Excelentísimo señor:
La Orden de 25 de octubre de 1966 estableció las normas por las que, a partir de aquella fecha, había de ajustarse la concesión por las Cajas de Ahorros de los préstamos para la difusión de la propiedad mobiliaria, y en ella se contemplan diversos supuestos, dirigidos todos a facilitar el fomento del ahorro y el fortalecimiento del patrimonio mobiliario de los trabajadores.
Dentro de esta línea tiene indudable importancia en el aspecto social la participación de los trabajadores en el capital de la Empresa, mediante la adquisición de las acciones emitidas por la misma. Pero para que esta participación pueda mantenerse, obliga a los trabajadores tenedores de las acciones a establecer ciertas limitaciones respecto a la transmisión de los títulos, lo que se traduce en que estos valores reservados por la Empresa para su personal no reúnen los requisitos exigidos para su, admisión a cotización oficial en Bolsa.
El número octavo de la citada Orden de 25 de octubre de 1966 establecía la posibilidad de formalizar los contratos de préstamos sin necesidad de estar admitidos los títulos a cotización en Bolsa, cuando se tratase de emisiones por ampliación de capital en las que la Entidad emisora reserva para su personal un determinado porcentaje de los nuevos títulos, y siempre que las acciones puestas anteriormente en circulación por la Empresa, estuviesen ya admitidas a cotización en Bolsa y que no tuviesen derechos políticos y económicos distintos de los atribuidos a las nuevas.
La modificación introducida en el número octavo de la Orden de 25 de octubre de 1966, por la Orden de 2 de octubre de 1967, no recoge las circunstancias especiales que se producen cuando los trabajadores de la Empresa desean mantener su participación en el capital mediante la formación de un Sindicato de Accionistas, limitando la transmisión de los títulos con el fin de evitar las alteraciones en el futuro que pudieran variar la finalidad social de su participación, por lo que parece aconsejable completar dicha norma.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se modifica la redacción dada por la Orden de 2 de octubre de 1967 al número octavo de la de 25 de octubre de 1966, quedando redactado con el siguiente texto:
«8.° Los títulos para cuya adquisición se soliciten los préstamos deberán estar ya admitidos a cotización oficial en Bolsa, salvo cuando se trate de los determinados en los apartados a) y d) del número segundo de esta Orden en los casos de suscripción de acciones, como consecuencia de ampliación del capital social, en la que además se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ejercicio del derecho preferente concedido a los accionistas cuando éstos sean beneficiarios de un préstamo preexistente.
b) Reserva total o parcial de las nuevas acciones a favor del personal de la Empresa emisora.
c) Compra directa de los cupones representativos del derecho de suscripción, aun cuando se trate de personas no accionistas.
En tales supuestos podrán formalizarse los respectivos contratos aun cuando no concurra el requisito indicado en el primer párrafo de este número, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que las acciones puestas anteriormente en circulación estén ya admitidas a cotización oficial en Bolsa y que además siendo de las mismas características no tengan derechos políticos y económicos distintos de los atribuidos a las nuevas.
2. Cuando se trate de los títulos determinados en el apartado d) del número segundo, los títulos puestos anteriormente en circulación deberán hallarse incluidos entre los declarados de cotización calificada.
3. Que las acciones determinadas en el apartado a) del número segundo, destinadas al personal de la Empresa se encuentren sindicadas y que en los Estatutos del Sindicato de Accionistas consten las limitaciones de transmisión de aquellos títulos.
Para acogerse a la modalidad que con carácter de excepción se regula en este número, cuando se trate de los títulos comprendidos en el apartado a) no sindicados y el apartado a) del número segundo de esta Orden, las Sociedades lo comunicarán al Ministerio de Hacienda, con la debida antelación, comprometiéndose formalmente a gestionar la inclusión de las acciones en la cotización oficial en Bolsa, dentro del término de diez meses, a contar de su emisión.
En cuanto a los títulos del apartado a) del número segundo, reservados al personal de la Empresa emisora, constituido en Sindicato de Accionistas, la excepción del requisito de admisión a cotización en Bolsa se limita al tiempo que las acciones permanezcan sindicadas, y siempre que tal situación quede debidamente justificada ante el Ministerio de Hacienda.
La adquisición de acciones, por ampliación del capital social de la Entidad emisora, cuando se realice mediante los correspondientes derechos de suscripción, ésta será en todo caso formalizada por la Caja de Ahorros prestamista, utilizando los cupones habilitados al efecto y posteriormente conservará en su poder los nuevos títulos, en concepto de garantía, conforme se determina en el número sexto de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación.»
Lo que comunico a V. E.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 13 de noviembre de 1976.
CARRILES GALARRAGA
Excmo. Sr. Subsecretario de Economía Financiera.
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