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Documento BOE-A-1976-24267

Real Decreto 2731/1976, de 12 de noviembre, por el que se determina la participación española en los Comités Conjuntos creados por el Tratado de Amistad y Cooperación entre España y los Estados Unidos de América de 24 de enero de 1976.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 1976, páginas 23898 a 23898 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1976-24267

TEXTO ORIGINAL

El artículo primero del Tratado de Amistad y Cooperación entre España y los Estados Unidos de América, de veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y seis, establece un Consejo Hispano-Norteamericano, bajo la presidencia del Ministro de Asuntos Exteriores de España y del Secretario de Estado de los Estados Unidos de América. Ambos Presidentes, de acuerdo con el artículo segundo del acuerdo complementario número uno al citado Tratado, tendrán un Adjunto, que actuará como representante permanente. Según el mismo artículo, los Presidentes de las Juntas de Jefes de Estado Mayor –o los que ellos hayan designado en su lugar– ostentarán la representación militar permanente en el Consejo. Según el artículo tercero de ese mismo acuerdo complementario número uno, el Consejo tendrá bajo su égida un Comité conjunto Económico, un Comité conjunto para Cooperación Científica y Tecnológica, un Comité conjunto para Asuntos Culturales y Educativos y un Comité conjunto para Asuntos Político-militares Administrativos. Igualmente, según el citado artículo, el Consejo será asistido por una Secretaría Permanente, bajo la dirección conjunta de un Secretario español y otro estadounidense. Además, y de acuerdo con el artículo cuarto del citado acuerdo complementario número uno, se establecerá un Comité Militar conjunto, dependiente del Consejo y compuesto de los dos Jefes de los Altos Estados Mayores o de los representantes que ellos designen. Dependiente de éste se constituirá un Estado Mayor combinado para Coordinación y Planeamiento, cuyos Codirectores desempeñarán las funciones de representantes permanentes del Presidente del Comité Militar conjunto.

Procede por tanto, determinar la participación española en los Comités conjuntos creados por el Tratado de Amistad y Cooperación entre España y los Estados Unidos de América, de veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y seis,

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Primero.

El Presidente adjunto del Consejo Hispano-Norteamericano será el Subsecretario de Asuntos Exteriores.

Segundo.

La Secretaria Permanente del Consejo Hispano-Norteamericano, con nivel orgánico de Subdirección General, estará desempeñada por un funcionario de la carrera diplomática, que estará adscrito a la Dirección General de Política Exterior para América del Norte y Pacífico del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Tercero.

El Comité conjunto Económico estará presidido por parte española por el Director general de Relaciones Económicas Internaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Cuarto.

El Comité conjunto para Cooperación Científica y Tecnológica será presidido, por parte española, por el Director general de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Quinto.

El Comité conjunto para Asuntos Culturales y Educativos estará presidido, por parte española, por el Director general de Relaciones Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Sexto.

Los Copresidentes del Comité conjunto para Asuntos Político-Militares Administrativos serán el Director general de Política Exterior para América del Norte y Pacífico del Ministerio de Asuntos Exteriores y un Oficial General, designado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y del Ministro del Departamento competente.

Séptimo.

El Codirector del Estado Mayor combinado para Coordinación - Planeamiento será un Oficial General, designado por el Consejo de Ministros a propueta del Ministro de Asuntos Exteriores y del Ministro del Departamento competente.

Octavo.

La composición por parte española de los Comités conjuntos y demás Organos previstos en el Tratado, se determinarán por orden de la Presidencia del Gobierno a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, de conformidad con los otros Departamentos interesados.

Dado en Madrid a doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/11/1976
  • Fecha de publicación: 01/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1976
  • Fecha de derogación: 07/08/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por el Real Decreto 2094/1983, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1983-21476).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 8, estableciendo composición por parte española del Comite Conjunto: Orden de 26 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1978-3769).
    • con el art. 8, fijando la composición de la parte española en el Comite Conjunto para cooperación Cientifica y Tecnologica: Orden de 24 de noviembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-29870).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Convenios de amistad
  • Estados Unidos de América
  • Ministerio de Asuntos Exteriores

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