El Decreto mil cuatrocientos cincuenta y tres/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo, que aprobó la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta, de calandrias para la fabricación de papel y cartón, determina en su artículo décimo la posibilidad de prorrogar el plazo de vigencia de dicha Resolución si las circunstancias económicas así lo aconsejan.
Esta Resolución fue prorrogada y modificada por Decreto ciento once/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero.
Dada la existencia en la actualidad de las circunstancias que motivaron la prórroga otorgada por el Decreto últimamente citado, y de acuerdo con el artículo quinto, apartado tercero, del Decreto-ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, procede prorrogar la vigencia de la mencionada Resolución-tipo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda prorrogada por un nuevo plazo de dos años, con efectos a partir de la fecha de caducidad de la prórroga establecida por Decreto ciento once/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, la vigencia de la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de calandrias para la fabricación de papel y cartón, aprobada por Decreto mil cuatrocientos cincuenta y tres/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
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