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Documento BOE-A-1976-25284

Real Decreto 2899/1976, de 16 de septiembre, por el que se establece bajo la denominación de Norma M. V. 102-1975, la revisión de la Norma M. V. 102-1964, «Acero laminado para estructuras de edificación».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 1976, páginas 24855 a 24868 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-25284

TEXTO ORIGINAL

El Decreto cuatro mil cuatrocientos treinta y tres/mil novecientos sesenta y cuatro, de tres de diciembre, por el que se aprueba la Norma MV ciento dos-mil novecientos sesenta y cuatro, «Acero laminado para estructuras de edificación», estableció las condiciones de estos materiales en la construcción.

La evolución de las técnicas en la fabricación de los productos laminados de acero ha tenido como consecuencia la supresión de la fabricación del acero A treinta y cuatro, así como la eliminación del acero A treinta y siete, ya que por razones económicas se ha tomado como acero básico el A cuarenta y dos, a la vez que el A cincuenta y dos, cuya fabricación se establecía para la calidad d, se fabrica también para las calidades b y c.

Además se amplían los productos fabricados, desapareciendo la serie IB, y se recoge la actual normalización de los ensayos mecánicos y análisis químicos. Igualmente, las tolerancias se completan y ajustan a las actuales tendencias internacionales.

Todo ello aconseja la revisión de esta Norma de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto del Decreto cuatro mil cuatrocientos treinta y tres/mil novecientos sesenta y cuatro, de tres de diciembre.

En su virtud a propuesta de los Ministros de Industria y de la Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y seis.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba la Norma básica MV ciento dos-mil novecientos setenta y cinco, «Acero laminado para estructuras de edificación», que se publicará como anexo del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 2.

La Norma básica MV ciento dos-mil novecientos setenta y cinco será de obligatoria observancia en la fabricación de productos laminados de acero para estructuras de edificación a partir de uno de enero de mil novecientos setenta y siete.

Artículo 3.

Todo proyecto de edificaciones públicas o privadas de fecha posterior al uno de enero de mil novecientos setenta y siete que tengan estructura o elementos estructurales de acero laminado se ajustará a lo prescrito en la citada Norma.

Artículo 4.

Se autoriza a los Ministerios de Industria y de la Vivienda para elevar al Consejo de Ministros propuesta de revisión de la Norma, en especial por ampliación o modificación de calidades de acero o perfiles laminados, cuando se juzgue conveniente para la economía nacional.

Artículo 5.

Se autoriza a los Ministerios de industria y de la Vivienda para aprobar las disposiciones y medidas convenientes para el cumplimiento de cuanto se establece en el presente Real Decreto.

Artículo 6.

Quedan derogados el Decreto cuatro mil cuatrocientos treinta y tres/mil novecientos sesenta y cuatro, de tres de diciembre, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

Norma básica MV 102-1975

ACERO LAMINADO PARA ESTRUCTURAS DE EDIFICACION

CAPITULO 1
Generalidades

1.1 Alcance de la Norma.–La Norma MV 102-1975 se aplicará a los productos de acero laminado en caliente: perfiles y chapas, que se utilizan en las estructuras de edificación y cuya medida nominal sea superior a tres milímetros.

Esta Norma no es aplicable a productos para armaduras de hormigón, aceros para la construcción de elementos que exijan requisitos especiales, tubos, perfiles huecos, perfiles conformados en frío y productos trefilados.

1.2 Normas básicas complementarias.–En el proyecto y ejecución de las estructuras de acero laminado en la edificación son de aplicación además las siguientes Normas básicas:

MV 103-1972. Cálculo de las estructuras de acero laminado en la edificación.
MV 104-1966. Ejecución de las estructuras de acero laminado en la edificación.
MV 105-1967. Roblones de acero.
MV 106-1968. Tornillos ordinarios y calibrados para estructuras de acero.
MV 107-1968. Tornillos de alta resistencia para estructuras de acero
CAPITULO 2
Características del acero laminado

2.1 Fabricación del acero.–Los aceros incluidos en esta Norma se podrán fabricar por cualquiera de los procedimientos usuales: conservación por soplado con oxígeno (proceso LD, etcétera), horno eléctrico, «Martin-Siemens», convertidor ácido o básico, o cualquier otro por el que se obtenga una calidad análoga de acero.

2.2 Características mecánicas de los aceros.–Se definen las siguientes características mecánicas:

2.2.1 Límite clásico.–Es la carga unitaria Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/299/25284_7861313_image1.png (1), referida a la sección inicial de la probeta, que corresponde a la cedencia en el ensayo a tracción del artículo 3.4, determinada por la detención de la aguja de lectura de la máquina de ensayo. Esta definición corresponde al límite elástico superior según la Norma UNE 7262-73.

2.2.2 Resistencia a tracción.–Es la carga unitaria máxima Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/299/25284_7861313_image2.png (1) soportada durante el ensayo a tracción del artículo 3.4.

2.2.3 Alargamiento de rotura.–Es el aumento Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/299/25284_7861313_image3.png (1) de la distancia inicial entre puntos, en el ensayo a tracción del artículo 3.4, después de producida la rotura de la probeta, y reconstruida ésta, expresado en tanto por ciento de la distancia inicial.

2.2.4 Doblado.–Es un índice de la ductilidad del material definido por la ausencia o presencia de fisuras en el ensayo de doblado del artículo 3.5.

2.2.5 Resiliencia.–Es la energía Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/299/25284_7861313_image4.png (1) absorbida en el ensayo de flexión por choque, con probeta entallada, del artículo 3.0.

2.3 Composición química.–Se definen los límites de contenido de carbono C, fósforo P, azufre S, para la colada y para los productos, como resultado de los análisis efectuados según los métodos definidos en el artículo 3.7.

2.4 Clases de acero.–Se definen las clases de acero, por su tipo y grado, que se indican en la tabla 2.1, incluidos en la Norma UNE 36080-73.

 

TABLA 2.1

Clases de acero

Tipo Grado
b c d
A 42 A 42 b A 42 c A 42 d
A 52 A 52 b A 52 c A 52 d

El acero ordinario para perfiles y chapas es el de la clase A 42 b. Los aceros de las clases A 42 c y A 42 d tienen utilizaciones específicas en casos de exigencias especiales de alta soldabilidad o de insensibilidad a la rotura frágil.

Los aceros de la clase A 52 b tienen su utilización en los casos en que se requieren altas resistencias, y los de las clases A 52 e A 52 d tienen utilización específica en casos de exigencias especiales de alta soldabilidad o de insensibilidad a la rotura frágil.

Salvo el acero de clase A 42 b, los demás requieren condiciones especiales de pedido y aprovisionamiento.

2.5. Características garantizadas.—Las características mecánicas de cada clase de acero se definen en la tabla 2.2, y los límites de composición química, en la tabla 2.3.

(1) En siderurgia la notación es: límite elástico R, resistencia a tracción R, alargamiento de rotura A, y energía absorbida KV, figurando así en la Norma UNE 36080-73.

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Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/299/25284_7861313_image6.png

2.6 Garantía de las características.–El fabricante garantiza las características mecánicas y la composición química de los productos laminados que suministra, es decir, que cumplen todas las condiciones que para la correspondiente clase de acero se especifican en las tablas 2.2 y 2.3 cuando los ensayos se han realizado según lo indicado en el capítulo 3.

Esta garantía se materializa mediante las marcas que preceptivamente deben llevar los productos según el artículo 4,2.

El consumidor puede, a costa suya, encargar a la fábrica, o a un laboratorio oficial, u homologado oficialmente, que realilice ensayos y/o análisis químicos, y extienda el correspondiente certificado de los resultados obtenidos.

CAPITULO 3
Condiciones de suministro y recepción

3.1 Suministro de los productos.–Las condiciones técnicas de suministro de los productos serán objeto de convenio entre él consumidor y el fabricante, ajustado a lo que establece esta Norma, y a las condiciones generales de la Norma UNE 36007, en todo lo que no contradiga a la presente.

Los productos no presentarán defectos internos o externos que perjudiquen a su correcta utilización.

Las fábricas, para ofrecer la garantía del artículo 2.0, realizarán sobre las coladas y sobre los productos laminados los ensayos que juzguen precisos y en la forma que crean conveniente.

Los ensayos de recepción, que según indica el articulo 2.6 el consumidor puede encargar en cada partida para comprobar el cumplimiento de la garantía, se realizarán dividiendo la partida en unidades de inspección de acuerdo con el artículo 3.2, tomando las muestras en cada unidad de inspección según el artículo 3.3, realizando los ensayos según los artículos 3.4 a 3.6, y, en su caso, los análisis químicos de acuerdo con el artículo 3.7.

3.2 Composición de las unidades de inspección.–Si sobre una partida se realizan ensayos de recepción, se dividirá en unidades de inspección según la Norma UNE 36080.

Cada unidad de inspección se compondrá de productos de la j misma serie (artículo 2.4), tales que sus espesores en el lugar de la muestra para el ensayo de tracción estén dentro de uno de los siguientes grupos: hasta 10 milímetros; mayor de 16 milímetros, hasta 40 milímetros; mayor de 40 milímetros.

El peso de cada unidad de inspección, salvo acuerdo en contrario, lo fijará el consumidor, pero no será superior a 20 toneladas.

3.3 Toma de muestras.–Las muestras para la preparación de las probetas utilizadas en los ensayos mecánicos, o para los análisis químicos, se tomarán de productos de la unidad de inspección sacados al azar, según las indicaciones de la Norma UNE 7282.

Las probetas para el ensayo de tracción serán en general de sección rectangular, con anchura no mayor de 30 milímetros y espesor igual al del producto, o a 30 milímetros en los de espesor mayor, rebajando por una sola cara. En redondos, y en productos de espesor superior a 40 milímetros se permite utilizar probeta de sección circular.

En todos los productos, excepto chapa, serán probetas longitudinales (eje en la dirección del laminado), tomadas: En perfiles de los lugares A de las figuras 1 a 6. En redondos, cuadrados y rectangulares, si el espesor es no mayor de 40 milímetros de cualquier lugar, y si es mayor, de los lugares A de las figuras 7 a 9. En rectangulares de ancho superior a 150 milímetros, del lugar A de la figura 10.

En chapa serán probetas transversales (eje perpendicular a la dirección de laminado), tomadas del lugar A de la figura 10.

Las probetas para el ensayo de doblado serán rectangulares, análogas a las del ensayo de fracción, excepto en redondos, que será un trozo de producto cuando su diámetro no sea superior a 30 milímetros, y, si es mayor puede rebajarse por maquinado hasta espesor no menor de 20 milímetros.

Las probetas para ensayo de resiliencia serán longitudinales, tomadas en los lugares B de las figuras 1 a 10, con una cara lateral lo más próxima posible a la cara del producto, y la arista de la entalladura perpendicular a esta cara, como se indica en la figura 11.

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Para los análisis químicos se tomarán muestras en los lugares marcados B en las figuras 1 a 10, dividiendo cada muestra en tres, una para ensayar en el laboratorio del fabricante, otra para entregar al consumidor, y una tercera para realizar ensayo de arbitraje en un laboratorio oficial, si fuera preciso.

3.4 Ensayo de tracción.–El ensayo de tracción se realizará según la Norma UNE 7262-73.

Se ensayará una probeta determinando solamente las características: límite elástico Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/299/25284_7861313_image8.png resistencia a tracción Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/299/25284_7861313_image9.png y alargamiento de rotura Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/299/25284_7861313_image10.png

3.5 Ensayo de doblado.–Se realizará el ensayo de doblado definido en la Norma UNE 7292-72, sobre el mandril que figura en la tabla de características para la clase de acero.

La cara externa de la probeta doblada será siempre una cara de laminación.

Se ensayará una probeta, siendo aceptable el resultado si no aparecen grietas.

3.6 Ensayo de resiliencia.–Se realizará según la Norma UNE 7250-72 empleando la probeta A, con entalladura en V a 45°, de 10 milímetros de anchura.

Se ensayarán tres probetas, elaboradas con muestras tomadas contiguas en un producto, adoptando como resiliencia p, la medida de la energía absorbida en los tres ensayos.

En productos de espesor menor de 10 milímetros se realizará el ensayo si en el producto se especifica, detallando la probeta a emplear y el valor de la resiliencia garantizada, previo acuerdo, para esta probeta.

3.7 Análisis químicos.–Los análisis químicos sobre el producto se realizarán según las siguientes Normas:

Carbono: UNE 7014, UNE 7331-75, UNE 7349.

Fósforo: UNE 7029 o UNE 7248.

Azufre: UNE 7019.

Nitrógeno: UNE 7334.

Silicio: UNE 7028.

Manganeso: UNE 7027 o UNE 7356.

Cuando exista más de un método de ensayo, puede elegirse el más conveniente.

3.8 Dureza Brinell.–El ensayo de dureza Brinell no forma parte de los ensayos de recepción, pero por su sencillez puede utilizarse por el consumidor con carácter orientativo.

Se realizará según la Norma UNE 7017-73, mediante bola de 10 milímetros y carga de 3.000 Kp. En función del diámetro de la huella, se determina el número HB según la tabla 3.1, en la que figura además la resistencia a tracción equivalente, que tiene carácter orientativo^

TABLA 3.1

Dureza Brinell

Diámetro

de la huella

mm.

Número

HB

Resistencia

a tracción

equivalente

Kp/mm2

Error

Aproximado

en la

equivalencia

Kp/mm2

4,21 250 70 5
4,26 200 69 4
4,32 195 07 4
4,37 190 65 4
4,42 185 63 4
4,46 180 62 4
4,54 175 60 3
4,60 170 50 3
4,67 185 56 3
4,74 160 55 3
4,81 155 53 3
4,88 150 51 3
4,96 145 50 3
5,04 140 49 3
5,13 135 47 3
5,22 130 45 3
5,31 125 44 2
5,42 120 42 2
5,52 115 40 2
5,63 110 39 2
5,75 105 37 2
5,87 100 35 2
6,02 95 33 2
6,16 90 32 2
6,32 85 30 2
6,48 60 28 2

3.9 Resultado de los ensayos.–Si los resultados de todos los ensayos de recepción de una unidad de inspección cumplen lo prescrito, ésta es aceptable.

Si algún resultado no cumple lo prescrito, habiéndose observado en el correspondiente ensayo alguna anormalidad no imputable al material: defecto en la mecanización de la probeta, irregular funcionamiento de la máquina de ensayo, defectuoso montaje de la probeta en la máquina, etc., el ensayo se considera nulo y deberá repetirle correctamente sobre nueva probeta.

Si algún resultado no cumple lo prescrito, habiéndose efectuado el correspondiente ensayo correctamente, se realizarán dos contraensayos, según lo prescribe la Norma UNE 36080, sobre probetas tomadas de dos piezas distintas de la unidad de inspección que se está ensayando. Si los dos resultados de los contraensayos cumplen lo prescrito, la unidad de inspección es aceptable; en caso contrario es rechazable.

CAPITULO 4
Productos laminados

4.1 Series de productos.–Los productos de acero laminado en caliente comprendidos en esta Norma se agrupan en series por las características geométricas de su sección. Las series actualmente utilizadas se indican en la tabla 4.1, en la que se incluye, en forma de ejemplo, la notación que se usará en los planos y escritos en que se describan estos productos. No se prescribe la utilización de productos de estas series con otras dimensiones, o de productos de nuevas series que puedan fabricarse en el futuro.

TABLA 4.1

Series de productos laminados

Serie

Notación

(en forma de ejemplo)

Perfil IPN IPN 340
Perfil IPE IPE 500
Perfil HEB HEB 180
Perfil HEA HEA 220
Perfil HEM HEM 280
Perfil UPN UPN 200
Perfil L L 40.4
Perfil LD L 120.80.8
Perfil T T 50.6
Redondo Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/299/25284_7861313_image11.png 8
Cuadrado Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/299/25284_7861313_image12.png 20
Rectangular Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/299/25284_7861313_image12.png 100.20
Chapa Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/299/25284_7861313_image12.png 1800.8.8000

 

4.2 Marca de los productos.–Todo perfil laminado llevará las siglas de fábrica, marcadas a intervalos, en relieve producido con los rodillos de laminación.

Los demás productos: redondos, cuadrados, rectangulares y chapa irán igualmente marcados con las siglas de fábrica mediante procedimiento elegido por el fabricante.

El símbolo de la clase de acero irá marcado además en todo producto, pudiendo hacerse en el laminado, o mediante troquel o pintura indeleble.

4.3 Productos de existencia permanente.–En las tablas del apéndice B figura una columna denominada «suministro», en la que se destacan mediante la sigla P aquellos productos que en circunstancias normales se mantienen en existencia permanente en el mercado. Los productos marcados con la sigla C no deben emplearse en los proyectos sin previa consulta de su posibilidad de suministro.

4.4 Perfiles especiales.–Las demás series de perfiles laminados no son objeto de esta Norma. Las que han existido para su empleo en estructuras, por la razón de haber caído en desuso. El resto, por ser empleadas para la ejecución de elementos no estructurales.

4.5 Tolerancias en los productos.–Las tolerancias en las dimensiones y en el peso serán las establecidas en la tabla 4.2.

Son admisibles los defectos superficiales cuando suprimidos por esmerilado el perfil cumple las tolerancias.

Por convenio entre fabricante y consumidor pueden establecerse tolerancias más estrictas para el caso de aplicaciones especiales.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/299/25284_7861313_image13.png

APENDICE A
Modificaciones respecto de la Edicion 1904

En la Norma MV 102-1975 se suprimen los aceros de tipo A 34, ya que su fabricación se' ha suprimido, y los de tipo A 37, porque la industria española ha elegido, por razones económicas, el tipo A 42 como acero básico (articulo 2.4) para los productos laminados que figuran en esta Norma, y el tipo A 52 cómo acero especial para dichos productos, que se fabricará en los grados b, c y d.

La Norma recoge una gama mayor de series de productos y amplía en algunas el número de perfiles que las constituyen, porque la industria española ha iniciado su fabricación en el intervalo 1964-1975; desaparece la serie IB, que ha dejado de fabricarse, y la notación de los perfiles se ha ajustado a la empleada internacionalmente.

Se ha recogido la actual normalización de los ensayos mecánicos y de los análisis químicos con algunos métodos más perfectos que los empleados anteriormente.

Las tolerancias se han completado y se han ajustado a las tendencias internacionales actuales.

En las tablas del apéndice B se indican los productos que en circunstancias normales se mantienen en existencia permanente en el mercado (articulo 4.3) y se añade un apéndice C con las Normas que pueden ser interesantes para consulta.

APENDICE B
Productos laminados actualmente utilizados

B.0 Productos utilizados. Con carácter indicativo se describen los productos laminados que fabrica la siderúrgica, española, para su empleo en estructuras de edificación, en la fecha de publicación de esta Norma.

No se proscribe la utilización de otros productos laminados que puedan fabricarse en el futuro.

En la columna «Suministro» de las tablas, la indicación P, existencia permanente, o C, consulta previa, corresponde a las indicaciones del mercado en la fecha de publicación de la Norma, y evidentemente no puede recoger las variaciones que puedan producirse.

B.1 Perfil IPN. Su sección tiene forma de I (doble T). Las caras exteriores de las alas son perpendiculares al alma y las interiores presentan una inclinación del 14 por 100 respecto a las exteriores, por lo que las alas tienen espesor decreciente hacia los bordes. Las uniones entre las caras del alma y las caras interiores de las alas son redondeadas. Las alas tienen el borde con arista interior viva e interior redondeada.

Las dimensiones y los términos de sección de los perfiles IPN se detallan en la tabla B.1 y coinciden con los de la Norma UNE 36-521-72.

B.2 Perfil IPE. Su sección tiene forma de I (doble T). Las caras exteriores e interiores de las alas son paralelas y perpendiculares al alma,-y así las alas tienen espesor constante. Las uniones entre las caras del alma y las caras interiores de las alas son redondeadas. Las alas tienen el borde con aristas exterior e interior vivas. La relación entre la anchura de las alas y la altura se mantiene inferior a 0,66.

Las dimensiones y los términos de sección de los perfiles IPE se detallan en la tabla B.2 y coinciden con los de la Norma UNE 36-526-73.

B.3 Perfiles HE. Su sección tiene forma de I (doble T). Las caras exteriores e interiores de las alas son paralelas y perpendiculares al alma, y así las alas tienen espesor constante. Las uniones entre las caras del alma y las caras interiores son redondeadas. Estas tienen el borde con aristas exterior e interior vivas.

Los perfiles HE comprenden las tres series siguientes, cuyas dimensiones y términos de sección se detallan en las tablas que se indican:

Serie normal: HEB, tabla B.3.1.

Serie ligera: HEA, tabla B.3.2.

Serie pesada: HEM, tabla B.3.3.

y coinciden, respectivamente, con los de las Normas UNE 36527-73, UNE 36-528-74 y UNE 38-529-74.

B.4 Perfil UPN. Su sección tiene forma de U. Las caras exteriores de las alas son perpendiculares al alma y las interiores presentan una inclinación del ocho por ciento respecto a las exteriores, por lo que las alas tienen espesor decreciente hacia los bordes. Las uniones entre la cara interior del alma y las caras interiores de las alas son redondeadas. Las alas tienen el borde con arista exterior viva e interior redondeada.

Las dimensiones y los términos de sección de los perfiles UPN se detallan en la tabla B.4, que coincide con la Norma UNE 36-522-72.

B.5 Perfil L. Su sección tiene forma de ángulo recto, con alas de igual longitud. Las caras de las alas son paralelas y la unión de sus caras interiores está redondeada. Las alas tienen el borde exterior con aristas vivas y el interior redondeado.

Las dimensiones y los términos de sección de los perfiles se detallan en la tabla B.5 y coinciden con los de la Norma UNE 36-531-72.

B.6 Perfil LD. Su sección tiene forma de ángulo recto, con alas de distinta longitud. Las caras de las alas son paralelas y la unión de sus caras interiores es redondeada. Las alas tienen el borde exterior con aristas vivas y el interior redondeado.

Las dimensiones y los términos de sección de los perfiles LD se detallan en la tabla B.8 y coinciden con los de la Norma UNE 36-532-72.

B.7 Perfil T. Su sección tiene forma de T. El extremo del ala es redondeado, así como las uniones de la misma con el ala y las aristas interiores de ésta. Las caras interiores del ala están inclinadas un dos por ciento respecto a las exteriores y la del alma-un dos por ciento respecto a su eje.

Las dimensiones y los términos de sección de los perfiles T se detallan en la tabla B.7 y coinciden con los de la Norma UNE 36-533-73.

B.8 Redondo. Su sección es circular, de diámetro comprendido entre seis y 50 milímetros.

Las dimensiones y los términos de sección de los redondos se detallan en la tabla B.8 y coinciden con los de la Norma UNE 36-541.

B.9 Cuadrado. Su sección es cuadrada, de lado comprendido entre seis y 50 milímetros.

Las dimensiones y los términos de sección de los cuadrados se detallan en la tabla B.9 y coinciden con los de la Norma UNE 38-542.

B.10 Rectangular. Producto laminado plano de sección rectangular de anchura no superior a 500 milímetros.

Pueden obtenerse por laminación directa (UNE 36-543) o por corte de chapa, en cuyo caso las tolerancias aplicables son las indicadas en las Normas UNE 36-553-72, UNE 36-559-74 y UNE 38-560-73, según el proceso de laminación.

Las medidas de los rectangulares más utilizados, con sus correspondientes áreas y pesos, se detallan en la tabla B.10.

B.11 Chapa. Producto laminado plano de anchura superior a 500 milímetros. Según su espesor se clasifica en:

Chapa fina: Inferior a tres milímetros.

Chapa media: Igual o superior a tres milímetros hasta 4,75. milímetros.

Chapa gruesa: Superior a 4,75 milímetros.

La chapa suele emplearse solamente como materia prima para la obtención por corte de elementos planos.

Los espesores de las chapas más usuales en edificación se detallan en la tabla B.11.

Corresponde en tolerancias a las Normas UNE 36-559-74 y UNE 36-580-73.

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APENDICE C
Normas consultables

Relación de las Normas UNE, ISO y CECA que se han tenido en cuenta en la elaboración de esta Norma Básica, o que pueden constituir documentos interesantes para consulta

UNE 7014 Determinación cuantitativa del carbono en los aceros empleados en la construcción.
UNE 7-017-73 Determinación de la dureza en productos de acero por el método Brinell.
UNE 7019 Determinación cuantitativa del azufre en los aceros empleados en la construcción.
UNE 7027 Determinación cuantitativa del manganeso en los aceros empleados en la construcción.
UNE 7028 Determinación gravimétrica del silicio en los aceros y fundiciones.
UNE 7029 Determinación cuantitativa del fósforo en los aceros empleados en la construcción.
UNE 7-246-74 Determinación de la resistencia a cizalladura de roblones y tornillos dé acero.
UNE 7248 Determinación espectrofotocolorimétrica del fósforo en aceros y funciones.
UNE 7-262-73 Ensayo de tracción para productos de acero.
UNE 7264 Conversión de alargamientos de acero.
UNE 7-278 Inspección de chapas para ultrasonidos.
UNE 7-280-72 Determinación del tamaño de grano en aceros.
UNE 7-282 Toma y preparación de muestras y probetas de productos de acero laminado y forjado.
UNE 7-290-72 Ensayo de flexión por choque con probeta en tallada de productos de acero.
UNE 7-292-72 Ensayo de doblado simple de productos de acero.
UNE 7-331-75 Determinación de bajos contenidos de carbono en aceros.
UNE 7-334 Determinación del nitrógeno en aceros y fundiciones.
UNE 7-349 Determinación del carbono en aceros y fundiciones. Método gasométrico.
UNE 7-354 Determinación del manganeso en aceros y fundiciones. Método espectrofotocolorimétrico.
UNE 36007 Condiciones técnicas generales de suministro de productos siderúrgicos.
UNE 36-080-73 Aceros maleados de uso general en construcción. Tipos y grados.
UNE 36100 Clasificación de la chapa gruesa según el examen por ultrasonido.
UNE 36501 Productos siderúrgicos. Definición y clasificación.
UNE 36-521-72 Productos de acero. Perfil I normal (INP). Medidas y tolerancias.
UNE 36-522-72 Productos de acero. Perfil U normal (UPN). Medidas y tolerancias.
UNE 36-526-73 Productos de acero. Perfiles IPE.
UNE 36-527-73 Productos de acero. Perfil HEB.
UNE 36-528-74 Productos de acero. Perfil HEA.
UNE 36-529-74 Productos de acero. Perfil HEM.
UNE 36-531-72 Productos de acero. Angulares de lados iguales. Medidas y tolerancias.
UNE 36-532-72 Productos de acero. Angulares de lados desiguales. Medidas y tolerancias.
UNE 36-533-73 Productos de acero. Perfil T.
UNE 36-541 Productos de acero. Redondo para uso general.
UNE 36-542 Productos de acero. Cuadrado para uso general.
UNE 36-553-72 Productos de acero. Fleje laminado en caliente y pletina cortada de fleje. Tolerancias dimensionales.
UNE 36-559-74 Productos de acero. Chapas laminadas en caliente por procesos discontinuos. Tolerancias dimensionales.
UNE 36-560-73 Bobinas de banda ancha, laminada en caliente, de acero al carbono y chapas cortadas de bobina. Tolerancias.
ISO R-80-1968 Ensayo de dureza Rockwell en el acero. Escalas B y C.
ISO IS-82-1974 Ensayo de tracción en el acero (proyecto).
ISO R-83-1959 Ensayo de resiliencia Charpy en el acero. Entalladura en U.
ISO R-85-1959 Ensayo de doblado en el acero.
ISO R-86-1959 Ensayo de tracción en capas y flejes de acero, de espesor inferior a tres milímetros y superior a 0,5 milímetros (proyecto).
ISO R-87-1959 Ensayo de doblado simple en chapas y bandas de acero, espesor inferior a tres milímetros.
ISO R-88-1959 Ensayo de doblado alternativo en chapas y bandas de acero, de espesor inferior a tres milímetros.
ISO R-377-1964 Toma de muestras y preparación de probetas de acero laminado o forjado.
ISO R-404-1964 Condiciones técnicas generales de suministro de productos de acero (en revisión).
ISO R-630-1967 Aceros de construcción metálica.
ISO R-643-1967 Determinación micrográfica del tamaño de grano austenítico del acero.
ISO R-657-I-1968 Dimensiones de perfiles laminados en caliente. Parte 1. Angulares de lados iguales. Serie métrica.
ISO R-657-2-1968 Dimensiones de perfiles laminados en caliente. Parte 2. Angulares de lados desiguales. Serie métrica.
ISO R-1035-I-1969 Dimensiones de barras de acero, laminados en caliente. Parte 1. Redondos. Serie métrica.
ISO R-1035-2-1969 Dimensiones de barras de acero, laminados en caliente. Parte 2. Cuadrados. Serie métrica.
ISO R-1035-3-1969 Dimensiones de barras de acero, laminados en caliente. Parte 3. Barras planas. Serie métrica.
ISO R-1052-1969 Aceros de construcción mecánica.
ISO R-2566-I-1972 Conversión de valores de alargamiento. Parte 1. Aceros al carbono y de baja aleación.
EU 2-57 Ensayo de tracción en productos de acero.
EU 3-55 Ensayo de dureza Brinell en productos de acero.
EU 6-55 Ensayo de doblado en productos de acero.
EU 7-55 Ensayo de resiliencia Charpy en productos de acero.
EU 11-55 Ensayo de tracción en chapas y flejes de acero, con espesor superior a 0,5 milímetros (incl.), hasta tres milímetros (excl.).
EU 12-55 Ensayo de doblado en chapas y flejes de acero, con espesor inferior a tres milímetros.
EU 13-55 Ensayo de doblado alternativo en chapas y flejes de acero, de espesor inferior a tres milímetros.
EU 18-57 Vigas IPE. Vigas de alas paralelas,
EU 21-62 Condiciones técnicas generales de suministro de productos de acero.
EU 24-82 Perfiles IPN y UPN. Tolerancias de laminación.
EU 25-67 Perfiles comerciales, chapas y bandas anchas de espesor superior a tres milímetros y planos anchoa, en aceros de construcción de uso general. Tipos y calidades.
EU 29-69 Chapas de acero, laminadas en caliente, de espesor igual o superior a tres milímetros. Tolerancias en medidas, en formas y en pesos.
EU 34-62 Vigas de alas anchas con caras paralelas. Tolerancias de laminación.
EU 44 63 Vigas IPE, laminadas, en caliente. Tolerancias de laminación.
EU 47-68 Fleje laminado en caliente, en acero de construcción de uso general. Calidades.
EU 48-65 Fleje laminado en caliente, en acero no aleado. Tolerancias en medidas, en formas y en pesos.
EU 51-70 Bandas de anchura igual o superior a 600 milímetros. Tolerancias en medidas, en formas y en pesos.
EU 52-67 Vocabulario de los tratamientos térmicos.
EU 53 62 Vigas de alas anchas y caras paralelas, Medidas.
EU 54-63 Perfiles en U laminados en caliente. Medidas.
EU 55-63 Perfiles en T de alas iguales y extremos redondeados, laminados en caliente. Medidas.
EU 56-65 Angulares de lados iguales y extremos redondeados, laminados en caliente. Medidas.
EU 57-65 Angulares de lados desiguales y extremos redondeados, laminados en caliente. Medidas.
EU 58-64 Llantas laminadas en Caliente, para usos generales. Medidas.
EU 59-64 Cuadrados laminados en caliente, para usos generales. Medidas.
EU 60-65 Redondos laminados en caliente, para usos generales. Medidas.
EU 93-71 Barras laminadas en caliente. Tolerancias.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/09/1976
  • Fecha de publicación: 14/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 04/01/1977
  • Fecha de derogación: 18/04/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por el Real Decreto 1829/1995, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-1996-1223).
Referencias anteriores
  • DEROGA la norma Mv 102-1964 aprobada por Decreto 4433/1964, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-1965-2292).
Materias
  • Construcciones
  • Edificaciones
  • Siderurgia
  • Viviendas

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