El Decreto mil noventa y nueve/mil novecientos sesenta y nueve, de nueve de mayo, que aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de palas mecánicas cuyo motor tenga una potencia comprendida entre cien y doscientos HP., con capacidad de cuchara de mil a dos mil litros, determina en su artículo décimo la posibilidad de prorrogar el plazo de vigencia de dicha resolución, si las circunstancias económicas así lo aconsejan. Este Decreto ha sido modificado y prorrogado por Decretos dos mil treinta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de quince de julio; novecientos treinta y uno/mil novecientos setenta y tres, de doce de abril, y ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero.
Dada la existencia en la actualidad de las mismas circunstancias que motivaron las prórrogas del plazo de vigencia, y de acuerdo con el artículo quinto, apartado tercero del Decreto-ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, procede prorrogar nuevamente la vigencia de la mencionada Resolución-tipo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se prorroga por un plazo de dos años, a partir de la fecha de su caducidad, la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de palas mecánicas cuyo motor tenga una potencia comprendida entre cien y doscientos HP., con capacidad de cuchara de mil a dos mil litros, establecida por Decreto mil noventa y nueve/mil novecientos sesenta y nueve, de nueve de mayo, modificada y prorrogada por Decretos dos mil treinta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de quince de julio; novecientos treinta y uno/mil novecientos setenta y tres, de doce de abril, y ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LUIS CERON AYUSO
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