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Documento BOE-A-1976-18817

Orden de 22 de septiembre de 1976 por la que se adapta el reintegro de las letras de cambio y demás efectos timbrados.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 1976, páginas 19142 a 19143 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-18817

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto-ley 16/1976, de 24 de agosto, aumentó en un diez por ciento los tipos y gravámenes aplicables en el Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, facultando a la vez al Gobierno para efectuar un redondeo de los mismos en determinadas condiciones.

El Real Decreto 1981/1976, de 24 de agosto, dictado en uso de la autorización anterior, determinó los tipos de gravamen de la tarifa correspondiente a dicho Impuesto, estableciendo en 10 pesetas la tributación del número 37 de la tarifa para los pliegos de las escrituras, actas y testimonios notariales.

Siendo físicamente imposible disponer de inmediato de los efectos timbrados con los valores establecidos en las nuevas tarifas, el propio Real Decreto-ley 16/1976, en su artículo 3.°, último párrafo, estableció con carácter transitorio, y por un periodo de seis meses, la posibilidad de acomodar los efectos ya existentes a los nuevos tipos contenidos en el Real Decreto 1981/1976.

Por otro lado, la Orden de este Ministerio de 28 de abril de 1975, aprobada en ejercicio de la disposición adicional cuarta del texto refundido de 6 de abril de 1967, creó una nueva clase de papel timbrado, con reintegro de 2,50 pesetas, para el supuesto de que en los documentos notariales se utilicen folios en lugar de pliegos, con arreglo al artículo 154 del Reglamento Notarial. La elevación experimentada en el citado número 37 de la tarifa obliga a adaptar en su cuantía el reintegro de dicha clase de papel timbrado.

En consecuencia, y haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 16/1970, de 24 de agosto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.°  La acomodación de los efectos timbrados a que se refiere el articulo 3.° del Real Decreto-ley 16/1976, de 24 de agosto, a los tipos tributarios establecidos por el Real Decreto 1981/1976, de 24 de agosto, deberá hacerse complementando los efectos timbrados ajustados a la tarifa aplicable a la entrada en vigor de dichas disposiciones con los timbres móviles necesarios para alcanzar la cuantía del gravamen establecido por aquellas normas, en tanto no se hallen a la venta los nuevos efectos timbrados. Este procedimiento tendrá validez y plenos efectos, sin otros trámites, durante el plazo de seis meses, a contar desde el día 25 de agosto de 1976.

2.° El papel timbrado, creado por Orden de 28 de abril de 1975 para el caso de que se utilicen folios en la autorización de documentos notariales gravados con el número 37 de la tarifa del texto refundido de los Impuestos Generales sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, se exigirá con el reintegro de cinco pesetas. Será también de aplicación el mismo procedimiento de complemento de reintegro, por pliegos o por folios, establecido en el apartado anterior, durante el plazo que en el mismo se consigna.

3.° Los efectos que resulten inutilizados al escribir y reúnan los requisitos exigidos por el Decreto 2126/1963, de 24 de julio, que regula el canje ordinario de los mismos, podrán Ser canjeados en los establecimientos expendedores, tanto por lo que respecta al efecto timbrado base como a los timbres móviles adheridos para completar el reintegro, recibiendo el presentador a cambio de los inutilizados otros nuevos de igual clase y cuantía.

Si el efecto inutilizado correspondiera a una de las clases según la tarifa aplicable a la entrada en vigor del Decreto-ley 16/1976 y del Decreto 1981/1970, ambos de 24 de agosto, y en el momento del canje ya existiere en el mercado el efecto timbrado de la nueva cuantía, el presentador podrá recibir este último en sustitución del primero, abonando la diferencia que corresponda.

4.° Transcurrido el plazo de seis meses a que se hace referencia en el número primero de la presente Orden, por este Ministerio se dictarán las normas precisas para el canje extraordinario de los efectos que no se hallen extendidos y tengan en su poder los establecimientos expendedores y las personas físicas o Entidades. Si los efectos timbrados estuviesen extendidos será de aplicación el procedimiento de canje ordinario, durante el mismo plazo que el concedido para el canje extraordinario, siempre que los mismos no hayan surtido efecto.

5.° La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre elaborará antes de terminar el plazo de seis meses, a contar desde el día 25 de agosto de 1976, prevenido en el artículo 3.° del Real Decreto-ley 16/1976, de 24 de agosto, los efectos timbrados correspondientes a las nuevas cuantías, y por ella y por la Delegación del Gobierno en «Tabacalera, S. A.», se adoptarán las medidas precisas para su comercialización y en general para el cumplimiento de esta disposición.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de septiembre de 1976.

CARRILES GALARRAGA

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/09/1976
  • Fecha de publicación: 01/10/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1981/1976, de 24 de agosto (Ref. BOE-A-1976-16226).
    • la disposición final segunda del Real Decreto-ley 16/1976, de 24 de agosto (Ref. BOE-A-1976-16223).
  • CITA:
    • Orden de 28 de abril de 1975 (Ref. BOE-A-1975-9621).
    • texto refundido de la Ley y tarifas de los Impuestos Generales sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados, texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1967-7649).
    • Decreto 2126/1963, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1963-17766).
    • Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 (Ref. BOE-A-1944-6578).
Materias
  • Efectos Timbrados
  • Letra de cambio

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