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Documento BOE-A-1976-20131

Real Decreto 2370/1976, de 1 de octubre, de reorganización de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión y creación del Consejo General de Radiotelevisión Española.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 1976, páginas 20318 a 20320 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1976-20131

TEXTO ORIGINAL

La periódica actualización y remodelación de las estructuras administrativas a fin de hacerlas operativas de cara a las necesidades de cada momento, se hace más acuciante en una Dirección General como la de Radiodifusión y Televisión que debe ser, por su propia naturaleza, particularmente sensible a la evolución de la realidad socio-política. Es esta evolución precisamente la que, entre tanto se procede a una nueva regulación del actual servicio público centralizado Radiotelevisión Española, hace necesaria la creación de un Consejo General de dicho organismo en el que, como un primer paso hacia una participación cada vez mayor de la Sociedad en este sector de la actuación administrativa, se da intervención a las instituciones representativas, así como al Tribunal Supremo, las Reales Academias o la Universidad. Particular interés ofrece también la creación, como dependientes de ese nuevo Consejo General, de Comisiones especializadas a las que se encomienda una importante labor de colaboración en la diaria tarea de Radiotelevisión Española. Claro es que, junto a la creación de aquel Consejo General y de estas Comisiones especializadas, era también necesario un reajuste de la propia Dirección General de Radiodifusión y Televisión que haga más operativa la anterior estructura orgánica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Información y Turismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de octubre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Corresponde a la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, la ordenación, fomento y vigilancia de cuantas actividades impliquen difusión, distribución, recepción y reproducción de programas sonoros o de sonido e imagen destinados mediata o inmediatamente al público, sea cual fuere el procedimiento de transmisión. Asimismo tendrá a su cargo: la determinación del régimen jurídico y técnico, la producción y el control del servicio público de radiodifusión de sonidos e imágenes cualquiera que sea el titular o el sistema de gestión en que se efectúe; la representación de dicho servicio en los Organismos internacionales, a través y de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores; la exclusiva de emisiones radiadas en onda corta y las de información nacional e internacional, las emisiones de televisión y el desarrollo técnico de este medio en sus diversos sistemas de transmisión; la ordenación del ejercicio de las profesiones relativas a la radiodifusión y la protección al administrado en orden a garantizar la mejor recepción de emisiones y programas.

Articulo 2.

Uno. La Dirección General de Radiodifusión y Televisión estará integrada por las Subdirecciones Generales de Radiodifusión y Televisión, de Servicios y la de Gestión Económico-Administrativa.

Dos. A la Subdirección General de Radiodifusión y Televisión le corresponde la promoción, organización, reconocimiento, coordinación, control y desarrollo de cuantas actividades tiene asignadas el Centro directivo en orden a la difusión, distribución, recepción y reproducción de programas sonoros y de imágenes difundidos por sistemas radioeléctricos o por líneas físicas y, especialmente, la planificación técnica de les redes de radiodifusión y televisión, así como las actuaciones en los organismos y asociaciones internacionales; todo ello con independencia de las competencias propias de Radiotelevisión Española y de las que específicamente se atribuyen a la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa. No obstante, la Dirección General puede delegar aquellas funciones que sobre el servicio público centralizado Radiotelevisión Española convenga, sean asumidas por esta Subdirección General. Dependerán de la misma las siguientes Unidades:

a) Servicio de Régimen de Emisoras. Tiene atribuidas la organización y los registros de Empresas radiodifusoras y de los profesionales: el fomento, control y comprobación de programas de radiodifusión sonora y, en general, cuantas acciones administrativas se precisen en materia de concesiones, régimen jurídico y tramitación de expedientes por infracción de las normas vigentes.

b) Servicios Técnicos. A esta Unidad se le encomienda la planificación, control e inspección técnica de las redes; la verificación de materiales y equipos; la coordinación de los Servicios Técnicos de la Dirección General con los del Servicio Público Radiotelevisión Española y el estudio de los avances técnicos logrados en materia de radiodifusión y televisión También se asignan a esta Unidad las actividades técnicas relacionadas con las antenas colectivas, la distribución de señales sonoras y de imagen por líneas físicas y la protección contra perturbaciones radioeléctricas.

Tres. A la Subdirección General de Servicios corresponde la ordenación de la actividad desarrollada por el centro directivo, como órgano de la Administración del Estado, en relación con los servicios correspondientes de Radiotelevisión Española, a loe que prestará asistencia para la planificación, estudio y coordinación de su actividad.

La Subdirección General de Servicios estará integrada por las siguientes Unidades:

a) Servicio de Ordenación, Documentación y Difusión. Le corresponde dentro de la esfera de competencias de la Dirección General, coordinar la acción de los Servicios del Centro directivo en el ámbito de la difusión llevada a cabo por la radiodifusión y televisión explotadas por el Estado. Asimismo tiene a su cargo el análisis y valoración de la documentación necesaria para los fines de divulgación atribuidos al Centro directivo y a los servicios de Radiotelevisión Españolé.

b) Servicio de Coordinación. Le corresponde canalizar y desarrollar la presencia de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión en los órganos de la Administración del Estado, Comisiones e Instituciones cuyo cometido y competencia afecten al aspecto difusor de la radio y la televisión y la relación y colaboración con las Comisiones Especializadas que se crean en el articulo tercero, cuatro, de este Real Decreto.

Igualmente estará presente en aquellas Juntas y Comisiones que hayan de entender en adquisiciones de equipos que permitan ampliar la eficacia y perfeccionar los contenidos de la radio y la televisión.

Cuatro. A la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa, le corresponde la gestión presupuestaria, financiera y patrimonial de la Dirección General y actuaciones administrativas precisas para su desarrollo, así como la coordinación de la actividad económica del servicio público centralizado Radiotelevisión Española.

Específicamente le compete, en relación con Radiotelevisión Española, elaborar los proyectos de presupuestos y planes de inversión y sus modificaciones, dirigir la realización y administración de sus recursos financieros, tramitar cuantos expedientes de gastos trascienden de su propia competencia, gestionar la participación del Estado en el impuesto de publicidad radiada y cuantas funciones se le encomienden respecto a este Servicio público centralizado.

Esta Subdirección se estructurará en las siguientes Unidades con categoría orgánica de Servicio:

a) Servicio de Presupuestos y Financiación. Corresponde a este Servicio la elaboración de los proyectos del presupuesto y sus modificaciones, así como el trámite de los expedientes relacionados con servicios y alquileres del Centro directivo y los elaborados por el Servicio Público Radiotelevisión Española; la normalización económica de la publicidad emitida por las Emisoras nacionales y la gestión de la participación del Estado en el impuesto de publicidad radiada. También corresponde a este Servicio la gestión de las inversiones y el conocimiento de las cuentas rendidas por los Servicias del Centro Directivo y de Radiotelevisión Española y, en general, la inspección de todas las actividades dependientes de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión.

b) Servicio de Gestión Administrativa. Le corresponde la tramitación de los expedientes de obras y adquisiciones del Centro directivo y de Radiotelevisión Española, y la ejecución de las actuaciones necesarias para la adjudicación y contratación. La asistencia, en representación del Centro Directivo, a la recepción de obras y bienes de equipo precisos para el normal desenvolvimiento de Radiotelevisión Española o para unidades centralizadas y la elaboración y conservación del inventario y patrimonio de los bienes asignados a la Dirección General y a Radiotelevisión Española.

Cinco. Especialmente adscritas a la Dirección General, existirán una Asesoría Jurídica y una Intervención Delegada de Hacienda, que desarrollará respecto a la Dirección General y al Servicio público centralizado Radiotelevisión Española las funciones propias de su cometido en la forma, dependencia y condiciones establecidas en el Decreto ciento cincuenta y uno/ mil novecientos sesenta y ocho, de veinticinco de enero, y demás disposiciones vigentes que les sean respectivamente aplicables.

Seis. Dependerán de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión los siguientes órganos y actividades que se regirán por su específica normativa:

a) Organismos autónomos:

Noticiarios y Documentales Cinematográficos NO-DO.

b) Servicio público centralizado:

Radiotelevisión Española (RTVE).

c) Órganos colegiados:

Junta de Publicidad de Radiotelevisión Española.

d) Orquesta de Radio y Televisión.

e) Instituto Oficial de Radiodifusión y Televisión.

f) Las emisoras del Estado, cuya explotación es concedida a teros para la gestión del servicio público de Radiodifusión, a través de emisoras comarcales de acuerdo con las disposiciones vigentes y las emisoras nacionales que, con el indicativo «Radio Peninsular», emiten programas comerciales.

Artículo 3.

Uno. Se crea el Consejo General de Radiotelevisión Española con objeto de que asesore, oriente y dictamine la programación de toda índole que se difunda por los medios de radio y televisión dependiente en la actualidad del Ministerio de Información y Turismo, y de que actúe como órgano de colaboración y apoyo de la Dirección General dé Radiodifusión y Televisión en aquellas materias que afecten a la futura estructura y configuración jurídica de Radiotelevisión Española.

Dos. El Consejo General de Radiotelevisión Española estará compuesto de la siguiente forma:

A) El Presidente, que será designado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Información y Turismo.

B) Los siguientes Vocales:

a) El Subsecretario de la Presidencia del Gobierno.

El Subsecretario de Asuntos Exteriores.

El Subsecretario de Justicia.

El Subsecretario del Ejército.

El Subsecretario de Marina.

El Subsecretario de Hacienda.

El Subsecretario de Gobernación.

El Subsecretario de Obras Públicas.

El Subsecretario de Educación y Ciencia.

El Subsecretario de Trabajo.

El Subsecretario de Industria.

El Subsecretario de Agricultura.

El Subsecretario del Aire.

El Subsecretario de Comercio.

El Subsecretario de Información y Turismo.

El Subsecretario de la Vivienda.

El Subsecretario de Despacho del Presidente del Gobierno.

El Vicesecretario General del Movimiento.

El Secretario General de la Organización Sindical.

El Presidente del Instituto Nacional de Industria.

El Presidente del Instituto de España.

b) Un representante del Alto Estado Mayor.

Dos representantes de las Reales Academias designadas por el Presidente del Instituto de España.

Dos representantes de los Procuradores en Cortes de representación familiar, y dos representantes de los Procuradores en Cortes de representación de la Administración Local, designados por la Comisión Permanente de las Cortes.

Tres representantes Sindicales, designados, uno de ellos por el Sindicato de la Información, y los dos restantes por el Comité Ejecutivo de la Organización Sindical, en representación respectivamente, de los trabajadores y de los empresarios.

Dos Decanos de Facultades Universitarias designados por el Consejo de Rectores, y de los cuales uno al menos habrá de serlo de las Facultades de Ciencias de la Información.

Un representante de las siguientes Asociaciones de profesionales: Prensa, Radio y Televisión, Relaciones públicas, Publicidad, Cinematografía y Teatro.

c) Los seis últimos ex-Directores Generales de Radiodifusión y Televisión.

d) Cinco Vocales de libre designación del Ministerio de Información y Turismo.

C) El Secretario General, designado por el Ministro de Información y Turismo, de entre los funcionarios del Cuerpo Especial de Técnicos de Información y Turismo, a propuesta del Director general de Radiodifusión y Televisión.

Tres. La Comisión Ejecutiva, órgano de delegación del Consejo General de Radiotelevisión Española, con las atribuciones que no correspondan específicamente al Pleno según las normas de desarrollo del presente Decreto, estará formado por su Presidente, por el Subsecretario de Información y Turismo, por dos representantes del grupo a) y uno de los señalados con las letras b), c) y d) del número dos de este artículo, así como por el Secretario general. A las reuniones dé la Comisión Ejecutiva podrá asistir el Director general de Radiodifusión y Televisión.

Cuatro. Directamente dependientes del Consejo General, a través del Secretario genera], quien será a su vez Secretario nato de todas y cada una de ellas, se crean las Comisiones Especializadas, que actuarán como órganos de trabajo del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva y asimismo llevarán a cabo cuantos estudios y proyectos les sean encomendados por el Director General de Radiotelevisión Española, en relación con la programación y demás actividades de ambos medios.

Las Comisiones Especializadas quedarán constituidas por un Presidente, que será designado por el Ministro de Información y Turismo, a propuesta de la Comisión Ejecutiva del Consejo General, de entre los funcionarios del Cuerpo Especial de Técnicos de Información y Turismo, y un número de Vocales no superior a cinco, que representen por su preparación técnica y prestigio profesional especializado, los intereses del Estado y de la Sociedad en la diversa gama de programas de los medios de radio y televisión.

Artículo 4.

Uno. Radiotelevisión Española (RTVE), en cuyo servicio se integrarán la Red de Emisoras de Radio Nacional de España y Televisión Española, se regirá por las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades estatales autónomas, por las contenidas en este Decreto y demás disposiciones complementarias.

Dos. Radiotelevisión Española estará regida por el Consejo Rector y el Director general del Organismo que lo será el de Radiodifusión y Televisión.

El Consejo Rector estará presidido por el Ministro de Información y Turismo y actuando como Vicepresidente primero el Subsecretario del Departamento y como Vicepresidente segundo el Director general de Radiodifusión y Televisión. Serán Vocales del mismo: el Secretario general Técnico del Ministerio y los Directores generales de Régimen Jurídico de la Prensa, de Coordinación Informativa, de Cultura Popular, de Cinematografía y de Teatro y Espectáculos. El Secretario del Consejo será designado por el titular del Departamento de entre Funcionarios de Carrera con destino en la Dirección General o en el Servicio público centralizado RTVE.

Disposiciones final primera.

Se autoriza al Ministerio de Información y Turismo para dictar las normas que se exijan para la aplicación y desarrollo de lo que en este Real Decreto se dispone.

Disposiciones final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor a. partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposiciones final tercera.

Queda derogado el artículo noveno del Decreto dos mil quinientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cuatro de nueve de agosto sobre refundición de disposiciones orgánicas del Ministerio de Información y Turismo en su redacción dada por el Decreto tres mil seiscientos treinta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro de veinte de diciembre.

Dado en Madrid a uno de octubre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Información y Turismo,

ANDRES REGUERA GUAJARDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/10/1976
  • Fecha de publicación: 18/10/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/1976
  • Fecha de derogación: 13/01/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • en cuanto se oponga , por Real Decreto 7/1981, de 9 de enero (Ref. BOE-A-1981-536).
    • los arts. 3 y 4, por el Real Decreto 2809/1977, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-27025).
  • SE DESARROLLA el art. 3, por la Orden de 17 de diciembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-25751).
Referencias anteriores
  • DEROGA art. 9 del Decreto 2532/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1496).
  • DE CONFORMIDAD con Ley de Régimen Jurídico de entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
  • CITA:
Materias
  • Dirección General de Radiodifusión y Televisión
  • Instituto Oficial de Radiodifusión y Televisión
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Noticiarios y Documentales Cinematográficos
  • Radiotelevisión Española

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