Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Decanato de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada, por conducto del Rectorado respectivo, trasladando acuerdo de la Junta de Directores de Departamento, y teniendo en cuenta los favorables informes de la Junta de Gobierno de dicha Universidad y de la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha, dispuesto modificar el apartado 3.1 de la Orden de 31 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 9 de septiembre), que aprobó el Reglamento a que han de ajustarse las Memorias de licenciatura en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada, en el sentido de que los Tribunales que hayan de juzgar las tesinas de licenciatura estén compuestos por tres miembros, Profesores numerarios, uno de los cuáles puede ser Profesor adjunto. El Director de la tesina deberá formar parte del Tribunal y, en el caso de que no sea numerario, se agregará al Tribunal a fin de poder informar a éste.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de junio de 1976.–P. D., el Subsecretario, Manuel Olivencia Ruiz.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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