Ilmos. Sres.: Por Orden ministerial de 3 de marzo de 1975 se establecen las normas a que han de ajustarse la concesión de los «Premios Centros de Iniciativas Turísticas», con el fin de estimular la labor de dichos Centros.
La experiencia recogida de las convocatorias en los últimos años de estos premios, aconsejan la conveniencia de aumentar la dotación de los mismos, con el fin de un mayor estímulo de las actuaciones de los Centros de Iniciativas Turísticas.
En atención a tal consideración, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Turismo, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Los «Premios Centros de Iniciativas Turísticas» se otorgarán a aquellos Centros que hayan realizado una labor más destacada a lo largo de cada año, con fines de promoción turística, dentro de sus posibilidades, en su zona de actuación respectiva.
Estos Premios, de carácter anual, serán indivisibles y se consideran en convocatoria única, comprendiendo en la actualidad:
Primer premio, dotado con 200.000 pesetas.
Segundo premio, dotado con 150.000 pesetas.
Tercer premio, dotado con 100.000 pesetas.
Dos accésit, de 50.000 pesetas cada uno.
Las Entidades aspirantes a los mismos elevarán instancia al Ministro de Información y Turismo, dentro del mes de enero del año siguiente al correspondiente a los Premios, acompañada de Memoria detallada de las actividades desarrolladas por aquéllas durante el año anterior, especificando aquellas encaminadas a fines de promoción eminentemente turística y exponiendo cuantos méritos y circunstancias consideren oportunos alegar.
La instancia y demás documentación se presentarán en el Registro General del Ministerio de Información y Turismo (avenida del Generalísimo, 39, Madrid-16) o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Estos Premios serán concedidos por Orden ministerial, dentro del mes de marzo del año siguiente al que se refieren los Premios y a la vista de la propuesta del Jurado calificador.
El Jurado, que tiene plena y privativa competencia sobre la materia y en cuantas cuestiones en torno a estos Premios pudieran suscitarse, estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Subsecretario de Turismo, en representación del Ministro de Información y Turismo; Vicepresidente: Director General de Ordenación del Turismo; Vocales: Subdirector general de Promoción del Turismo; Presidente de la Federación Española de Centros de Iniciativas Turísticas (FECIT), y los Jefes del Servicio de Propaganda e Información Turística, de la Sección de Turismo Interior y Social y del Negociado de Organizaciones Turísticas, de la Dirección General de Ordenación del Turismo; actuando como Secretario el Jefe del Negociado de Turismo Interior.
Las documentaciones presentadas a este concurso y que no obtengan ningún Premio, podrán ser retiradas dentro de los sesenta días naturales después de haberse hecho pública la resolución, siendo el resto destruidas.
Por la presente Orden quedan convocados los «Premios Centros de Iniciativas Turísticas, 1976».
Las Entidades que aspiren a estos Premios deberán presentar la solicitud y demás documentación dentro del mes de enero de 1977 en las condiciones antes detalladas.
Queda derogada la Orden de 3 de marzo de 1975.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 14 de enero de 1976.
MARTIN-GAMERO
Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo y Director general de Ordenación del Turismo.
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