La Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de noviembre, de Bases del Estatuto del Régimen Local, establecía en su disposición final primera, dos, que el texto articulado de la misma sería aprobado por el Gobierno, previo informe del Consejo de Estado en pleno, en el plazo máximo de un año, a contar de la publicación de dicha Ley de Bases.
Aunque los trabajos de dicha articulación se iniciaron sin demora alguna, la complejidad de la tarea a desarrollar, la audiencia de varios de los sectores interesados y el cumplimiento de los demás trámites preceptivos para un texto de esta clase hacen difícil que la promulgación del mismo pueda tener lugar dentro del plazo previsto, lo que aconseja una prórroga de aquél por el tiempo imprescindible para ello.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en reunión del día doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis, en uso de la autorización que me confiere, la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado uno del artículo doce de la citada Ley,
DISPONGO:
Se prorroga hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y seis el plazo para la articulación de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de noviembre, de Bases del Estatuto del Régimen Local, previsto en la disposición final primera, dos, de la expresada Ley.
Del presente Real Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Dado en Madrid, a doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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