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Documento BOE-A-1976-21555

Orden de 22 de octubre de 1976 por la que se regula el régimen especial de ampliaciones de capital por Sociedades.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 1976, páginas 21273 a 21273 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-21555

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto-ley 13/1975, de 17 de noviembre, estableció un régimen especial de ampliaciones de capital para aquellas Sociedades cuyos títulos cotizasen en Bolsa y que hubieran regularizado sus balances, con la posibilidad de liberar hasta un 30 por 100 de tales ampliaciones con cargo a la cuenta «Regularización, Decreto 12/1973, de 30 de noviembre», y siempre que la operación se realizase desde la fecha de entrada en vigor de dicho Decreto-ley y el 31 de diciembre de 1976.

El Real Decreto-ley 13/1976, de 10 de agosto, en su artículo 4, establece que las ampliaciones de capital que se efectúen desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 1978, podrán realizarse hasta un 60 por 100 de su importe con cargo al saldo de la cuenta «Regularización, Decreto-ley 12/1973, de 30 de noviembre», y el resto, mediante aportación efectiva de los accionistas, indicando que «esta aportación habrá de desembolsarse en el momento de la suscripción, al menos en la cantidad que corresponda al 25 por 100 del importe total de la ampliación».

La vigencia simultánea de los dos regímenes especiales de ampliación de capital durante el período de tiempo comprendido entre el 13 de agosto y el 31 de diciembre de 1976 ha planteado problemas de índole temporal, que se resuelven en esta Orden ministerial por la alternativa consistente en permitir a las Sociedades que ampliaron capital al amparo del régimen previsto en el Decreto-ley 13/1975, de 17 de noviembre, puedan acogerse a la nueva normativa, con todas sus consecuencias, lográndose así ampliar al máximo sus posibilidades financieras.

También se aclara en esta Orden que la aportación efectiva que exige el artículo 4 del Real Decreto-ley 13/1976, de 10 de agosto, debe realizarse de modo que comporte para la Sociedad un incremento de su neto patrimonial, cumpliéndose así la finalidad de promover la financiación de las Empresas a través de la Bolsa.

En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere la disposición final segunda del Real Decreto-ley 13/1976, de 10 de agosto, se ha servido dictar las siguientes normas:

1.ª El régimen de ampliaciones de capital previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 13/1976, de 10 de agosto, por el que se establece la posibilidad de liberar hasta un 60 por 100 de su importe, con cargo a la cuenta de «Regularización, Decreto-ley 12/1973, de 30 de noviembre», será de aplicación a todas las Sociedades cuyos títulos se coticen en Bolsa y hubieran regularizado sus balances, siempre que las referidas ampliaciones de capital se efectúen a partir del 13 de agosto de 1976 y hasta el 31 de diciembre de 1978.

2.ª Las Sociedades que al amparo del Decreto-ley 13/1975, de 17 de noviembre, hubiesen ampliado su capital antes del 13 de agosto de 1976 y tuviesen pendiente de desembolso parte del importe de la ampliación, no liberado con cargo a la cuenta de «Regularización, Decreto-ley 12/1973, de 30 de noviembre», podrán acogerse al régimen previsto al respecto por el Real Decreto-ley 13/1976, de 10 de agosto, liberando dicho importe pendiente de desembolso, con cargo a la referida cuenta, hasta el límite máximo del 60 por 100 del importe total de la ampliación.

Cuando se lleve a efecto lo previsto en el párrafo anterior, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1-b) y 2 del artículo 4 del citado Real Decreto-ley 13/1976, de 10 de agosto, respecto al desembolso efectivo del 25 por 100 del importe de la ampliación y al gravamen procedente por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3.ª Respecto a las ampliaciones de capital acordadas a partir del 13 de agosto de 1976 hasta el 31 de diciembre de 1976, las Sociedades podrán optar, con carácter excluyente, por uno de los regímenes previstos en las siguientes disposiciones:

a) El artículo 10 del Decreto-ley 13/1975, de 17 de noviembre.

b) El artículo 4 del Real Decreto-ley 13/1976, de 10 de agosto.

4.ª La aportación efectiva a que se refiere el artículo 4.º del Real Decreto-ley 13/1976, de 10 de agosto, deberá representar para la Sociedad un incremento de su neto patrimonial por el mismo importe, bien como aumento de su activo o bien por disminución de su pasivo exigible.

5.ª Las ampliaciones de capital acordadas por las Sociedades a partir de 1 de enero de 1977 hasta el 31 de diciembre de 1978 se regirán en todo caso por lo dispuesto en el artículo 4 del repetido Real Decreto-ley 13/1976, de 10 de agosto.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 22 de octubre de 1976.

CARRILES GALARRAGA

Ilmos. Sres. Directores generales de Tributos y de Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/10/1976
  • Fecha de publicación: 29/10/1976
Referencias anteriores
  • INTERPRETA:
    • lo indicado del Decreto-ley 13/1976, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1976-15544).
    • lo indicado del Decreto-ley 13/1975, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-23577).
  • CITA Decreto-ley 12/1973, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1973-1670).
Materias
  • Bolsas de Comercio
  • Inversiones
  • Política económica
  • Sociedades
  • Títulos valores

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