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Documento BOE-A-1976-3347

Decreto 185/1976, de 6 de febrero, por el que se crea la Comisión para el Desarrollo de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1976, páginas 2952 a 2952 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-3347

TEXTO ORIGINAL

Importantes disposiciones recientes ‒principalmente la Ley del Plan de Desarrollo de quince de junio de mil novecientos setenta y dos; la Ley de veintidós de julio de mil novecientos setenta y dos, sobre régimen económico fiscal de las islas Canarias, y la Ley de diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, de bases del Estatuto de Régimen Local‒, reflejando la preocupación del legislador y de la Administración Pública por el archipiélago canario, han encomendado al Gobierno facultades amplias para dictar normas y adoptar medidas relativas al régimen administrativo especial y al desarrollo económico-social de las islas.

El archipiélago canario atraviesa, en el momento presente, una coyuntura difícil que, aparte de razones de carácter permanente ‒como es la propia insularidad y la distancia que ésta implica de las islas entre sí y del conjunto de todas ellas respecto a la Península‒, obedece también fundamentalmente a causas ocasionales; como la situación económica mundial y la repercusión especial sobre la economía canaria del proceso de descolonización del Sahara.

Consecuentemente, el Gobierno de la nación ha de proceder al cumplimiento de cuantas obligaciones le corresponden al respecto, con carácter prioritario y urgente, poniendo en marcha instrumentos orgánicos adecuados para hacer frente a la singular problemática de las islas Canarias, de forma unitaria y eficaz.

A tal efecto, y con respecto de los principios de coordinación y simplificación administrativa, es necesario partir de la organización preexistente y concretamente de la Comisión gestora para el Desarrollo Social y Económico de Canarias, cuya composición ha resultado de hecho alterada por efecto de lo dispuesto en el Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y seis, de ocho de enero, por el que se suprime el Ministerio de Planificación del Desarrollo y cuyas funciones conviene ampliar sustancialmente con objeto de que abarquen la gama completa de las competencias del Gobierno en relación con las islas Canarias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de febrero de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Bajo la presidencia del Vicepresidente del Gobierno para Asuntos del Interior se crea, en la Presidencia del Gobierno, la Comisión interministerial para el Desarrollo de Canarias, encargada de estudiar, elaborar y elevar al Gobierno propuestas relativas a la estructura y régimen administrativo, inversiones públicas, obras o servicios estatales de interés provincial o local y desarrollo económico-social de las islas Canarias.

Dos. En materia de desarrollo económico-social, corresponde a la Comisión impulsar la ejecución del plan nacional, coordinar los planes provinciales y controlar su realización, resolviendo las dificultades u obstáculos que se opongan a ella.

Artículo 2.

Uno. La Comisión funcionará en Pleno y en Comisión ejecutiva.

Dos. Será Vicepresidente, tanto de la Comisión en Pleno como de la Comisión ejecutiva, el Ministro de la Presidencia del Gobierno.

Tres. Como Secretario del Pleno y de la Comisión ejecutiva actuarán el Secretario general Técnico de la Presidencia del Gobierno y, en su defecto o ausencia, el Secretario general Técnico del Ministerio de la Gobernación que, en todo caso, será el Vicesecretario.

Artículo 3.

Integrarán el Pleno de la Comisión, como Vocales, los Gobernadores civiles de las provincias canarias, los Presidentes de los Cabildos insulares, los Consejeros nacionales y los Procuradores en Cortes de representación familiar de las provincias, el Presidente del Consejo Económico-Social Sindical de Canarias, los Presidentes de las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias, los Presidentes de los Consejos de Empresarios y Trabajadores, los Alcaldes de las dos capitales de provincia, los Delegados provinciales de Sindicatos y un representante, con categoría de Subsecretario o Director general, por cada uno de los Departamentos ministeriales, Secretaría General del Movimiento, Organización Sindical y Subsecretaría de la Marina Mercante.

Artículo 4.

La Comisión ejecutiva, de la que formarán parte, con el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, los Presidentes de los Cabildos insulares, los Vocales representantes de los distintos Departamentos ministeriales, Secretaría General del Movimiento, Organización Sindical y Subsecretaría de la Marina Mercante, actuará en estrecha coordinación con la Comisión interministerial de Planes Provinciales, respecto a las realizaciones de ésta que se refieran a las islas Canarias, impulsando sus actuaciones y facilitando la ejecución de las mismas, así como las de la Junta Económica interprovincial de Canarias.

Artículo 5.

Para el mejor cumplimiento de las funciones que se encomiendan a la Comisión podrán constituirse, en su seno, grupos de trabajo o designar ponencias encargadas del estudio de problemas específicos, así como incorporar a la Comisión o disponer la asistencia a reuniones concretas de la misma, tanto de representantes de otros Centros, Organismos o Entidades como de funcionarios o profesionales especialmente cualificados en relación con los temas a tratar.

Artículo 6.

La Presidencia del Gobierno dictará o propondrá, en su caso, cuantas medidas requiera la plena aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final.

Se suprime la Comisión gestora para el Desarrollo Social y Económico de Canarias, creada por Orden ministerial de treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco, que queda derogada en cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de febrero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 06/02/1976
  • Fecha de publicación: 12/02/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Comisiones Interministeriales
  • Presidencia del Gobierno

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