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Documento BOE-A-1976-18494

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria sobre Registro de Productos Fitosanitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1976, páginas 18822 a 18823 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-18494

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 12 de agosto del presente año («Boletín Oficial del Estado» de 23 de agosto), sobre clasificación de productos agroquímicos a efectos de Registro, se estima necesario establecer la normativa que ha de regular las inscripciones en el Registro Oficial Central de Productos y Material Fitosanitario de los productos destinados a influir sobre los procesos biológicos de las plantas con excepción de los destinados a su nutrición, a que se refiere el artículo segundo de dicha Orden ministerial. Por ello, en uso de la facultad conferida a esta Dirección General por el artículo tercera de la mencionada Orden y a propuesta del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, se ha resuelto disponer lo siguiente:

Primero.

Las personas naturales o jurídicas que fabriquen o sean concesionarias de fabricantes de productos fitosanitarios afectados por el artículo primero de la Orden de este Ministerio de 12 de agosto del presente año, deberán efectuar una solicitud para normalizar su inscripción en el Registro Oficial Central de Productos y Material Fitosanitario del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica. Esta solicitud deberá acompañarse de un anejo en el que se relacionarán todos aquellos productos para los que interesen dicha inscripción, haciendo constar, junto a los nombres comerciales, la utilidad y composición, así como sus números de inscripción en otros Registros y fechas de caducidad para aquellos que tengan autorización oficial anterior.

Segundo.

Las solicitudes a que se refiere el apartado primero deberán presentarse con anterioridad al día 23 del próximo mes de noviembre, entendiéndose que aquellos productos para los que no se efectúe dicha solicitud carecen de interés comercial, por lo que las autorizaciones de fabricación y comercialización actualmente en vigor quedarán extinguidas a finales del presente año, salvo anterior caducidad o anulación.

Tercero.

Por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, previa exclusión de los casos en que no proceda la inscripción, se iniciará el traslado de expedientes de los productos que anteriormente se hubiesen inscrito en el Registro de Fertilizantes y Productos Afines y, en los casos en que fuera oportuno, se reclamará del solicitante la documentación necesaria.

Cuarto.

El citado Servicio expedirá los correspondientes certificados de inscripción en el Registro de Productos y Material Fitosanitario, confirmando la autorización que tuviesen anteriormente, hasta su fecha de caducidad, para aquellos formulados que estuviesen inscritos en el Registro de Fertilizantes y Productos Afines.

Quinto.

En los casos en que se encuentre oportuno, el Subdirector general Jefe de dicho Servicio podrá prorrogar la vigencia de las autorizaciones anteriores, anularlas o conceder autorizaciones de fabricación y comercialización con carácter provisional.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 15 de septiembre de 1976.–El Director general, Jorge Pastor Soler.

Ilmos. Sres. Jefe del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica y Subdirector general de la Producción Vegetal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/09/1976
  • Fecha de publicación: 27/09/1976
  • Fecha de derogación: 04/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12561).
Referencias anteriores
Materias
  • Plagas del campo
  • Productos fitosanitarios

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