Ilustrísimos señores:
Vista la modificación de la Ordenanza de Trabajo para el Personal Obrero de los Organismos Portuarios Dependientes del Ministerio de Obras Públicas de 28 de julio de 1972, elaborada a instancia de la Organización Sindical con los asesoramientos reglamentarios,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y en uso de las facultades conferidas en la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:
1.º Aprobar el texto elaborado por la Dirección General de Trabajo que contiene las modificaciones de la Ordenanza de Trabajo para el Personal Obrero de los Organismos Portuarios Dependientes del Ministerio de Obras Públicas, aprobada por Orden de 28 de julio de 1972 y modificada por les de 6 de abril de 1974 y 18 de marzo de 1975.
2.º Señalar como fecha de entrada en vigor del mismo el día 1 de enero de 1976.
3.º Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para interpretar y aplicar la mencionada Ordenanza con las modificaciones que se aprueban por la presente Orden.
4.º Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden y de las modificaciones que por ella se aprueban.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 24 de febrero de 1976.
SOLIS
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE TRABAJO PARA EL PERSONAL OBRERO DE LOS ORGANISMOS PORTUARIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Los anexos números 1, 3 y 4 de la Ordenanza de Trabajo para el Personal Obrero de los Organismos Portuarios dependientes del Ministerio de Obras Públicas quedan redactados en los siguientes términos:
Los grupos y categorías se comprenden en nueve niveles y cuatro subniveles del modo siguiente:
Nivel 1. 438 pesetas (diario): Encargado.
Nivel 2. 427 pesetas (diario): Subencargado y Patrón Dragador.
Nivel 3. 415 pesetas (diario): Jefe de Equipo y Maquinista de Locomotoras.
Nivel 4. 408 pesetas (diario): Oficial primero, Maquinista de grúas y puentes, Patrón de Puerto, Capataz de Maniobras y Buzo (a amortizar).
Nivel 5. 395 pesetas (diario): Oficial segundo. Ayudante de Maquinista Naval y Mecánico Naval (a amortizar). Fogonero Naval (a amortizar), Subcapataz de maniobras (a amortizar), Fogonero (a amortizar) y Conductor de maquinaria.
Nivel 6. 391 pesetas (diario): Capataz y Contramaestre.
Nivel 7. 386 pesetas (diario): Ayudante, Ayudante de grúas y puentes, Engrasador, Marinero Especialista, Guía de Buzo (a amortizar), Guardaagujas y Enganchador (a amortizar).
Nivel 8. 382 pesetas (diario): Marinero.
Nivel 9. 376 pesetas (diario): Peón y Mozo de Almacén (a amortizar).
Subnivel 1. 298 pesetas (diario): Aprendiz de cuarto año.
Subnivel 2. 278 pesetas (diario): Aprendiz de tercer año.
Subnivel 3. 263 pesetas (diario): Aprendiz de segundo año.
Subnivel 4. 228 pesetas (diario): Aprendiz de primer año.
Pesetas día | |
---|---|
Marinero especialista capacitado para realizar funciones de Buzo. | 33 |
Marinero especialista capacitado para Ayudante de Maquinista naval y de Mecánico naval. | 9 |
Peón especialista capacitado para realizar funciones de Fogonero. | 20 |
Peón especialista capacitado para realizar funciones de Enganchador o Encendedor. | 9 |
Tanto el Buzo como el Marinero especialista Buceador que realiza sus funciones percibirá un plus de 51 pesetas por cada primera hora que trabaje sumergido, y de 43 pesetas por cada hora más.
Pesetas día | |
---|---|
Dieta: | |
Supuesto del apartado primero del artículo 24. | 585 |
Plus de desplazamiento: | |
Supuesto del apartado segundo del artículo 24. | 351 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid