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Documento BOE-A-1976-16229

Orden de 5 de agosto de 1976 por la que se fijan las tarifas máximas y mínimas de los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera contratados por coche completo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 1976, páginas 16587 a 16587 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1976-16229

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La elevación que han experimentado los costos de los diversos factores que intervienen en la explotación de los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera contratados por coche completo, cuyas tarifas máximas y mínimas fueron establecidas por Orden ministerial de 19 de febrero de 1974, ha hecho aconsejable determinar su consecuente repercusión en el precio de los citados transportes a fin de acomodarlos a los costos reales en la actualidad y evitar se produzca un déficit económico que venga a poner en peligro su eficaz prestación y su normal proceso de desarrollo.

En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 1976,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las tarifas máximas y mínimas de los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera contratados por coche completo establecidas en la Orden ministerial de 19 de febrero de 1974 quedan elevadas en un 10 por 100.

Este aumento absorbe las elevaciones autorizadas por las Ordenes ministeriales de 30 de enero de 1975 (Orden ministerial número 2235, «Boletín Oficial del Estado» del 1 de febrero) y 17 de noviembre del mismo año (Orden ministerial número 23667, «Boletín Oficial del Estado» del 19).

Artículo 2.

Los contratos vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden podrán elevarse hasta un 20 por 100, siempre que los precios que resulten queden dentro de los límites máximos y mínimos autorizados por esta Orden.

Artículo 3.

Continúan vigentes las condiciones de aplicación fijadas en la Orden ministerial de 19 de febrero de 1974 que no se opongan a lo preceptuado por la presente.

Artículo 4.

Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para el desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de agosto de 1976.

CALVO-SOTELO

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/08/1976
  • Fecha de publicación: 25/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA se actualiza, por Orden de 30 de agosto de 1977 (Ref. BOE-A-1977-21586).
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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