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Documento BOE-A-1976-19328

Real Decreto 2321/1976, de 30 de julio, sobre ayudas para implantación o mejora de redes integradas de comercialización de origen a destino de productos alimenticios.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 1976, páginas 19566 a 19566 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-19328

TEXTO ORIGINAL

La acción complementaria de los actuales canales de distribución que llevan a cabo las redes integradas de comercialización puede permitir una mejora, tanto en la calidad de los productos como en los precios a que finalmente llegan los mismos al consumidor, teniendo en cuenta el acortamiento de los circuitos que se originan y la aplicación de tecnologías modernas que incorporan. De ahí el interés de establecer un sistema operativo que permita a las Entidades, agrupaciones, asociaciones o Empresas comerciales, públicas o privadas, que acometan estos programas, acogerse globalmente a las ayudas y ventajas establecidas o que se establezcan facilitando el enlace entre la producción y el consumo, a través del acortamiento de circuitos mediante la supresión de escalones o concentración de funciones, con el fin de reducir el coste de los bienes y servicios y reforzar la competencia.

Con este fin, y para potenciar los efectos de los instrumentos y recursos de la política de promoción comercial, se otorga carácter preferente en la obtención de ayudas previstas para la mejora de la comercialización, a los proyectos que cumplan los fines que señala el presente Decreto y se establece un tratamiento unitario y específico para los expedientes que se tramiten por el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO) del Ministerio de Comercio, en el desarrollo de los medios de estímulo a la implantación o mejora de elementos constitutivos de redes de comercialización integradas, que acorten el proceso comercial al mismo tiempo que se articula de manera coordinada las dotaciones presupuestarias establecidas o que se establezcan para estas finalidades, en orden a alcanzar una mayor eficacia en la utilización de los recursos.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Comercio, y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Las Entidades, agrupaciones y asociaciones de productores, comerciantes y consumidores, así como Empresas comerciales, públicas o privadas, que cumpliendo las condiciones de este Decreto y de las disposiciones que lo desarrollen, pretendan llevar a cabo una comercialización integrada de productos de origen a destino, o mejorar las redes ya existentes para el mismo fin, cuando las mismas se refieran fundamentalmente a productos hortofrutícolas, carnes y/o pescados, gozarán de preferencia en la obtención de ayudas que para estos fines concede el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO) del Ministerio de Comercio, así como para su acceso al crédito oficial regulado por Órdenes del Ministerio de Hacienda de veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis de mayo de mil novecientos setenta y cuatro y Orden del Ministerio de Comercio de veintinueve de julio de mil novecientos setenta y cuatro.

Las solicitudes de las ayudas mencionadas en el párrafo anterior se tramitarán por un procedimiento unitario y específico.

A efectos de la presente disposición, se entenderá por comercialización integrada la concentración de funciones comerciales mayorista y detaIlista en un solo agente, incluyendo los productores en los casos en que, al menos, asuman la función mayorista.

Para poderse acoger a las ayudas previstas en la presente disposición, la renovación de las redes de comercialización integrada existentes o las de nueva creación, deberán acortar los circuitos de distribución y ofrecer una mejora en la calidad de la comercialización de los productos a través de su adecuada tipificación y normalización.

En la concesión de estas ayudas se favorecerá especialmente a las pequeñas y medianas Empresas que a través de su adecuada reestructuración, asociación, concentración, fusión o reconversión, lleven a cabo los procesos descritos en el párrafo anterior.

Artículo segundo.

Los posibles beneficiarios a que se refiere el artículo primero, que deseen obtener estas ayudas, deberán presentar un programa detallado en el que figuren las inversiones y mejoras a realizar y su valoración y características técnicas, así como su escalonamiento en el tiempo, de acuerdo, todo ello, con los términos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo tercero.

Las ayudas a las que se refiere el presente Decreto son las siguientes:

a) Subvenciones a la asistencia técnica necesaria para estudiar y programar el plan de implantación o de mejora.

b) Subvención para la realización de cursos de capacitación del personal a los distintos niveles de actuación.

c) Crédito oficial en las condiciones actualmente establecidas para el sector comercial a través del Banco de Crédito Agrícola, Banco Hipotecario y Cajas de Ahorro.

d) Subvención para la financiación de la inversión a realizar en las cuantías previstas por sus regulaciones específicas.

Artículo cuarto.

La subvención que se concede para la asistencia técnica, necesaria en relación con el estudio y programación de las mejoras o implantación a realizar, a que se refiere el apartado a) del artículo tercero, no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento del gasto realizado para llevarlos a cabo.

Artículo quinto.

La subvención que se conceda para la realización de cursos de capacitación profesional, a que se refiere el apartado b) del artículo tercero, podrá alcanzar hasta el ciento por ciento.

Artículo sexto.

La subvención a que se refiere el apartado d) del artículo tercero se concederá una vez realizadas las inversiones o mejoras y será deducible de cualquier otro tipo de subvención que se pueda conceder por los mismos conceptos.

Artículo séptimo.

El programa de establecimiento de redes comerciales integradas, o de mejoras de las existentes, será presentado en el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO), que con la participación coordinada de sus servicios especializados comprobara el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Decreto, y estudiara la conveniencia de su aprobación, ponderando las características técnicas del proyecto y el beneficio económico y social derivado del mismo.

Artículo octavo.

De considerar conforme la petición presentada, el IRESCO aprobará el programa, señalando la cuantía de la subvención de los estudios previos y asistencia técnica a que se refiere el apartado a) del artículo tercero.

Determinará, asimismo, la cuantía de las subvenciones a que se refieren los apartados b) y d) del artículo tercero, así como los plazos y etapas, en su caso, que se señalan para la realización del programa, y cuando corresponda emitirá, a los efectos de la tramitación del crédito oficial, el preceptivo informe favorable previsto en las Órdenes del Ministerio de Hacienda de veintiocho de junio de mil novecientos setenta y seis de mayo de mil novecientos setenta y cuatro.

Artículo noveno.

El incumplimiento por parte de los solicitantes del programa aprobado en las condiciones y plazos señalados dará origen a la anulación de los beneficios otorgados con reintegro, en su caso, de los que ya se hubiesen concedido, así como de los intereses correspondientes. El expediente correspondiente será incoado por el IRESCO, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, y elevado a la resolución del Ministro de Comercio.

Artículo décimo.

Dentro de las normas contenidas en la vigente Ley de Presupuestos, el IRESCO adoptará las medidas necesarias para desarrollar estas actuaciones con cargo a sus consignaciones presupuestarlas.

Artículo undécimo.

El Ministerio de Comercio dictará las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo del presente Decreto.

Dado en Santiago de Compostela a treinta de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministerio de Comercio,

JOSÉ LLADÓ FERNÁNDEZ·URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/07/1976
  • Fecha de publicación: 07/10/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA por la Orden de 30 de septiembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-20130).
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentación
  • Comercio
  • Crédito Oficial
  • Mercados
  • Subvenciones

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