La Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, que reguló los Colegios Profesionales, estableció en la primera de sus disposiciones transitorias que «las disposiciones reguladoras dé los Colegios Profesionales y de sus Consejos Superiores y los Estatutos de los mismos continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la presente Ley, sin perjuicio de que se puedan proponer o acordar las adaptaciones estatutarias precisas, conforme a lo dispuesto en la misma».
El Consejo Nacional de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias solicita por acuerdo de su Pleno que en tanto que se elabora un nuevo Estatuto de la Corporación por los cauces establecidos, se modifique en parte el articulo veintisiete del vigente, aprobado por Decreto de cinco de junio de mil novecientos cincuenta y tres, con las modificaciones de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco y dieciocho de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, en el sentido de reducir el tiempo de colegiación para poder ocupar cargos directivos en las Juntas de Gobierno, que pasará a ser de un año en lugar de los cinco que se requieren, y para el de Decano, el de cinco años en vez de diez, con la exigencia en este caso de que los dos últimos años sean de continuidad ininterrumpida en el Distrito Universitario respectivo.
La proximidad de la convocatoria de. elecciones para la renovación de la mitad de los cargos directivos, que corresponde realizar por el transcurso de tres años, constituye el fundamento de la petición, que se considera ajustada al principio de plena representación que inspira la Ley, 'al facilitar el mayor acceso de las nuevas promociones al gobierno de los Colegios Profesionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
El artículo veintisiete, apartado a), del Estatuto de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, aprobado por el Decreto de cinco de junio de mil novecientos cincuenta y tres, modificado por los de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco y dieciocho de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo veintisiete, apartado a).
Para ser elegido miembro de una Junta de Gobierno será necesario contar con un año de antigüedad cómo colegiado, cumplido el treinta y uno de octubre anterior a la fecha de la elección; para ser elegido Decano, se precisará un mínimo de cinco años de colegiación, de los cuales los dos últimos serán de continuidad ininterrumpida en el Distrito Universitario respectivo.»
Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
AURELIO MENENDEZ Y MENENDEZ
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