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Documento BOE-A-1976-2567

Decreto 129/1976, de 9 de enero, por el que se señala la cifra máxima de cédulas para inversiones en circulación.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1976, páginas 2346 a 2346 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-2567

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de mantener el ritmo, adecuado de desarrollo y a fin de poder dotar de medios financieros suficientes a las Entidades comprendidas en la Ley trece/mil novecientos setenta y uno, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial, de diecinueve de junio, y habida cuenta de que una de las fuentes de financiación del Crédito Oficial está constituida por la emisión de cédulas para inversiones, se hace preciso, de acuerdo con el artículo tercero de la citada Ley y quinto de la de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, señalar la cifra máxima a que pueden ascender las cédulas en circulación.

Visto el artículo treinta y seis de la Ley cuarenta y siete/ mil novecientos setenta y cinco, de treinta de diciembre, por el que se fija la dotación global del Tesoro al Crédito Oficial durante el actual ejercicio, se estima que debe establecerse un incremento de ochenta mil millones de pesetas y que la cifra de cuatrocientos un mil millones de pesetas fijadas por el Decreto cincuenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, se aumente a cuatrocientos ochenta y un mil millones de pesetas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de enero de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se fija en cuatrocientos ochenta y un mil millones de pesetas la cifra máxima a que puede ascender el importe de las cédulas para inversiones en circulación.

Artículo 2.

Dentro de la cifra máxima fijada en el artículo anterior, el Ministro de Hacienda realizará las emisiones, a través de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, en la medida que las necesidades lo exijan y en las fechas, condiciones y cuantía que juzgue conveniente.

Artículo 3.

El Ministro de Hacienda podrá disponer que por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos se entregue a cada suscriptor de cédulas para inversiones un certificado de adquisición que constituirá título suficiente para acreditar la legítima pertenencia. En este caso, o cuando los títulos sean nominativos, no será necesaria la intervención de fedatario público.

Artículo 4.

Por el Ministerio de Hacienda se dictarán las disposiciones que requiera la ejecución de este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de enero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JUAN MIGUEL VILLAR MIR

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 09/01/1976
  • Fecha de publicación: 04/02/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Cédulas para inversiones
  • Crédito Oficial
  • Inversiones
  • Títulos valores

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