Ilustrísimos señores:
La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado establece en el artículo 22, con carácter general, el principio de delegación de atribuciones de las autoridades de la Administración del Estado en sus órganos inferiores, con el fin de evitar la excesiva acumulación de funciones y conseguir una mayor rapidez y eficacia en la acción administrativa.
Dentro de esta misma línea, el artículo 139 de la Ley General de Educación prevé la posibilidad de desconcentrar o delegar competencias por parte de las autoridades del Ministerio de Educación y Ciencia.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Se aprueba la delegación del Director general de Educación Básica en el Subdirector general de Ordenación Educativa para resolver todos los asuntos relacionados con las equivalencias de otros estudios con los de Graduado Escolar y adaptación a éstos.
Se aprueba la delegación del Director general de Enseñanzas Medias en el Subdirector general de Ordenación Académica de las siguientes atribuciones:
a) La convalidación individualizada de estudios con los de Bachillerato y Formación Profesional cuando no esté aquélla regulada con carácter general.
b) La equivalencia de otros estudios con los cursados en el Bachillerato y Formación Profesional.
Queda derogada la Orden ministerial de 17 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto), sobre delegación de atribuciones en la Dirección general de Ordenación Educativa.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 8 de septiembre de 1976.
MENENDEZ Y MENENDEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Directores generales de Educación Básica y de Enseñanzas Medias.
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