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Documento BOE-A-1976-17648

Real Decreto 2146/1976, de 28 de julio, por el que se reestructura la partida arancelaria 84.40 (máquinas y aparatos para el lavado, limpieza, secado, blanqueo, teñido, apresto y acabado de hilados, tejidos y manufacturas textiles).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 1976, páginas 18098 a 18099 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-17648

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente reestructurar la P. A. ochenta y cuatro punto cuarenta.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo Derechos arancelarios
84.40 Máquinas y aparatos para el lavado, limpieza, secado, blanqueo, teñido, apresto y acabado de hilados, tejidos y manufacturas textiles (incluidos los aparatos para lavar la ropa, planchar y prensar las confecciones, enrollar, plegar o cortar los tejidos); máquinas para revestimiento de tejidos y demás soportes para la fabricación de linóleo y otras cubiertas de suelo; máquinas para el estampado de hilados, tejidos, fieltro, cuero, papel de decorar habitaciones, papel de embalaje, linóleos y otros materiales similares (incluidas las planchas y cilindros grabados para estas máquinas):  
  A. Máquinas y aparatos para lavar la ropa, de una capacidad unitaria expresada en peso de ropa seca, hasta seis kilogramos inclusive:  
    1. Automáticas y semiautomáticas. 40 %
    2. Las demás. 23,5 %
  B. Las demás máquinas de lavar:  
    1. Para ropa, con una capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a seis kilogramos. 20,5 %
    2. Las demás. 20,5 %
  C. Máquinas para la limpieza en seco. 20,5 %
  D. Máquinas y aparatos para secar. 20,5 %
  E. Máquinas y aparatos para el blanqueo, teñido y acabado. 20,5 %
  F. Máquinas y aparatos para planchar. 20,5 %
  G. Máquinas para enrollar, plegar y cortar tejidos. 20,5 %
  H. Las demás. 20,5 %
  I. Partes y piezas sueltas, incluidas las planchas y cilindros grabados para máquinas de estampar. 20,5 %
Artículo segundo.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Santiago de Compostela a veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/07/1976
  • Fecha de publicación: 16/09/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/1976
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Partida 84.40 del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Maquinaria

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