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Documento BOE-A-1976-16292

Orden de 23 de agosto de 1976 por la que se dan normas que han de regir en los concursos-oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 26 de agosto de 1976, páginas 16678 a 16682 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-16292

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Habiéndose dado cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley General de Educación, desarrollada por el Decreto 1907/1971, de 15 de julio, en relación con la integración en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad de quienes, reuniendo los requisitos exigidos, superaron los concursos convocados al efecto previsto en dichas disposiciones y una vez aprobado por el Decreto 2212/1975, de 23 de agosto, el régimen general de ingreso en este Cuerpo, es obligatorio para lo sucesivo la convocatoria de concursos-oposiciones como única forma de provisión de las vacantes existentes en el mismo.

De conformidad con la disposición final del Decreto 2212/1975, de 23 de agosto, y previo el informe de la Comisión Superior de Personal,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar las siguientes normas por las que se habrán de regir los concursos-oposiciones a plazas de Profesores adjuntos de Universidad que se convoquen a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado»:

I. NORMAS GENERALES

1.1 Disposiciones aplicables.

Los concursos-oposiciones al Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad que se convoquen en lo sucesivo se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2212/1975, de 23 de agosto, por el que se regula el sistema de ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad; Decreto 2211/1975, de 23 de agosto, en cuanto al nombramiento de Tribunales, Decreto 2411/1968, de 27 de junio, por el que se establece la Reglamentación General para ingreso en la Administración Pública y normas contenidas en la presente Orden ministerial.

1.2 Régimen de impugnación.

La convocatoria del concurso-oposición y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitido al concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos y, salvo lo dispuesto en el número 8.° de este apartado, será preciso reunir en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias e ininterrumpidamente hasta la toma de posesión del cargo, los siguientes requisitos:

1.º Ser español.

2.° Haber cumplido la edad de dieciocho años.

3.° Haber cumplido todos los requisitos necesarios para la expedición del título de Doctor en Facultad o Escuela Técnica Superior.

4.° Haber desempeñado, al menos durante un año, funciones docentes o investigadoras en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Nacionales de Bachillerato, Consejo Superior de Investigaciones Científicas y demás Centros equivalentes de docencia o investigación nacionales o extranjeros. En todo caso, el período de servicio de las tareas docentes o investigadoras sólo se computará a estos efectos cuando se haya realizado después de haber cumplido todos los requisitos necesarios para la expedición del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto en Facultad Universitaria o Escuela Técnica Superior.

5.º  No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

6.° No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni defecto físico que inhabilite para el servicio.

7.º No estar procesado por delitos dolosos y carecer de antecedentes penales por esta clase de delitos.

8.° Haber cumplido o estar exento del Servicio Social, si se trata de aspirantes femeninos. Este requisito ha de tenerse cumplido antes de transcurrir los treinta días de plazo para presentar los documentos que fueran precisos, una vez terminado el concurso-oposición.

III. SOLICITUDES

3.1 Forma.

Quienes deseen tomar parte en este concurso-oposición deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de la presente Orden ministerial.

Aneja a esta instancia, los interesados acompañarán una declaración jurada especificando la calificación obtenida por su tesis doctoral, títulos académicos, premios, nombramientos por oposición y, en general, todos los méritos que deseen alegar, incluso, en su caso, el haber sido incluido en las relaciones publicadas en las Ordenes ministeriales de 6 de junio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de junio), y de 31 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de agosto). Asimismo, indicarán sus publicaciones con expresión de la editorial o revista, fecha y lugar de publicación. Esta declaración se ajustará al modelo establecido en el anexo II de la presente Orden.

En el supuesto de que los interesados deseen ser admitidos como aspirantes en dos o más disciplinas, deberán presentar tantas instancias y declaraciones juradas, y abonar tantos derechos indicados en la presente Orden ministerial como disciplinas o grupos de disciplinas en que deseen ser admitidos.

3.2 Organos a quien se dirige.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Universidades, Subdirección General de Profesorado Universitario.

3.3 Plazo de presentación.

Será de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.4 Lugar de presentación.

La presentación de instancias podrá realizarse en el Registro General de este Ministerio, o a través de los respectivos Rectorados, los cuales remitirán las instancias presentadas a la Dirección General do Universidades en el plazo máximo de cinco días, contados desde aquel en que finalice el plazo de presentación. También podrá realizarse en los Centros (Gobiernos Civiles y Oficinas de Correos) que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso se entenderá que han tenido entrada en el Registro General del Ministerio en las fechas de recepción en los Centros mencionados.

3.5 Derechos de examen.

Serán de cien pesetas en metálico por derechos de formación de expediente, y de novecientas pesetas, también en metálico, por derechos de examen.

3.6 Forma de efectuar el abono del importe.

El abono de las mil pesetas a que ascienden los anteriores derechos deberá efectuarse en la Habilitación del Departamento, bien directamente, en cuyo caso se unirán a la instancia los recibos justificativos, del abono expedidos por aquélla, bien mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso se hará constar en la instancia la clase de giro y el número del talón-resguardo acreditativo de su imposición, debiendo quedar el mismo en poder del interesado para el caso de una eventual reclamación.

En cualquier caso, el destinatario será la Habilitación del Departamento, y en el caso de pago mediante giro, el aspirante hará constar en el talón destinado a aquélla, con la mayor claridad, los siguientes datos:

1.° Apellidos y nombre.

2.° Concurso de Profesores Adjuntos de Universidad.

3.° Asignatura a que desea opositar.

3.7 Defectos en las solicitudes.

De acuerdo con el articulo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta observada o acompañe los documentos preceptivos, apercibiéndole de que si no lo hiciese se archivará su instancia sin más trámites.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

4.1. Lista provisional.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Universidades aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, la cual se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado». En esta lista habrán de aparecer, al menos, el nombre y apellidos de los aspirantes y el número del documento nacional de identidad.

4.2 Errores en las solicitudes.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.3. Reclamaciones contra la lista provisional.

Contra la lista provisional, los interesados podrán interponer en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», reclamación de acuerdo con el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4.4. Lista definitiva.

Las reclamaciones serán estimadas o desestimadas por resolución, aprobando la lista definitiva, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4.5. Recursos contra la lista definitiva.

Contra la resolución definitiva, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Ministerio, en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

V. DESIGNACION, COMPOSICION Y ACTUACION DEL TRIBUNAL

5.1. Composición del Tribunal.

Se constituirá un Tribunal para cada disciplina o grupo de disciplinas análogas de la siguiente forma:

a) Un Presidente designado por el Ministro de Educación y Ciencia, de entre seis personas propuestas por orden alfabético por la Junta Nacional de Universidades, siempre que en ellas concurran alguna de las siguientes condiciones:

— Ser o haber sido Presidente o Vicepresidente del Consejo Nacional de Educación o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o Rector de Universidad.

— Ser académico numerario de las Reales Academias integradas en el Instituto de España.

— Ser Consejero del Consejo Nacional de Educación.

— Ser Consejero de número del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

— Ser o haber sido Vicerrector de Universidad, Decano de Facultad Universitaria o Director de Escuela Técnica Superior.

— Poseer la Medalla al Mérito Docente.

— Ser Catedrático numerario de Universidad en activo con quince años de servicios.

b) Seis Vocales designados por sorteo en la forma siguiente

— Tres Vocales de entre Catedráticos numerarios de Universidad.

— Dos Vocales de entre Profesores agregados de Universidad.

— Un Vocal de entre Profesores adjuntos de Universidad.

En los tres casos, los Catedráticos, Profesores agregados y Profesores adjuntos de Universidad serán de la misma disciplina objeto del concurso-oposición.

Cuando en los supuestos contemplados en el caso anterior no existan titulares de la misma disciplina en número suficiente para constitutir el Tribunal, los Vocales que no hayan podido ser designados lo serán por sorteo entre Profesores de los mismos Cuerpos, pero de disciplina análoga a aquella que es objeto del concurso-oposición.

c) Cuando para la formación del Tribunal indicado anteriormente no existan titulares de la disciplina correspondiente o, en su defecto, de la análoga, se acudirá al sorteo entre Profesores numerarios de dicha disciplina pertenecientes a los niveles académicos inmediatamente superiores. Los Profesores españoles de excepcional prestigio a los que se refiere el artículo 120.3 de la Ley General de Educación, desarrollado por la Orden ministerial de 15 de agosto de 1975, serán incluidos en el procedimiento para la designación de Vocales de los Tribunales.

d) En el sorteo para el nombramiento de los Tribunales a que se refiere el apartado anterior, participarán todos los Profesores que se encuentren en situación de servicio activo, de supernumerario o excedencia especial con referencia a la fecha de producción de la vacante o, en su caso, de dotación de la plaza. En los casos de provisión conjunta de varias plazas, se tomará como fecha de referencia la de la más antigua de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria

e) En todos los supuestos se nombrarán Presidente y Vocales suplentes, de conformidad con las reglas contenidas en los apartados precedentes.

f) A los efectos del sorteo previsto en los apartados anteriores, la relación de posibles miembros de cada Tribunal se dividirá de la siguiente forma:

— Por tercios, cuando se trate del sorteo de entre Catedráticos numerarios de Universidad.

— Por mitades, cuando se trate del sorteo de entre Profesores agregados de Universidad.

Para la designación del Vocal correspondiente a Profesores adjuntos de Universidad, se sorteará de entre todos los Profesores adjuntos de la disciplina.

5.2 Nombramiento del Tribunal.

El Tribunal indicado en los apartados anteriores se nombrará por el Ministro de Educación y Ciencia, una vez publicada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciéndose pública la designación de sus miembros en el «Boletín Oficial del Estado».

5.3 Renuncias, abstención, recusación y sustitución.

Los cargos de Presidente y Vocales de los Tribunales que se constituirán serán irrenunciables, salvo si con posterioridad a su nombramiento pasaran a la situación de excedencia especial o de supernumerario, excepto cuando esta última situación haya sido acordada conforme al apartado 1) del articulo 40 de la vigente Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

Los miembros de los mismos deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo veinte de la Ley ie Procedimiento Administrativo.

En los casos de abstención o recusación legalmente declarados, así como en los de otra causa de justificada imposibilidad para formar parte del Tribunal, sus miembros Serán sustituidos por los suplentes respectivos o, en su defecto, por cualquiera de los restantes suplentes, por orden sucesivo en que figuren en el nombramiento, en relación con el Cuerpo representado.

5.4. Constitución del Tribunal.

Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se constituirá el Tribunal con asistencia de todos sus miembros en el plazo de treinta días y celebrará su primera sesión previa la convocatoria del Presidente. En dicha sesión el Tribunal determinará la Universidad en cuya sede haya de celebrarse el concurso-oposición, el contenido y forma concretos del tercer ejercicio y acordará, anunciándolo con quice días de antelación, al menos, en el «Boletín Oficial del Estado», la fecha, hora y lugar en que haya de realizarse la presentación de los aspirantes y el sorteo público para establecer el orden de actuación. Asimismo, dicho Tribunal designará entre sus miembros al Secretario del Tribunal.

Para que la constitución del Tribunal sea válida han de estar presentes los siete miembros del mismo o sus respectivos suplentes.

Asimismo, decaerán en sus cargos los Vocales que no acudan al acto de constitución del Tribunal, siendo sustituidos por los respectivos suplentes.

5.5. Actuación del Tribunal.

Para que el Tribunal pueda actuar válidamente a partir de su constitución será necesario, cuando menos, la concurrencia de cinco de sus miembros.

En el caso de que uno de estos cinco miembros no asistan a alguna de las sesiones del Tribunal, decaerá en su cargo de Vocal, y el Presidente llamará al correspondiente suplente del Tribunal.

En caso de ausencia del Presidente, será sustituido en sus funciones por el Catedrático numerario más antiguo.

Todo Vocal que deje de asistir a alguna de las sesiones a partir de su constitución decaerá en sus cargos y no podrá volver a formar parte del Tribunal.

VI. COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

6.1 Presentación.

En el momento de su presentación, los opositores entregarán al Tribunal los trabajos profesionales y de investigación que aporten al concurso-oposición y, en todo caso, el programa de la disciplina. A continuación, el Tribunal les notificará el sistema acordado en orden a la práctica del tercer ejercicio.

6.2 Ejercicios.

El concurso-oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.—Consistirá en la exposición oral por cada concursante, en un tiempo máximo de sesenta minutos, de su «curriculum vitae», con especial referencia a su labor científica, docente o investigadora en España o en el extranjero, y del programa que presente de la disciplina, con expresa formulación de la concesión doctrinal, metodología científica y docente y fuentes de conocimiento sobre las que aquél se fundamente. El programa deberá contener un mínimo de cincuenta lecciones.

Segundo ejercicio.—Consistirá en la exposición oral, durante sesenta minutos, como máximo, de una lección del programa de la disciplina presentado por el aspirante, elegida por el Tribunal entre tres sacadas a suerte. El opositor dispondrá de cuatro horas para preparar la exposición y utilizar los elementos de consulta necesarios.

Tercer ejercicio.—Tendrá carácter eminentemente práctico, pudiendo servirse el aspirante asimismo de los elementos de consulta necesarios.

6.3 Iniciación de los ejercicios.

Para el comienzo de los ejercicios, el plazo máximo no podrá exceder de seis meses el tiempo comprendido entre la publicación de la convocatoria y el comienzo de los ejercicios, salvo que por razón motivada y excepcional expresada en la propia convocatoria se hubiese señalado un plazo superior que, como máximo, será de un año.

6.4. Orden de actuación de los opositores.

Se determinará mediante sorteo público.

6.5 Anuncio, iniciación del primer ejercicio.

La fecha, hora y lugar del comienzo del concurso-oposición se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado» al menos con quince días de antelación.

6.6. Anuncios sucesivos.

La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado la presentación y por cualesquiera otros medios que Se juzguen convenientes para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación. Ningún aspirante podrá realizar dos ejercicios distintos en un plazo inferior a veinticuatro horas.

6.7. Exclusión de aspirantes.

En cualquier momento del proceso de selección, si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria, si se apreciase inexactitud en la declaración que formuló y comunicándolo, en todo caso, el mismo día, a la Dirección General de Universidades.

VII CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS

7.1 Sistema de calificación.

Todos/los ejercicios serán eliminatorios. La calificación de los aspirantes se hará previa deliberación entre los miembros del Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar al opositor una puntuación que no exceda de seis puntos. Al término del primer ejercicio cada miembro del Tribunal deberá formular por escrito un juicio razonado acerca de cada opositor, justificando así la puntuación que le asigne.

En todos los ejercicios se calificará por separado a cada opositor, excluyéndose el cómputo de puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en ningún caso puedan ser excluidas más de una máxima y otra mínima. El cociente obtenido de las puntuaciones computadas constituirá la calificación, siendo necesario alcanzar, como mínimo, tres puntos para superar cada ejercicio.

En los dos primeros ejercicios la calificación será hecha al término de cada sesión, publicándose la relación de quienes los hubiesen superado y sus puntuaciones, relación que igualmente será hecha pública una vez concluido el tercer ejercicio.

7.2 Puntuación final.

La puntuación final del concurso-oposición se determinará por el coeficiente que resulte de dividir por cuatro la suma de la calificación del primer ejercicio, multiplicado por dos, y de las calificaciones de los ejercicios segundo y tercero.

VIII. LISTA DE ABROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL

8.1. Propuesta de aprobados.

Terminados los ejercicios, el Tribunal formará una relación de aspirantes aprobados, siguiendo el orden de la puntuación final obtenida por cada uno, que será elevada por su Presidente al Ministro de Educación y Ciencia para aprobación mediante Orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por ningún motivo podrá el Tribunal aprobar ni proponer mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

8.2. Plazo de elevación de propuesta.

El Tribunal adoptará las medidas necesarias para que entre el comienzo del primer ejercicio y la elevación al Ministerio de la relación de aprobados no transcurran más de treinta días hábiles. Este plazo podrá ser excepcionalmente prorrogado por el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta razonada del Presidente del Tribunal.

IX. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

9.1. Documentos y plazo de presentación.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Dirección General de Universidades, dentro del plazo de treinta días, contados desde la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Certificación del acta de inscripción de nacimiento en el Registro Civil. Cuando dicho certificado sea expedido en el impreso oficial correspondiente y dentro del territorio español, no precisará del requisito de legalización.

b) Título de Doctor o certificado de haber verificado el pago de los derechos para su expedición. Con el documento que aporten presentarán una copia simple del mismo, que, una vez cotejada, se unirá al respectivo expediente, devolviendo el original al interesado.

c) La función docente e investigadora realizada por los aspirantes se justificará con certificaciones expedidas por los Rectorados de las Universidades, Secretaria General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o Directores de los restantes Centros, debiendo constar en las mismas, inexcusablemente, la fecha de iniciación de dicha función y tiempo que han estado desempeñándola.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de la Administración Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las correspondientes funciones, expedido por el Médico de los Servicios Provinciales de Sanidad.

f) Certificación válida, expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, de carecer de antecedentes penales.

g) Certificado de cumplimiento o excepción del Servicio Social, en el caso de aspirantes femeninos.

9.2 Excepciones.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

9.3. Falta de presentación de documentos.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo en los casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación completa, no podrán ser nombrados, quedando anuladas las actuaciones a él referentes, sin perjuicio de la falsedad en que hubieran podido incurrir en la instancia presentada para participar en el concurso-oposición. En defecto de los documentos concretos acreditativos de reunir las condiciones exigidas en la convocatoria, se podrán acreditar por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

X. NOMBRAMIENTOS

10.1 Nombramientos

El ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad se producirá como Profesor de disciplina o un grupo de disciplinas. Publicada la Orden de nombramiento como Profesores adjuntos de Universidad, su adscripción a plazas concretas se realizará conforme a las normas vigentes.

XI. TOMA DE POSESION

11.1. Plazo.

Los Profesores adjuntos de Universidad, una vez adscritos a plazas concretas en una Facultad o Escuela Técnica Superior, deberán tomar posesión de su destino dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la adscripción.

11.2. Ampliación.

De conformidad con lo establecido en el articulo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Administración podrá conceder, a petición de los interesados, una prórroga del plazo establecido, que no podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

XII. VIGENCIA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 23 de agosto de 1976.

MENENDEZ Y MENENDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

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Declaración jurada de méritos, aneja a la instancia presentada por el aspirante

Primer apellido...............................................................................

Segundo apellido...........................................................................

Nombre..........................................................................................

A) Tesis doctoral.

Denominación.........................................................................

Director..................................................................................

Fecha.....................................................................................

Calificación obtenida..................................................................

Universidad...........................................................................

B) Otros títulos académicos.

Denominación.........................................................................

Fecha de obtención................................................................

C) Premios docentes o de investigación obtenidos.

Denominación.........................................................................

Fechas....................................................................................

Otorgantes..............................................................................

D) Nombramientos obtenidos por oposición.

E) Experiencia docente o investigadora.

Centros..................................................................................

Fecha inicial...........................................................................

Fecha final.............................................................................

F) Publicaciones.

Denominación.........................................................................

Editorial o revista..................................................................

Fecha

G) Otros méritos que crea oportuno alegar.

            Fecha y firma.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/08/1976
  • Fecha de publicación: 26/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA las normas 3.5 y 3.6 por Orden de 30 de junio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-21338).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Decreto 2212/1975, de 23 de agosto (Ref. BOE-A-1975-19829).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Decreto 1907/1971, de 15 de julio (Ref. BOE-A-1971-1062).
    • la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA:
    • Decreto 2211/1975, de 23 de agosto (Ref. BOE-A-1975-19772).
    • Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
Materias
  • Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos

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