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Documento BOE-A-1976-3108

Orden de 3 de febrero de 1976 por la que se regula el cambio de matrícula de los vehículos procedentes del Sahara, importados o que se importen en lo sucesivo, y el domicilio de los titulares de permisos de conducción expedidos en aquel territorio.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1976, páginas 2791 a 2792 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-3108

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La descolonización del Sahara hace necesario dictar normas para el cambio de la matrícula de los vehículos inscritos en el Registro de Vehículos de aquel territorio y que hayan sido o sean objeto de importación, previendo el régimen de matriculación a que han de ser sometidos, así como arbitrar el procedimiento adecuado para que, a la vez que se localiza en territorio nacional el archivo de la documentación a ellos referente, se sustituyan los permisos de conducción expedidos en aquel territorio por otros que otorguen las Jefaturas de Tráfico y en los que ya se consigne el domicilio que efectivamente corresponde a sus titulares.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de la Gobernación y de Industria, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Los vehículos con matrícula SH que con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden hubieran sido importados a territorio nacional y conste en el permiso de circulación el cambio de residencia de su titular, así como aquellos cuyo expediente de importación se estuviese tramitando en igual fecha; deben ser objeto de cambio de la matrícula de que están dotados por otra nacional.

Segundo.

Para obtener el cambio de matrícula a que se hace referencia en el apartado anterior deberán presentarse en la Jefatura Provincial do Tráfico de residencia del titular los siguientes documentos:

2.1 Vehículos matriculados a tenor de lo dispuesto en el Decreto 2046/1971, de 13 de agosto, o con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto y que ya haya sido canjeado su permiso de circulación en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 19 de octubre de 1972:

a) Solicitud suscrita por su titular, en impreso que facilitará la Jefatura Provincial de Tráfico.

b) Permiso de circulación del vehículo, en el que debe figurar el domicilio en España de su titular.

c) Tarjeta de Inspección Técnica.

d) Hojas declaratorias a efectos del Impuesto Municipal de la Circulación de Vehículos.

2.2 Vehículos cuyo permiso de circulación aún no haya sido canjeado por el de nuevo modelo, «Carta Gris»:

a) Solicitud suscrita por su titular, en impreso que facilitará la Jefatura Provincial de Tráfico.

b) Permiso de circulación del vehículo del que se es titular, en el que debe figurar la diligencia de cambio de residencia.

c) Relación de características del vehículo firmada por su titular.

d) Hojas declaratorias a efectos del Impuesto Municipal de Circulación de Vehículos.

Tercero.

Mientras se tramita la correspondiente matrícula, la Jefatura Provincial de Tráfico entregará a los solicitantes un permiso de circulación provisional valedero por treinta días.

Cuarto.

Por las Jefaturas Provinciales de Tráfico se remitirán a las Delegaciones Provinciales de Industria, a efectos de la expedición de la nueva Tarjeta de Inspección Técnica, los documentos que a continuación se indican, una vez consignada en los mismos la matrícula provincial asignada:

a) Vehículos a que se hace referencia en el apartado 2.1, la Tarjeta de Inspección Técnica.

b) Vehículos a que se hace referencia en el apartado 2.2, el Permiso de Circulación.

A la vista de los anteriores documentos, las Delegaciones Provinciales de Industria expedirán la nueva Tarjeta de Inspección Técnica, en la que se consignará la nueva matrícula, remitiéndola a la Jefatura de Tráfico en un plazo máximo de quince días.

Quinto.

Por las Jefaturas Provinciales de Tráfico se expedirá el Permiso de Circulación en el modelo establecido en el Decreto 2046/1971, cualquiera que sea la fecha de matriculación del vehículo.

Una vez formalizada la nueva matriculación se entregará al titular el Permiso de Circulación y la Tarjeta de Inspección Técnica, así como un certificado con el que el titular pueda solicitar de la Delegación de Hacienda la correspondiente Cédula de Identificación Fiscal.

Sexto.

La existencia de una carga real no afecta al cambio de matrícula, si bien, para garantizar los derechos del acreedor se comunicará el cambio de matrícula a la autoridad que ordenó la anotación de la carga, sin perjuicio de anotar aquélla en el expediente del vehículo.

Séptimo.

Las Jefaturas Provinciales de Tráfico y las Delegaciones Provinciales de Industria por la tramitación del expediente, expedición del Permiso de Circulación, Certificado y Tarjeta de Inspección Técnica no percibirán tasa alguna.

Octavo.

En las importaciones de vehículos con matrícula del Sahara que se haga a partir de la fecha de la publicación de esta Orden se seguirá el trámite previsto en el artículo 242 del Código de la Circulación como si el vehículo no estuviese matriculado, obteniéndose previamente la licencia de importación y el certificado único para matrícula de vehículos a motor (adeudo), percibiéndose las tasas correspondientes.

Noveno.

En las importaciones previstas en el apartado anterior, si la matriculación en el Sahara se llevó a cabo o estaba en trámite antes del final del proceso de descolonización, se percibirán las tasas señaladas con los números 27 y 28 del Decreto 132/1960, de 4 de febrero.

Décimo.

10.1 Los plazos para dar cumplimiento a cuanto se dispone en los apartados anteriores serán:

a) Para los vehículos en cuyo permiso de circulación figure anotado el cambio de residencia de su titular, tres meses a partir de la fecha de publicación de esta Orden.

b) Para los vehículos cuyo expediente de importación se estuviese tramitando en la fecha de publicación de esta Orden, tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la importación haya sido autorizada.

10.2 Si el cambio de matrícula no se solicitase dentro de los plazos señalados en el apartado anterior, quedará sin efecto lo dispuesto en el apartado séptimo, y, por tanto, deberán abonarse las tasas correspondientes.

Decimoprimero.

Los titulares de permisos de conducción expedidos por la Jefatura de Tráfico del Sahara que actualmente residen en territorio nacional deberán dar cumplimiento a lo prevenido en el apartado II del artículo 263 del Código de la Circulación en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Orden, en la Jefatura Provincial de Tráfico del lugar de su residencia o domicilio, la que en lo sucesivo tendrá la consideración de Jefatura expedidora del permiso. Los que pasen a residir en territorio nacional con posterioridad a la publicación de esta Orden deberán cumplimentar los mismos trámites en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha de su regreso.

Decimosegundo.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, deberá utilizarse el impreso que a tales efectos facilitarán las Jefaturas Provinciales de Tráfico, debiendo acompañar con el mismo los documentos siguientes:

a) Documento nacional de identidad si el solicitante es español o el pasaporte si es extranjero. Estos documentos serán devueltos una vez cotejados con los datos de los mismos que deben reseñarse en el citado impreso.

b) Dos fotografías actualizadas, de 25 por 35 milímetros, con, el nombre y apellidos del interesado consignados al respaldo.

c) El permiso de conducción correspondiente.

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 3 de febrero de 1976.

OSORIO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda, de la Gobernación y de Industria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/02/1976
  • Fecha de publicación: 10/02/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado del art. 7, por la Ley 16/1979, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-1979-23768).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 77, de 30 de marzo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-6662).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Orden de 19 de octubre de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1530).
    • Decreto 2046/1971, de 13 de agosto (Ref. BOE-A-1971-1149).
    • Código de la circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1934-8197).
Materias
  • Conductores de vehículos de motor
  • Matriculación de vehículos
  • Sáhara
  • Vehículos de motor

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