Ilustrísimo señor:
La promulgación del Decreto de 30 de enero de 1975, sobre indemnizaciones por razón de servicio, aconseja llevar a cabo una delegación de atribuciones en esta materia específica, con independencia de la formulada con carácter general por la Orden ministerial de 19 de septiembre de 1955, teniendo en cuenta la especialidad de la materia y el alcance y efectos que deben darse a la aprobación de los planes anuales previstos en el citado Decreto.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley de Régimen Jurídico de la «Administración del Estado y la Ley de la Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública,
Este Ministerio ha resuelto:
1.º Se delegan en el Subsecretario, con carácter general, y en los Directores generales y Secretario general técnico, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, las facultades conferidas al titular del Departamento en el artículo 3 del Decreto 176/1975, para el nombramiento de las comisiones de servicio con derecho a dietas y aprobación de los planes anuales de estas comisiones.
2.º La aprobación por las mismas autoridades de los presupuestos específicos de gastos llevará implícita la de los planes de las comisiones de servicio que en los mismos se contengan.
3.º La designación, en cada caso, del funcionario a que corresponda realizar la comisión de servicio incluida en los planes anuales o específicos debidamente aprobados corresponderá a los Jefes o Directores de los Servicios y Organismos correspondientes, y se acreditará mediante la certificación a la que se refiere el apartado tercero de la norma tercera de la Orden del Ministerio de Hacienda de 30 de octubre de 1975.
4.º La delegación conferida a los Directores generales y Secretario general técnico se entenderá limitada a las comisiones de servicio que tengan lugar dentro del territorio nacional.
5.º Las atribuciones que en esta materia correspondan a los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos del Departamento continuarán desempeñándose por dichas autoridades con arreglo a su normativa específica.
6.º La Subsecretaría del Departamento, de conformidad con la normativa establecida en la Orden del Ministerio de Hacienda de 30 de octubre de 1975, procederá a la normalización de las cuentas justificativas que en la misma se establecen.
7.º Los gastos de las comisiones de servicio con derecho a dietas no podrán exceder del importe de los créditos autorizados, en cada caso, para estas atenciones.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de enero de 1976.
VALDÉS Y GONZÁLEZ ROLDÁN
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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