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Documento BOE-A-1976-22274

Real Decreto-ley 20/1976, de 30 de octubre, por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio de 1937, sobre régimen económico-administrativo de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 1976, páginas 21910 a 21910 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1976-22274

TEXTO ORIGINAL

El Decreto-ley de veintitrés de junio de mil novecientos treinta y siete, por el que se abolió el régimen económico-administrativo concertado con las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, fue dictado en circunstancias que difieren de las actuales. De ello se hizo eco el Decreto-ley seis/mil novecientos sesenta y ocho, de seis de junio, por el que se suprimieron determinados párrafos de la Exposición de Motivos del anteriormente citado.

Se considera llegado el momento de completar lo dispuesto en el Decreto-ley seis/mil novecientos sesenta y ocho, de seis de junio, derogando íntegramente el de veintitrés de junio, de mil novecientos treinta y siete, como ha solicitado la Comisión de estudio para la implantación de un régimen administrativo especial para Vizcaya y Guipúzcoa y han sugerido voces representativas de aquellas provincias.

Especialmente, al reconocerlo y acordarlo así, se atienden las peticiones expresadas en las Cortes y fuera de ellas por las Diputaciones Provinciales interesadas y por sus Presidentes, y concretamente la moción formulada ante la Comisión de Gobernación de las Cortes Españolas el día diez de julio de mil novecientos setenta y cinco, con ocasión de la discusión del Proyecto de Ley de Bases del Estatuto del Régimen Local, por el Presidente de la Diputación Provincial de Guipúzcoa, don Juan María de Araluce y Villar (q. e. p. d.), y por numerosos Procuradores –entre los que se encuentra la mayor parte de los representante de las dos provincias.

Dicha derogación responde, por otra parte, a la voluntad integradora de la Corona y a su deseo de lograr la plena participación de todos los pueblos de España en el actual proceso político, y no representa privilegio alguno, pues, hasta que se acuerde legalmente lo procedente en cuanto al régimen administrativo especial de las provincias afectadas, continúa vigente para las mismas la legalidad común.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, texto refundido aprobado por Decreto setecientos setenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete, de veinte de abril, y oída Ia Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO,

Artículo primero.

Se deroga el Decreto-ley de veintitrés de junio de mil novecientos treinta y siete, modificado por el de seis de junio de mil novecientos sesenta y ocho, por el que se dejó sin efecto el régimen concertado de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya.

Artículo segundo.

Subsistirá en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya la legalidad común vigente para el resto de las provincias españolas, que continuará íntegramente en vigor en tanto no resulte modificada por los regímenes administrativos especiales que en lo sucesivo se acuerden por los cauces legalmente procedentes.

Artículo tercero.

El presente Real Decreto-Iey, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 30/10/1976
  • Fecha de publicación: 06/11/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1976
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto-ley de 23 de junio de 1937.
  • COMPLETA el Decreto-ley 6/1968, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1968-651).
Materias
  • Guipúzcoa
  • Sistema tributario
  • Vizcaya

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