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Documento BOE-A-1976-17650

Real Decreto 2148/1976, de 28 de julio, por el que se reestructura la partida arancelaria 84.15 (material, máquinas y aparatos para la producción de frío, con equipo eléctrico o de otras clases).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 1976, páginas 18099 a 18100 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-17650

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente reestructurar la partida arancelaria 84.15.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo Derechos arancelarios
84.15 Material, máquinas y aparatos para la producción de frío, con equipo eléctrico o de otras clases:  
  A. Refrigeradores normalmente utilizados en los hogares, incluso provistos de compartimiento congelador-conservador. 40 %
  B. Muebles congeladores-conservadores, horizontales o verticales, normalmente utilizados en los hogares, con capacidad útil de congelación hasta 300 litros, inclusive. 40 %
  C. Los demás aparatos, máquinas y material para la producción de frío:  
    1. Equipos frigoríficos hasta 50 kilogramos, inclusive. 40 %
    2. Los demás. 27 %
  D. Partes y piezas sueltas:  
    1. Muebles para refrigeradores o congeladores - conservadores normalmente usados en los hogares. 40 %
    2. Las demás. 27 %
Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Santiago de Compostela a veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/07/1976
  • Fecha de publicación: 16/09/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/1976
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Partida 84.15 del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Electrodomésticos

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