La Circular 10/1969, de 10 de diciembre, publicada por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, fijaba márgenes máximos aplicables en la venta al detall para los plátanos, determinando unas cantidades distintas a las establecidas a las restantes frutas frescas. La Organización Sindical ha puesto de manifiesto el perjuicio que se produce al sector platanero por el trato discriminatorio que tiene esta fruta en el mercado interior.
Esta Dirección General, previo informe de la Junta Superior de Precios, ha tenido a bien resolver lo siguiente:
A partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», se incluye el plátano en el artículo primero de la Circular 11/67-A de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, de fecha 20 de enero de 1968, en la que se establecen los márgenes comerciales al detallista para la fruta fresca.
Se deroga la Circular 10/1969, de fecha 10 de diciembre, de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes.
Madrid, 26 de enero de 1976.‒El Director general, Félix Pareja Muñoz.
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