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Documento BOE-A-1976-18094

Real Decreto 2213/1976, de 16 de septiembre, por el que se efectúan determinados ajustes orgánicos en la Presidencia del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 1976, páginas 18504 a 18505 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-18094

TEXTO ORIGINAL

La conveniencia de adecuar los servicios de la Presidencia a las misiones de alta dirección que a ésta corresponden aconseja proceder a desarrollar los órganos de apoyo inmediato del Presidente y replantear bajo un nuevo esquema orgánico más funcional, los restantes Centros directivos de la Presidencia del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. La Subsecretaría de Despacho y la Subsecretaría Técnica, directamente dependientes del Presidente del Gobierno en el desempeño de sus cometidos específicos, están orgánica y administrativamente encuadradas en la Presidencia del Gobierno.

Dos. Del mismo modo estarán inmediatamente adscritos al Presidente del Gobierno el Servicio Central de Documentación, el Gabinete y la Secretaria del Presidente, de la cual dependerá una Oficina de Protocolo.

Tres. El Presidente del Gobierno estará asistido por Asesores Especiales directamente adscritos al mismo, cuyo número y demás circunstancias se determinarán en las plantillas orgánicas de la Presidencia del Gobierno. Serán nombrados y separados libremente por la Presidencia del Gobierno y, cuando tales nombramientos recaigan sobre funcionarios de carrera, éstos conservarán cuantos emolumentos les correspondan por razón de los Cuerpos a que pertenezcan, los cuales serán satisfechos por los Departamentos de origen con cargo a sus respectivas consignaciones presupuestarias.

Artículo 2.

Uno. La Subsecretaría de Despacho del Presidente del Gobierno se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

– Dirección de Asuntos Internos.

– Dirección de Prensa.

– Dirección de Estudios.

Dos. La Subsecretaría Técnica del Presidente del Gobierno se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

– Dirección Técnica.

– Dirección de Análisis y Programas.

– Oficina de Comunicaciones.

Artículo 3.

Uno. Dependerán directamente del Ministro de la Presidencia del Gobierno los siguientes órganos:

– Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno.

– Subsecretaría de Planificación.

– Secretaría General Técnica.

– Dirección General del Instituto Nacional de Estadística.

Dos. Depende asimismo del Ministro de la Presidencia un Gabinete Técnico.

Tres. El Instituto de la Opinión Pública, servicio público centralizado adscrito al Ministerio de Información y Turismo, se transfiere a la Presidencia del Gobierno, quedando directamente adscrito al Ministro de la Presidencia. El Director del Instituto de la Opinión Pública tendrá categoría de Director general.

Cuatro. El Instituto Nacional de Prospectiva y el Instituto de Estudios de Planificación se refunden en un Instituto Nacional de Prospectiva y Desarrollo Económico, que estará adscrito a la Presidencia del Gobierno con el carácter de servicio público centralizado. Su Presidente tendrá categoría de Director general.

Artículo 4.

Uno. De la Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno dependerán los siguientes órganos:

– Dirección General de la Función Pública.

– Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral.

– Gerencia de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

– Presidencia efectiva del Patronato de la Escuela Nacional de Administración Pública, cuyo titular tendrá categoría de Director general.

– Presidencia de la Comisión para la Transferencia de los Intereses Españoles en el Sahara.

Dos. Dependen asimismo del Subsecretario de la Presidencia del Gobierno las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Servicios.

– Oficialía Mayor.

– Inspección General de Servicios.

– Gabinete de Coordinación.

Tres. Están adscritas a la Subsecretaría de la Presidencia la Asesoría Económica, que, por delegación del Subsecretario de la Presidencia, ejercerá las funciones de coordinación de todas las demás Asesorías Económicas de los Ministerios, y, sin perjuicio de su específica dependencia funcional, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada y Oficina de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, esta última con la estructura orgánica establecida por el Decreto seiscientos ochenta/mil novecientos setenta y seis, de ocho de abril.

Artículo 5.

Uno. De la Subsecretaría de Planificación, órgano de trabajo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dependerán los siguientes Centros directivos:

– Dirección General de Planificación Sectorial.

– Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente.

Dos. Dependerán asimismo del Subsecretario de Planificación las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Asuntos Económico-Administrativos.

– Subdirección General de Estudios e Informes.

– Subdirección General de Vigilancia de la Planificación.

Artículo 6.

Dependerán de la Secretaría General Técnica el Secretariado del Gobierno y la Subdirección General de Relaciones con Altos Organismos.

Artículo 7.

Uno. Quedan suprimidas las siguientes Direcciones Generales:

– Dirección General de Relaciones Institucionales.

– Secretaria General de la Subsecretaría de Planificación.

Dos. Los restantes Organismos y Servicios de la Presidencia del Gobierno no mencionados expresamente en el presente Real Decreto mantendrán su actual organización y funciones.

Artículo 8.

Uno. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Dos. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/09/1976
  • Fecha de publicación: 22/09/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 22/09/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el apartado 4 del art. 3, por Real Decreto 2289/1979, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1979-23573).
  • SE DEJA SIN EFECTO el art. 3 Número 4, por Real Decreto 1875/1977, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1977-17073).
  • SE DESARROLLA el apartado 3 del art. 4 por Orden de 29 de diciembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-26384).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando las funciones, Estructura Orgánica y medios del Instituto Nacional de Prospectiva y desarrollo Economico: Real Decreto 2689/1976, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-1976-23966).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente
  • Dirección General de la Función Pública
  • Dirección General de Planificación Sectorial
  • Dirección General de Relaciones Institucionales
  • Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral
  • Dirección General del Instituto Nacional de Estadística
  • Escuela Nacional de Administración Pública
  • Instituto de Estudios de Planificación
  • Instituto de la Opinión Pública
  • Instituto Nacional de Prospectiva
  • Instituto Nacional de Prospectiva y Desarrollo Económico
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno
  • Subsecretaría de Despacho del Presidente del Gobierno
  • Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno
  • Subsecretaría de Planificación
  • Subsecretaría Técnica del Presidente del Gobierno

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