógicas.

Séptimo.

Las enseñanzas para adultos equivalentes a Educación General Básica quedarán sometidas a la Inspección Técnica de Educación.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 27 de julio de 1976.–El Director general, José Blat Gimeno.

Ilmos. Sres. Subdirectores generales de Ordenación Educativa, Centros Estatales y Centros no Estatales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/1976
  • Fecha de publicación: 14/08/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el punto segundo de la Orden de 14 de febrero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-402).
    • el punto Octavo de la Orden de 11 de septiembre de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1358).
Materias
  • Educación de Adultos
  • Educación General Básica

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