La Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local, en su disposición final primera, dos, establece que el texto articulado de la misma será aprobado por el Gobierno, previo informe del Consejo de Estado en pleno en el plazo de un año, a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», plazo que ha sido prorrogado hasta el treinta y uno de diciembre por Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y seis, de doce de noviembre.
Sin embargo, con posterioridad, el Consejo de Estado ha formulado moción, señalando las dificultades existentes para llevar a cabo, dentro del breve plazo disponible, la ingente tarea de articulación de la citada Ley de Bases, a través de los laboriosos trámites requeridos de consulta y aprobación, así como la procedencia de tener en cuenta en el proceso de elaboración definitiva y puesta en vigor del Estatuto de Régimen local los principios inspiradores de la Reforma Política, por lo que el Gobierno estima que en todo caso es necesario prorrogar con mayor amplitud el plazo de aprobación del texto articulado.
Naturalmente, de la nueva prórroga pueden quedar al margen aquellas partes de la Ley que tengan contenido más administrativo o técnico que político, y especialmente ha de exceptuarse la relativa a los ingresos de las Entidades Locales, cuya puesta en vigor se considera inaplazable, si bien con carácter provisional, de manera que no impida en su momento la articulación de todas las Bases del Régimen Local con criterio unitario y sistemático.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis, con base en la autorización que me confiere la Ley Constitutiva de las Cortes, texto refundido aprobado por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete y oída la Comisión a que se refiere el apartado uno del artículo doce de la citada Ley,
DISPONGO:
Se prorroga hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete el plazo concedido al Gobierno para llevar a cabo la aprobación del texto articulado de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de noviembre, de Bases del Estatuto de Régimen Local.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior antes del día treinta y uno de diciembre del corriente año, el Gobierno deberá aprobar, con carácter provisional, las normas necesarias para poner en vigor y desarrollar las Bases veintiuna a treinta y cuatro, ambas inclusive, de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de noviembre.
Se autoriza al Gobierno para dictar, durante el año mil novecientos setenta y siete, previo dictamen del Consejo de Estado, las normas de desarrollo y articulación de los preceptos de la Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local, que sea necesario o conveniente poner en vigor anticipadamente.
El presente Real Decreto-ley, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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