Conforme a la moción presentada por la Comisión de Presupuestos de las Cortes Españolas referente a la percepción del complemento de dedicación plena del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, resulta adecuado modificar la disposición transitoria tercera del Decreto mil novecientos treinta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de julio, para dar virtualidad a la política señalad», por el Gobierno en la contestación de aquélla.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, y previa celebración del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
La disposición transitoria tercera del Decreto mil novecientos treinta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de julio, queda modificado en la siguiente forma.
El complemento de dedicación plena previsto en el artículo quinto del presente Decreto para el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica se aplicará íntegramente con efectos del primero de septiembre de mil novecientos setenta y seis.
Dado en Madrid a doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRACA
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