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Documento BOE-A-1976-24783

Real Decreto 2779/1976, de 3 de diciembre, por el que se establece el régimen de precio para el café en grano verde y tostado para el mercado interior de la Península e islas Baleares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 1976, páginas 24419 a 24419 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-24783

TEXTO ORIGINAL

Las características especiales del comercio del café exigen una disposición particular para el establecimiento, con sus peculiaridades propias, del régimen de precios a que ha de someterse su comercio mayorista y minorista en el interior de la Península e islas Baleares.

El café, como comercio de Estado, es importado por la Comisaria General de Abastecimientos y Transportes, quien lo distribuye entre torrefactores y fábricas de solubles y derivados.

La responsabilidad del abastecimiento en cantidad de los diferentes tipos de café ha de conjugarla la CAT con las cotizaciones internacionales de este producto y precios de cesión en verde a los industriales y los de venta al público de estos cafés tostados.

Dadas las fuertes tensiones que se prevén han de mantenerse en el mercado internacional del café hacen hoy imprescindible que los precios de venta de este producto pueda ajustarse a las oscilaciones de los mercados de venta con un máximo de estabilidad.

Por todo ello, se hace preciso que el precio del café sean considerado como un caso particular de los precios de vigilancia especial, toda vez que si por una parte han de ajustarse, previo informe de la Junta Superior de Precios, a la realidad de las cotizaciones internacionales, por otra es un Organismo autónomo de la Administración el único que solicita el reajuste de precio cuando lo estima oportuno, dictando la correspondiente resolución para darle vigencia como precios máximos de venta al público.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros del día tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Articulo 1.

El café grano, tanto en verde como tostado, queda considerado como artículo en régimen de vigilancia especial con las siguientes consideraciones que se expresan en los artículos que siguen.

Artículo 2.

Las importaciones de café para la Península e islas Baleares seguirán exclusivamente en régimen de comercio de Estado, siendo la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes el único Organismo facultado para efectuarlas.

Artículo 3.

El precio de cesión del café verde será fijado a los industriales torrefactores e industrias de transformación por resolución de la Dirección General de Comercio Interior, previo informe de la Junta Superior de Precios.

Asimismo se establecerán en dicha resolución los precios de venta al público de los cafés tostados en sus diversas clases y formatos.

Dado en Madrid a tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho,

FERNANDO ABRIL MARTORELL

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/12/1976
  • Fecha de publicación: 07/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/1976
  • Fecha de derogación: 10/08/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Café
  • Importaciones
  • Precios

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