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Documento BOE-A-1976-3022

Decreto 160/1976, de 6 de febrero, por el que se crea la Subsecretaría de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1976, páginas 2730 a 2732 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-3022

TEXTO ORIGINAL

El progresivo desarrollo del Sistema de la Seguridad Social como consecuencia de la amplitud alcanzada por su campo de aplicación y por la ininterrumpida intensificación de su acción protectora, connatural al sentido dinámico de los principios que le sirven de apoyo y fundamento y a las orientaciones y directrices que lo inspiran, son más que suficientes para justificar la complejidad que actualmente reviste, tanto en el plano orgánico como en el funcional.

Sin embargo, dicho proceso no ha ido acompañado de los oportunos reajustes que se estiman de todo punto necesarios en garantía de que las funciones que al Ministerio de Trabajo corresponden en relación con la Seguridad Social puedan ser cumplidas en términos de máxima operatividad.

Para ello resulta, ante todo, indispensable poner término a la dispersión de competencias en distintos Centros Directivos que, lógicamente, deben coordinar al máximo sus respectivas esferas de actuación, objetivo de muy difícil consecución sin antes llevar a cabo, en el orden administrativo, la correspondiente acción integradora, únicamente alcanzable mediante la institución de una instancia superior que, con recto sentido y unidad de criterio, ha de contribuir, sin duda, al perfeccionamiento y efectividad del propio Sistema.

En su virtud, con aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de febrero de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea en el Ministerio de Trabajo la Subsecretaría de la Seguridad Social.

Sin perjuicio de mantener en su integridad la representación y delegación general del Ministerio de Trabajo y la gestión de los servicios comunes que actualmente tiene atribuidas el titular de la Subsecretaría del Departamento, corresponderá al Subsecretario de la Seguridad Social ejecutar las órdenes del Ministro y ejercer las atribuciones que le delegue en las materias comprendidas o que guarden relación con las facultades, competencia y funciones que la presente disposición le confieren.

Artículo 2.

Uno. Corresponde al Subsecretario de la Seguridad Social proveer, ordenar, y resolver cuanto estime procedente en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Trabajo en materias de: Seguridad Social, Regímenes y Entidades de Previsión Social voluntaria y desarrollo de la política social familiar.

Dos. El Subsecretario de la Seguridad Social asumirá la presidencia de la Comisión Superior de la Seguridad Social, cuya composición y funciones serán objeto de especial disposición reglamentaria, a efectos de lograr el máximo grado de perfeccionamiento y eficacia del Sistema de la Seguridad Social.

Tres. Queda adscrito a la Subsecretaría el Servicio del Mutualismo Laboral, cuya jefatura directa corresponde al titular de la misma.

Artículo 3.

La Subsecretaría de la Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos:

– Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.

– Dirección General de Gestión y Financiación de la Seguridad Social.

– Dirección General de Servicios Sociales.

Artículo 4.

La Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social tendrá a su cargo, de conformidad con su rango respectivo y materia sobre que versen, la preparación, el establecimiento y, en su caso, la aprobación de cuantas disposiciones hayan de dictarse para lograr el más adecuado y perfecto ordenamiento del Sistema de la Seguridad Social; de los distintos Regímenes que lo integran y de sus Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Servicios Sociales, así como de las que hayan de regular la colaboración prestada por las diversas Organizaciones, Asociaciones, Empresas y Agrupaciones, de acuerdo con el carácter y naturaleza que la misma revista. De igual modo le corresponderá la formulación de los proyectos de normas a que deba ajustarse tanto el desarrollo de la política social familiar encomendada al Ministerio de Trabajo como de las que hayan de aplicarse a los Regímenes y Entidades de Previsión Social voluntaria y a las mejoras, de igual índole, de la acción protectora dispensada por la Seguridad Social. Asimismo tendrá atribuido el estudio y programación de cuanto afecte al régimen orgánico y funcional de la prestación de asistencia sanitaria del Sistema de la Seguridad Social. Asumirá, también, todos aquellos cometidos que dentro de la competencia de la Subsecretaría de la Seguridad Social, no estén específicamente asignados a las demás Direcciones Generales de la misma.

Artículo 5.

La Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social se estructura en las siguientes Unidades:

– Subdirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

– Subdirección General de Asistencia Sanitaria dé la Seguridad Social.

Artículo 6.

Uno.  La Subdirección General de Ordenación de la Seguridad Social tendrá a su cargo, en el orden normativo, la asistencia técnica al Director general, a cuyo efecto adoptará todas las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones y de cuanto en relación con ellas le fuere ordenado por el Director general, a quien, asimismo, someterá, debidamente informados, los asuntos que deban ser objeto de resolución por el Centro directivo o ser elevados a la del Subsecretario de la Seguridad Social y se refieran a la interpretación de las disposiciones que se mencionan en el artículo cuarto de este Decreto; a la preparación y observación de los Convenios, Tratados y Acuerdos Internacionales de la Seguridad Social, a las cláusulas sobre Seguridad Social que figuren en Convenios Colectivos, Decisiones Arbitrales Obligatorias y Reglamentos de Régimen Interior o a la interpretación de dichas cláusulas que haya de realizar la autoridad laboral competente, cuando la homologación, aprobación o interpretación de las mismas se realice por la Dirección General de Trabajo.

Dos. Dependiente de la Subdirección General de Ordenación de la Seguridad Social existirá, con nivel orgánico de Servicio, el Servicio de Normas, que tendrá a su cargo la realización de los correspondientes estudios de las materias comprendidas en la competencia del Centro directivo; preparar los informes y proyectos que hayan de someterse a la consideración de la superioridad; emitir los dictámenes que, en su caso, le fueren requeridos sobre las normas cuya adopción sea propuesta por otras Direcciones Generales de la Subsecretaría de la Seguridad Social, y mantener debidamente actualizados los datos y antecedentes de la legislación comparada en materia de la competencia de la Dirección General o que con ellas se relacionen.

Artículo 7.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social prestar su colaboración técnica al Director general en todos los asuntos concernientes a la programación y puesta en práctica del Régimen de la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, en sus distintos niveles, cualesquiera que fueren el carácter orgánico o funcional que los mismos revistan, con objeto de alcanzar la máxima eficacia de las prestaciones que se otorguen, muy especialmente en los que afecten al personal sanitario, Instituciones sanitarias del Sistema, su distribución geográfica y debida coordinación o concierto con otros Servicios y Organismos públicos o privados, y formas a que deban ajustarse las relaciones de las Entidades Gestoras con los laboratorios y farmacias en materia de adquisición y dispensación de productos, fórmulas magistrales y especialidades farmacéuticas. Asimismo le corresponderá someter al Director general, debidamente informados, los asuntos que deban ser objeto de resolución por el Centro directivo o ser elevados a la del Subsecretario de la Seguridad Social, en las materias comprendidas en el presente apartado.

Dos. Dependientes de la Subdirección General de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social existirán, con nivel orgánico de Servicio:

– El Servicio de Personal Sanitario de la Seguridad Social, que tendrá a su cargo la realización de los correspondientes estudios que en materias de personal sanitario se hallen comprendidos en la competencia del Centro directivo; preparar los informes y propuestas que hayan de someterse a la consideración de la superioridad relacionados con la situación de dicho personal, declaración de vacantes y provisión de las mismas, acoplamiento de plantillas; emitir los dictámenes que en su caso le fueran requeridos por las representaciones colegiales y sindicales del personal sanitario en cuestiones relativas al régimen de empleo de este personal en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, y tramitar los expedientes de concesión de recompensas y los de carácter disciplinario que a dicho personal se instruya y en los que formulará, así como en los de recurso, los informes que fueren procedentes a efectos de los acuerdos y resoluciones que por la superioridad hubieren de adoptarse.

– El Servicio de Instituciones Sanitarias y Conciertos de la Seguridad Social tendrá a su cargo realizar los estudios que requiera una debida programación de la acción y funcionamiento de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social y su distribución geográfica, así como de los criterios que deban seguirse para una adecuada clasificación de las mismas, en armonía con los Centros Especiales de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, los Centros, hospitalarios comarcales y de atención ambulatoria, en materia de sanidad rural, y con los Centros de medicina preventiva y rehabilitación; preparar los informes que fueren requeridos a efectos de coordinar la acción sanitaria de las Instituciones de la Seguridad Social con la de otros Organismos y Entidades, públicos o privadas; de la formalización de Convenios de la Seguridad Social con Instituciones docentes, cualquiera que fuere su naturaleza, cuando dichos Convenios se refieran a la prestación de asistencia sanitaria, y de los conciertos entre las Entidades Gestoras de la Seguridad. Social y los laboratorios y farmacias.

Artículo 8.

Corresponde al Director general de Gestión y Financiación de la Seguridad Social proponer al Subsecretario las medidas relativas a la dirección, vigilancia y tutela de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como de las Organizaciones, asociaciones, empresas y sus agrupaciones, en cuanto colaboren en la gestión de la misma, y de aquellas otras que deban adoptarse sobre las Entidades y Regímenes de Previsión Social voluntaria. Igualmente informará a dicha superioridad de todo lo concerniente al patrimonio, recursos, sistema financiero e inversiones de la Seguridad Social y de las cuentas y balances de la misma, y, en en general, de cualesquiera otra clase de cuestiones que guarden relación con las enunciadas en el presente artículo o con la gestión de la política social familiar atribuida al Ministerio de Trabajo.

Artículo 9.

Uno. La Dirección General de Gestión y Financiación de la Seguridad Social se estructura en las siguientes Unidades:

– Subdirección General de Gestión de la Seguridad Social.

– Subdirección General de Financiación de la Seguridad Social.

Dos. Quedan adscritos a la Dirección General de Gestión y Financiación de la Seguridad Social:

– El Organismo autónomo Registro de Entidades autorizadas para colaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– La Comisión Dictaminadora de Cuentas y Balances de la Seguridad Social.

Artículo 10.

La Subdirección General de Gestión de la Seguridad Social tendrá a su cargo la asistencia técnica al Director general en todas las materias que al mismo se atribuyen en el artículo octavo, relativas a las Entidades Gestoras y Colaboradoras del Sistema de la Seguridad Social y a cuantas funciones le asignen las disposiciones de carácter legal o reglamentario que fueren aplicables a las Entidades y Regímenes de Previsión Social voluntaria o a la gestión de la política social familiar encomendada al Ministerio de Trabajo. Asimismo someterá, debidamente informados, los asuntos que, en dichas materias y funciones, deban ser objeto de resolución por el Centro directivo o hayan de ser elevados a la del Subsecretario de la Seguridad Social.

Artículo 11.

Corresponde a la Subdirección General de Financiación de la Seguridad Social la asistencia técnica al Director general en cuantas materias afecten al patrimonio, recursos, inversiones, sistema financiero y contable de la Seguridad Social y de los distintos Regímenes que la integran y la preparación y formulación de sus balances y cuentas generales. Asimismo le someterá, debidamente informados, los asuntos que, en tales materias o en conexión con las mismas, deban ser objeto de resolución por el Centro directivo o hayan de ser elevados a la del Subsecretario de la Seguridad Social.

Artículo 12.

Corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales someter al Subsecretario de la Seguridad Social los programas a que hayan de ajustarse la promoción y desarrollo de la acción política y administrativa en materia de Servicios Sociales y de Asistencia Social del Sistema de la Seguridad Social, tanto en el Régimen General como en los Regímenes especiales que lo integran, y en el ámbito de la política social familiar encomendada al Ministerio de Trabajo, ejercer el correspondiente control de los mismos a efectos de la más perfecta coordinación de sus respectivas actividades, así como proponer a dicha superioridad los medios que deben aplicarse en garantía de su mayor rendimiento y eficacia.

Artículo 13.

Uno. La Dirección General de Servicios Sociales de la Seguridad Social se estructura en las siguientes Unidades:

– Subdirección General de Promoción y Desarrollo de Servicios Sociales.

– Subdirección General de Racionalización y Asistencia Técnica de Servicios Sociales.

Dos. Quedan bajo la inmediata dependencia de la Dirección General de Servicios Sociales de la Seguridad Social, cuyo titular ostentará la Jefatura de los mismos, sin perjuicio, en su caso, de la respectiva adscripción de dichos Servicios Sociales a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social que corresponda:

– Servicio Social de Asistencia a los Pensionistas de la Seguridad Social.

– El Servicio Social de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– El Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo.

– El Servicio Social de Universidades Laborales.

Artículo 14.

Uno. La Subdirección General de Promoción y Desarrollo de Servicies Sociales tendrá a su cargo la asistencia técnica al Director general en la preparación de los programas a que haya de ajustarse la creación, extensión y perfeccionamiento de los Servicios Sociales a que.se refiere el artículo anterior, en función de una adecuada distribución geográfica de los mismos, de acuerdo con los fines u objetivos que pretenden alcanzarse y las exigencias que dimanen del grado de concentración demográfica que se registre en los núcleos de población donde hayan de implantarse.

Dos. Dependiente de la Subdirección General de Promoción y Desarrollo de Servicios Sociales existirá, con nivel orgánico de Servicio:

– El Servicio de Planificación y Coordinación, que tendrá a su cargó la realización de los correspondientes estudios que en materias de programación y desarrollo quedan incluidas en la competencia de la Dirección General y la preparación de los informes y propuestas que hayan de someterse a la consideración de la superioridad, muy especialmente en cuanto respecta a la coordinación que entre los Servicios deba mantenerse, en armonía, a su vez, con los que estén a cargo de otros Centros e Instituciones, públicos o privados, y de las orientaciones y directrices que puedan obtenerse de los establecidos en el extranjero.

Artículo 15.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Racionalización y Asistencia Técnica de Servicios Sociales prestar su colaboración al Director general en todo cuanto se refiera a la forma en que deban quedar configurados los Servicios Sociales que se instituyan, con determinación, en su caso, de la Entidad Gestora de la Seguridad Social a la que hayan de adscribirse; propuesta de las medidas que se consideren más adecuadas para la racionalización y perfeccionamiento de los Servicios Sociales ya establecidos, en atención a los datos estadísticos sobre los resultados que se deriven u obtengan con la ejecución y cumplimiento de sus respectivas actividades y cometidos; formulación de los informes sobre promoción de las ayudas previstas en los Planes de Inversión del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y, en general, los que se consideren procedentes a efectos de creación, modificación o supresión de Centros. Gabinetes y demás órganos de los Servicios Sociales. De igual modo, le corresponderá someter al Director general, debidamente informados, los asuntos que deban ser objeto de resolución por el Centro directivo o ser elevados a la del Subsecretario de la Seguridad Social, en materias de su competencia.

Dos. Dependiente de la Subdirección General de Racionalización y Asistencia Técnica de Servicios Sociales, existirá, con nivel orgánico de Servicio:

– El Servicio de Análisis de Resultados, que tendrá a su cargo la realización de los correspondientes estudios que en materias incluidas en la competencia de la Dirección General permitan llevar el análisis, detenido y circunstanciado. de los datos estadísticos que se obtengan a través del funcionamiento de cada uno de los Servicios Sociales del Régimen General y de los Regímenes Especiales del Sistema de la Seguridad Social, en consideración a los cuales puedan formularse los informes, sugerencias y propuestas que se estimen pertinentes con respecto a la extensión, ampliación y perfeccionamiento de dichos Servicios.

Artículo 16.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los fondos o transferencias necesarios para hacer frente a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.

El Ministerio de Trabajo, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, dictará las normas precisas para el desarrollo de la Administración Central y Administración Provincial del Departamento que vengan exigidas por la aplicación del presente Decreto, refundiendo en un texto único las vigentes en la materia.

Disposición final Segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de febrero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

EL Ministro de Trabajo,

JOSE SOLIS RUIZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 06/02/1976
  • Fecha de publicación: 09/02/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 13,2, por Real Decreto 2133/1976, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1976-17634).
Materias
  • Dirección General de Gestión y Financiación de la Seguridad Social
  • Dirección General de la Seguridad Social
  • Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social
  • Dirección General de Servicios Sociales
  • Ministerio de Trabajo
  • Seguridad Social
  • Subsecretaría de la Seguridad Social

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