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Documento BOE-A-1976-2404

Orden de 30 de enero de 1976 por la que se dispone la actualización de retribuciones a percibir por el personal auxiliar sanitario titulado y auxiliar de clínica de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1976, páginas 2184 a 2185 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-2404

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Establecidas por Orden de 16 de diciembre de 1974 las cuantías de las retribuciones del personal auxiliar sanitario titulado y auxiliar de clínica de la Seguridad Social, se ha estimado procedente su actualización.

En su virtud, a propuesta del Instituto Nacional de Previsión y oídos el Sindicato Nacional de Actividades Sanitarias y las Organizaciones Colegiales respectivas, este Ministerio, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El sueldo base y los demás emolumentos del personal sanitario de la Seguridad Social que se relaciona quedan fijados en las cantidades mensuales que a continuación se expresan:

Centros de la Seguridad Social donde prestan sus servicios Sueldo base Complemento puesto de trabajo Complemento de destino Incentivos Totales
1. Centros especiales y nacionales y unidades hospitalarias de las Ciudades Sanitarias:          
Enfermeras y Ayudantes Técnicos Sanitarios. 12.819 7.108 4.934 1.400 26.261
Enfermeras Jefes o Adjuntas. 12.819 12.842 4.934 1.400 31.995
Enfermeras Supervisoras. 12.819 10.442 4.934 1.400 29.595
Enfermeras Especializadas. 12.819 8.591 4.934 1.400 27.744
Enfermeras Jefes Escuela A. T. S. 12.819 12.842 4.934 1.400 31.995
Secretarias Estudios Escuelas A. T. S. 12.819 10.442 4.934 1.400 29.595
Instructoras Escuelas A. T. S 12.819 8.591 4.934 1.400 27.744
Matronas Jefes o Adjuntas. 16.309 11.280 6.479 1.400 35.468
Matronas. 16.309 6.261 6.479 1.400 30.449
Fisioterapeutas y Terapeutas Ocupacionales. Jefes o Adjuntos. 16.309 11.280 6.479 1.400 35.468
Fisioterapeutas y Terapeutas Ocupacionales:          
Con jornada laboral de siete horas. 16.309 6.261 6.479 1.400 30.449
Con jornada laboral de seis horas. 13.980 5.749 6.479 1.166 27.374
Auxiliares de clínica:          
Con jornada laboral de siete horas. 9.253 4.479 4.934 1.166 19.832
Con jornada laboral de seis horas. 7.931 3.899 4.934 1.004 17.768
2. Residencias Sanitarias no integradas en Centros citados en el apartado anterior:          
Enfermeras. 12.819 5.754 4.934 1.400 24.907
Enfermeras Jefes o Adjuntas. 12.819 11.654 4.934 1.400 30.807
Enfermeras Supervisoras. 12.819 9.254 4.934 1.400 28.407
Enfermeras Especializadas. 12.819 7.237 4.934 1.400 26.390
Enfermeras Jefes Escuelas A. T. S. 12.819 11.654 4.934 1.400 30.807
Secretarias Estudios Escuelas A. T. S. 12.819 9.254 4.934 1.400 28.407
Instructoras Escuelas A. T. S. 12.819 7.237 4.934 1.400 26.390
Matronas Jefes o Adjuntas. 16.309 10.146 5.434 1.400 33.269
Matronas. 16.309 5.952 5.434 1.400 29.095
Fisioterapeutas y Terapeutas Ocupacionales, Jefes o Adjuntos. 16.309 10.146 5.434 1.400 33.289
Fisioterapeutas y Terapeutas Ocupacionales:          
Con jornada laboral de siete horas. 16.309 5.952 5.434 1.400 29.095
Con jornada laboral de seis horas. 13.980 5.440 5.434 1.166 26.020
Auxiliares de clínica:          
Con jornada laboral de siete horas. 9.253 4.479 4.934 1.166 19.832
Con jornada laboral de seis horas. 7.931 3.899 4.934 1.004 17.768
3. Instituciones Abiertas:          
Enfermeras Jefes o Adjuntas. 12.819 9.488 3.101 1.400 26.808
Enfermeras Especializadas:          
Con jornada laboral de siete horas. 12.819 6.326 3.101 1.400 23.646
Con jornada laboral de seis horas. 10.988 5.663 3.101 1.166 20.918
Enfermeras:          
Con jornada laboral de siete horas. 12.819 5.241 3.101 1.400 22.561
Con jornada laboral de seis horas. 10.988 4.922 3.101 1.166 20.177
Fisioterapeutas, seis horas. 13.980 4.535 3.781 1.166 23.462
Auxiliares de clínica:          
Con jornada de siete horas (a extinguir). 9.253 3.938 3.101 1.166 17.458
Con jornada laboral de seis horas. 7.931 3.357 3.101 1.004 15.393
Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 16 de diciembre de 1974 sobre la misma materia objeto de la presente y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango, en que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final.

Se faculta a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general se planteen en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1976.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de enero de 1976.

SOLIS

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/1976
  • Fecha de publicación: 02/02/1976
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1976.
  • Fecha de derogación: 15/02/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones Supuestos Varios

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