Ilustrísimos señores:
El Decreto 1929/1976, de 2 de abril, autoriza la desconcentración de determinadas funciones en los Delegados provinciales del Ministerio de la Vivienda, señalando el artículo segundo del Decreto que la citada desconcentración se aplicará a las Delegaciones Provinciales por Ordenes ministeriales, con el alcance que en cada caso se establezca.
En su virtud, de acuerdo con lo prevenido en dicho precepto y en uso de las atribuciones que me son conferidas, he tenido a bien disponer:
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden la desconcentración de competencias establecida en el Decreto 1929/1976, de 2 de abril, se aplicará a las siguientes Delegaciones Provinciales del Ministerio de la Vivienda:
– Madrid.
– Valencia.
– Oviedo.
– Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla.
– Baleares.
– Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife.
– Badajoz, Cáceres.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 2 de septiembre de 1976.
LOZANO VICENTE
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento. Director general de Urbanismo. Director general de Arquitectura y Tecnología de la Edificación. Director general de la Vivienda y del Instituto Nacional de la Vivienda, Director gerente del Instituto Nacional de Urbanización. Inspector general.
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