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Documento BOE-A-1976-3352

Decreto 186/1976, de 6 de febrero, por el que se crea la Comisión de Evaluación de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1976, páginas 2954 a 2955 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-3352

TEXTO ORIGINAL

Transcurridos más de cinco años desde la publicación de la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que tan profundos cambios introdujo en, la enseñanza española, parece llegado el momento de iniciar una evaluación de los resultados conseguidos con el fin de obtener y aplicar las conclusiones oportunas. Se pretende así dar cumplimiento al anuncio formulado por el Presidente del Gobierno en su discurso programático ante las Cortes Españolas del pasado día veintiocho de enero, en el que además estableció de modo expreso el plazo en que tal tarea habrá de llevarse a cabo.

Se trata de conocer no sólo los resultados efectivos a los que ha conducido la aplicación de la citada Ley y de las distintas normas que la han desarrollado, sino de captar también los problemas surgidos con posterioridad como consecuencia de la evolución misma de la sociedad española para, sobre esa base, poder precisar con rigor los trazos sobre los que debe discurrir el futuro de nuestro sistema educativo.

La evaluación que se pretende debe llevarse a cabo principalmente partiendo del análisis cualitativo de los resultados obtenidos, considerando a tal fin, como objetivos prioritarios de dicha evaluación, la educación para la convivencia, la igualdad efectiva de oportunidades educativas y la mejora de calidad de la educación. Desde esta perspectiva, se establecen temáticamente distintos grupos de trabajo, que se constituyen en relación con aquellos aspectos básicos de nuestra enseñanza, cuyo estudio presenta una especial importancia y urgencia, y que se refiere tanto a los diferentes niveles educativos como a los aspectos propios de ordenación de personal y de administración de la enseñanza.

La brevedad del término en el que ha de realizarse esta evaluación obliga a ceñirla a ciertos puntos principales en orden a obtener resultados que sean verdaderamente válidos. Al mismo tiempo resulta difícil que tal estudio sea realizado por los órganos ejecutivos habituales del Ministerio de Educación y Ciencia a los que corresponde el cumplimiento y desarrollo de la propia Ley. Se requiere afrontar el tema desde una perspectiva sólo alcanzable por un órgano ajeno a la actividad cotidiana del Departamento, a la que por otra parte habrá de estar estrechamente vinculado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de febrero de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1. 

Se crea la Comisión de Evaluación de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, de cuatro de agosto de mil novecientos setenta, con objeto de fijar y establecer los resultados efectivos alcanzados como consecuencia de la aplicación de la citada Ley y de las normas reglamentarias que la han desarrollado, así como de proponer, en su caso, las posibles medidas a adoptar.

Artículo 2.

La Comisión se integrará por los siguientes grupos de trabajo: Uno) Obligatoriedad y gratuidad de la Educación General Básica y de la Formación Profesional de primer grado; dos) Formación, selección y situación administrativa del personal docente; tres) Bachillerato y Formación Profesional de segundo grado; cuatro) Enseñanza e investigación universitaria, y cinco) Administración educativa y financiamiento de la misma.

Articulo 3.

El Presidente de la Comisión será nombrado por Decreto a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia.

El Coordinador de la Comisión, que será nombrado del mismo modo y tendrá la categoría de Director general, ordenará la actividad de los distintos grupos de trabajo, que estarán integrados por personas calificadas por su conocimiento de los problemas educativos, designadas por el Ministro' de Educación y Ciencia.

Artículo 4.

Todas las autoridades, funcionarios, Entidades y Centros dedicados a la enseñanza facilitarán a la Comisión la información y datos que precisen para llevar a cabo la evaluación que debe realizar.

Asimismo la Comisión recabará, escuchará y recibirá todas las opiniones pertinentes para el mejor desarrollo de su función.

Artículo 5.

La Comisión elevará su informe antes de finalizar el curso académico mil novecientos setenta y cinco/setenta y seis.

Artículo 6.

La constitución y funcionamiento de la Comisión prevista en el artículo primero de este Decreto no supondrá incremento alguno del gasto. El Ministerio de Educación y Ciencia cubrirá con sus propios recursos presupuestarios los costes a que ello diese lugar, a cuyo fin se solicitarán del Ministerio de Hacienda las transferencias de crédito necesarias.

Artículo 7.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de febrero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

CARLOS ROBLES PIQUER

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 06/02/1976
  • Fecha de publicación: 12/02/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, declarando su extinción: Real Decreto 2446/1976, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-1976-21403).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
Materias
  • Bachillerato
  • Comisión de Evaluación de la Ley General de Educación
  • Educación
  • Educación General Básica
  • Enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Universitaria
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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