Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-15674

Orden de 14 de mayo de 1976 por la que se autoriza la creación del Escudo y Medalla de la Universidad de Extremadura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 14 de agosto de 1976, páginas 15913 a 15913 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-15674

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por la Universidad de Extremadura y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.° de la Ley de Ordenación Universitaria de 29 de julio de 1943, así como el dictamen favorable del Consejo Nacional de Educación,

Este Ministerio ha tenido a bien autorizar la creación del Escudo y Medalla de la Universidad de Extremadura, cuyo boceto se acompaña, así como el Reglamento que contiene las normas exigidas para la concesión de la referida Medalla.

Lo digo a V. I. para conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 14 de mayo de 1976.

ROBLES PIQUER

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.‒Departamento.

REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Artículo 1.

La Universidad de Extremadura instituye una Medalla para hacer patente el reconocimiento de la misma a personas individuales, Corporaciones o Sociedades nacionales o extranjeras que se han destacado en el campo de la Investigación Científica o en el de la enseñanza, en el cultivo de las Letras y de las Artes o que, de algún modo haya prestado servicios destacados a la Universidad de Extremadura, o se haya distinguido de forma notable durante sus estudios en la misma.

Artículo 2.

La concesión se hará por el Rector, previa propuesta e informe favorable de la Junta de Gobierno de la Universidad de Extremadura.

De esta concesión se hará la correspondiente acta a los efectos de los artículos 9.° y 11 de este Reglamento.

Artículo 3.

A la propuesta deberá acompañarse la exposición de méritos y circunstancias que concurren en la persona o Entidad que motiven su concesión a juicio de los promotores la concesión de la misma. Esta Memoria estará a disposición de todos los miembros de la Junta de Gobierno por los menos quince días naturales antes de la Junta que estudie esta concesión.

Artículo 4.

La medalla se acuñará en oro, plata o bronce, según la distinción que proceda conceder. Las Medallas de oro y plata irán numeradas consecutivamente a medida de su concesión.

Artículo 5.

La Medalla de oro se destinará a las personas individuales o jurídicas de sobresaliente prestigio nacional o internacional en el campo de la enseñanza, en la investigación científica o en el arte, y a aquellas personas o Entidades que haya prestado extraordinarios servicios a la Universidad de Extremadura.

Artículo 6.

La Medalla de plata se concederá a las personas individuales o jurídicas de notable prestigio en la docencia, arte o investigación y las personas o Entidades que hayan prestado servicios destacados a la Universidad.

Artículo 7.

La Medalla de bronce se destinará a las personas que por los servicios prestados a la Universidad de Extremadura o por los méritos adquiridos en sus estudios en la misma, se considere oportuno concederles esta distinción.

Artículo 8.

La Medalla, acuñada en los metales que se indican en el artículo 4.°, será redonda, de 50 milímetros de diámetro y dos de altura. Contendrá en el anverso el escudo da la Universidad. En el reverso si es de oro o plata, el número de la misma, el nombre o iniciales de su titular y la fecha de concesión.

Artículo 9.

La concesión será notificada a la persona o Entidad mediante oficio de la Secretaría General, que podrá acompañarse de un diploma de concesión, firmado por el Rector.

Artículo 10.

La entrega de Medallas podrá hacerse en acto acaforma de escudo gótico. En el cuartel superior izquierdo, pretrono de la Universidad, de una Facultad o Escuela Técnica Superior y excepcionalmente, cuando la solemnidad lo requiera, en un Claustro especialmente convocado al efecto.

Artículo 11.

Por el Secretario general de la Universidad se llevará un libro-registro de las concesiones de Mellas.

Descripción del Escudo de la Universidad de Extremadura

Está constituido por dos círculos concéntricos, de los cuales, el interior está dividido en cuatro cuarteles más el corazón en forma de escudo gótico. En el cuartel Superior izquierdo, presenta un león rampante apoyado sobre una columna con la leyenda «Plus Ultra». En el cuartel superior derecho presenta el árbol de la ciencia. En el cuartel inferior izquierdo una encina, y en el derecho, en el campo izquierdo, un castillo, y en el derecho, un león rampante coronado mirando hacia la izquierda. En el corazón aparece una imagen de la Virgen de Guadalupe. Entre los dos círculos concéntricos la leyenda «Universitas Extremadurae MCMLXXIII». La inscripción MCMLXXIII corresponde a la parte inferior de la leyenda y centra la misma.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/195/15674_7850652_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/05/1976
  • Fecha de publicación: 14/08/1976
  • Fecha de derogación: 06/10/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 de la Ley de ordenación universitaria de 29 de julio de 1943 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1943-7181).
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid