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Documento BOE-A-1976-15923

Orden de 24 de mayo de 1976 por la que se autoriza a los alumnos que hayan superado el primer ciclo en Facultades dependientes de las Universidades de la Iglesia a cuyos estudios hayan sido reconocidos efectos civiles, puedan pasar al segundo ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1976, páginas 16118 a 16119 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-15923

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Universidad de la Iglesia de Deusto, plantea el problema de los alumnos que terminan el primer ciclo de las divisiones que tiene establecidas y que por carecer dicha Universidad de suficiente número de especialidades en el segundo ciclo se ven forzados a trasladarse a las Universidades estatales, en las que, al amparo del artículo 6.° del Convenio entre la Santa Sedé y el Estado español de 5 de abril de 1962, se les exige revalidar sus conocimientos, con lo que no se encuentran en las mismas condiciones que los alumnos procedentes de las mencionadas Universidades estatales;

Teniendo en cuenta que el citado Convenio ni contempla ni podía contemplar esta situación, surgida con la posterior creación del sistema de ciclos en los estudios universitarios, que el último curso del primer ciclo sólo es válido para pasar al segundo ciclo o seguir las pertinentes enseñanzas de formación profesional de tercer grado, y que no se han desarrollado los preceptos de la Ley General de Educación relativos a los requisitos para el paso del primero al segundo ciclo, como recuerda el párrafo tercero de la Orden ministerial de 16 de marzo de 1976 parece conveniente que los alumnos que hayan completado los tres cursos del primer ciclo de los estudios universitarios con efectos civiles reconocidos en Facultades de las Universidades de la Iglesia puedan pasar al segundo ciclo de las Divisiones que corresponda de las Universidades estatales, en las que cumplirán, cuando se establezcan, con los requisitos docentes a que se refiere el artículo 39 de la Ley General de Educación,

En su virtud, con el informé favorable de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Autorizar que los alumnos que hayan superado los tres cursos completos del primer ciclo en Facultades dependientes de las Universidades de la Iglesia a cuyos estudios hayan sido reconocidos efectos civiles, puedan pasar al segundo ciclo de las Divisiones que corresponda en las Universidades estatales, en las que no cumplirán otros requisitos que los que, en su día, se establezcan al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Educación.

Segundo.

Por la Dirección General de Universidades se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 24 de mayo de 1976.

ROBLES PIQUER

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/05/1976
  • Fecha de publicación: 18/08/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Facultades Universitarias
  • Universidades

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