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Documento BOE-A-1976-22325

Orden de 30 de septiembre de 1976 por la que se fija la aplicación a los tractores de ámbitos de actuación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 1976, páginas 22006 a 22006 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1976-22325

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La fijación de los plazos de amortización técnico-económica de los vehículos dedicados a la realización de transportes públicos y privados, en razón de los recorridos medios que realizan y en estrecha correlación con los ámbitos de actuación autorizados, plantea problemas para aquellos tipos de vehículos que por sus especiales características no tienen todavía señalados radios de acción comarcales y locales, siendo todos ellos de ámbito nacional.

En este supuesto se encuentran los tractores dedicados al servicio público y privado, que si bien cuando realizan actividad de transporte se encuentran sujetos al ámbito permitido al remolque o semirremolque que arrastren, se hallan dotados de autorizaciones (series 99 T.D. o 97 T.P.) que, como antes se dijo, son de ámbito nacional.

La necesidad de la referida concreción, que se permite con carácter voluntario y tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Ordenación, deriva de la exigencia de concordar, a petición de sus titulares, los ámbitos de tractor y remolque o semirremolque, y se traduce en una más correcta delimitación de los plazos de amortización aplicables a estos vehículos.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Los titulares o peticionarios de autorizaciones de servicio público y privado para vehículos tractores (tarjeta T.D. serie 99 o tarjeta T.P. serie 97) podrán solicitar que las mismas queden expresamente limitadas a los ámbitos comarcal o local, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Ordenación.

En estos supuestos, los plazos de validez de las autorizaciones serán los determinados en el párrafo 1.° del artículo 3.° de la Orden ministerial de 7 de noviembre de 1975.

Artículo 2.

La solicitud de reducción de radio deberá ser formulada por el titular de la autorización ante la Jefatura Regional correspondiente al lugar donde se halle domiciliado el vehículo tractor para el que se solicita, y dará lugar a la expedición de una nueva autorización, en la que constará el radio de acción autorizado.

Artículo 3.

Los titulares de autorizaciones de ámbito comarcal y local deberán colocar en sus vehículos los distintivos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de 8 de octubre de 1968.

Artículo 4.

Se autoriza a la Dirección General de Transportes Terrestres a ejecutar lo dispuesto en esta Orden, resolviendo las dudas que puedan presentarse y dictando las resoluciones necesarias para su aplicación.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de septiembre de 1976.

CALVO-SOTELO

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/1976
  • Fecha de publicación: 08/11/1976
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 33 del Reglamento de ordenación de Transportes Mecanicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949 (Ref. BOE-A-1950-431).
  • CITA:
Materias
  • Maquinaria
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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