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Documento BOE-A-1976-2570

Resolución de la Dirección General de Sanidad por la que se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de cervezas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1976, páginas 2347 a 2347 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-2570

TEXTO ORIGINAL

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2.º del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, la Dirección General de Sanidad es el Organismo responsable de todo lo que afecte a los aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos o para casos concretos y determinados.

Por tal motivo, y como complemento de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de la Cerveza, aprobada por Decreto 2183/1975, de 12 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 13),

Esta Dirección General de Sanidad, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha tenido a bien resolver:

Artículo 1.

Quedan aprobados para la elaboración de cervezas los aditivos que a continuación se señalan:

Aditivos tecnológicos:

Filtrantes y clarificantes:

Celulosa: B. P. F.

Carbón activo: B. P. F.

Tierra de infusorios: B. P. F.

Tanino: B. P. F.

Albúmina: B. P. F.

Gelatina alimenticia: B. P. F.

Bentonitas: B. P. F.

Alginatos: B. P. F.

Gel de sílice: B. P. F.

Caseína: B. P. F.

Queratina: B. P. F.

Poliamidas autorizadas específicamente: B. P. F.

Fermentos y enzimas proteolíticos: B. P. F.

Gasificantes:

Anhídrido carbónico: B. P. F. (con el fin de no sobrepasar el límite establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria).

Matizador:

Caramelo: B. P. F.

Antioxidante:

Acido 1-ascórbico y su sal sódica: B. P. F.

Estabilizadores:

Anhídrido sulfuroso y otros agentes productores: B. P. F. (con el fin de no sobrepasar el límite establecido en la Reglamentación de 30 miligramos por litro).

Glicerina: Dos por 1.000, como máximo.

Artículo 2.

La relación de aditivos contenida en el artículo anterior podrá ser modificada por la Dirección General de Sanidad, en el caso de que posteriores conocimientos técnicos o científicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.

Artículo 3.

El contenido de esta lista positiva no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro de aditivos, el Decreto 797/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de agosto de 1975, sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre).

Artículo 4.

Queda prohibida, en la elaboración de cervezas, la utilización de neutralizantes, colorantes, edulcorantes artificiales, agentes aromáticos, dextrinas y cualquier otro aditivo que no figure en la relación incluida en el artículo 1.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 16 de diciembre de 1975.‒El Director general, Federico Bravo Morate.

Sres. Subdirectores generales de Sanidad Veterinaria, de Farmacia y de Medicina Preventiva y Sanidad Ambiental.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/12/1975
  • Fecha de publicación: 04/02/1976
  • Fecha de derogación: 10/02/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 2 de diciembre de 1982 (Ref. BOE-A-1983-2211).
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Bebidas alcohólicas
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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