Ilustrísimos señores:
La Comisión Mixta de Vigilancia de las Actividades Turistico-lnformativas Privadas fue creada en la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas por Orden ministerial de 31 de enero de 1964 que aprobó el Reglamento Regulador del Ejercicio de Actividades Turistico-lnformativas Privadas. El artículo 75 de dicha norma legal; que establecía la composición de la Comisión, fue modificado por Orden ministerial, de 17 de febrero de 1969. Se hace ahora necesario actualizarlo al objeto de adaptar sus componentes a las nuevas denominaciones de las Unidades Administrativas previstas en la reorganización de este Ministerio, aprobadas por Decretos 2532/1974, de 9 de agosto, y 3229/1974, de 22 de noviembre, y Ordenes ministeriales que las desarrollan.
En su virtud, cumplido el trámite establecido en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer:
El artículo 75 del Reglamento Regulador del Ejercicio de Actividades Turistico-lnformativas Privadas, aprobado por Orden ministerial de 31 de enero de 1964 y modificado por Orden de 17 de febrero de 1969, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 75.1
Formarán parte de la Comisión Mixta de Vigilancia, como representantes del Ministerio, el Subdirector general de Empresas Turísticas, quien desempeñará la presidencia; el Jefe de la Sección de Formación Profesional, de la Subdirección General de Empresas Turísticas, que asumirá la vicepresidencia, y el Jefe de la Sección de Agencias de Viajes de la Subdirección General de Actividades Turísticas. Actuará de Secretario el Jefe del Negociado de Profesiones Turísticas, de la Sección de Formación Profesional, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Como suplentes actuarán el Jefe de la Sección de Inspección y Reclamaciones de la Subdirección General de Empresas Turísticas y el Jefe del Negociado de Agencias de Viajes de la Sección de Agencias de Viajes.
Articulo 75.2
En representación de la Organización Sindical formarán parte de dicha Comisión tres personas designadas por el Ministro de Información y Turismo, a propuesta de la Organización Sindical a través del Sindicato Nacional correspondiente. De igual forma serán designadas dos personas para que actúen como suplentes en defecto de las anteriores.»
La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 27 de agosto de 1976.
REGUERA GUAJARDO
Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo y Director general de Empresas y Actividades Turísticas.
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