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Documento BOE-A-1976-5694

Decreto 448/1976, de 6 de febrero por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Cuerpo General Subalterno de la Administración Civil del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1976, páginas 5477 a 5478 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-5694

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento del Cuerpo General Subalterno de la Administración Civil del Estado, aprobado por Decreto tres mil ciento cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de dieciséis de diciembre, regula en sus capítulos II y IV, entre otros extremos, la selección de los funcionarios de dicho Cuerpo y la provisión de vacantes con arreglo a determinados porcentajes que se reservan en cada convocatoria para su Escala Masculina entre personal procedente de Cuerpos e Institutos armados.

Habiéndose apreciado una disminución en el número de candidatos que procedentes de Cuerpos e Institutos armados acuden a los concursos que periódicamente se vienen celebrando para cubrir vacantes en la Escala Masculina del citado Cuerpo, se hace necesario que la Presidencia del Gobierno haga uso de la autorización contenida en la disposición final segunda de la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y dos, en relación con los porcentajes que en la actualidad se reservan en los concursos antes aludidos, arbitrando al propio tiempo un procedimiento que garantice la selección de estos funcionarios, de tal forma que en todo momento se asegure la rápida provisión de los puestos de trabajo correspondientes a la Escala Masculina del Cuerpo General Subalterno de la Administración Civil del Estado, evitando que permanezcan vacantes a pesar de ser anunciados en sucesivos concursos, con los consiguientes perjuicios para el normal funcionamiento de los Servicios.

De otro lado, y por lo que se refiere a la Escala Femenina del citado Cuerpo, creada por Ley de veintidós de julio de mil novecientos sesenta y siete, la experiencia acumulada en estos últimos años aconseja que la Presidencia del Gobierno fije las condiciones generales que han de reunir quienes aspiren a ingresar en dicha Escala, de conformidad con las facultades contenidas en el artículo cuarto de aquella Ley, complementando la normativa actualmente vigente y sin menoscabo alguno para las condiciones preferentes establecidas en el citado precepto.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia del Gobierno, con informe favorable de la Comisión Superior de Personal, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros del día seis de febrero de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Los artículos que a continuación se citan del Decreto tres mil ciento cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de dieciséis de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo General Subalterno de la Administración Civil del Estado, quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 4. 

Al final del mismo se añadirá un nuevo párrafo, que dirá lo siguiente:

«c) Las vacantes que no sean cubiertas por los procedimientos señalados en los apartados anteriores podrán proveerse mediante concurso-oposición libre.»

Artículo 5. 

Su redacción será la siguiente:

«Uno. La selección para el ingreso en la Escala Masculina del Cuerpo Subalterno por el procedimiento del concurso-oposición libre se regirá por las normas contenidas en este Reglamento y en las convocatorias correspondientes, siendo de aplicación supletoria, en todo caso, el Decreto 1411/1968, de 27 de junio.

A) Normas generales.

El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases sucesivas:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Período de prácticas.

En la fase de oposición se realizarán los ejercicios que en cada convocatoria se fijen; consistentes, al menos, en un escrito al dictado de un texto en español, a mano, y en operaciones elementales de aritmética.

En la fase de concurso se valorarán los méritos alegados por los aspirantes, debidamente justificados, pudiendo sólo concurrir a dicha fase los que superen la de oposición.

La puntuación correspondiente a ambas fases, oposición y concurso, se fijará en la Orden de la convocatoria.

B) Convocatoria.

La convocatoria se realizará para cubrir las vacantes existentes en cada provincia o provincias determinadas y los respectivos procedimientos se tramitarán en su totalidad en las localidades que en cada caso se determinen.

Además de los extremos que procedan, las convocatorias deberán contener los siguientes:

a) Designación del Tribunal o Tribunales.

b) Fecha a partir de la cual podrán éstos dar comienzo a sus actuaciones, pudiendo indicarse incluso el lugar, día y hora en que se iniciarán las pruebas.

C) Admisión de aspirantes.

Quienes deseen participar en las pruebas selectivas remitirán las solicitudes correspondientes a la Presidencia del Gobierno –Dirección General de la Función Pública–, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los aspirantes deberán reunir las condiciones exigidas para poder tomar parte en la convocatoria al solicitar su admisión a la misma y conservar tales condiciones hasta el momento de su nombramiento como funcionarios de carrera.

Los aspirantes que no resultaren admitidos podrán formular la reclamación prevista en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de diez días, ante la Dirección General de la Función Pública.

D) Realización de las pruebas y adjudicación de vacantes.

Finalizadas las pruebas, el Tribunal o Tribunales calificadores publicarán, en los lugares de examen y en los respectivos Gobiernos Civiles, la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida. De celebrarse las pruebas en Madrid, se publicará también en el Centro de información Administrativa de la Presidencia del Gobierno.

Los aspirantes aprobados en la fase de concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas, para realizar la tercera fase del proceso selectivo, y comenzarán a prestar servicios en el destino provisional que, de conformidad con las vacantes anunciadas en la convocatoria, les hubiesen correspondido, según su petición y puntuación obtenida.

E) Nombramiento definitivo.

Superado el período de prácticas, con el informe favorable del Jefe de los Servicios correspondientes, las Subsecretarias de los Departamentos ministeriales a que hayan sido destinados los funcionarios elevarán a la Presidencia del Gobierno la propuesta definitiva para el nombramiento de funcionario de carrera y confirmación en los destinos provisionales que, como funcionarios en prácticas, vinieran sirviendo los aspirantes seleccionados.

Desde el día del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta la elevación de la propuesta a que se refiere el párrafo anterior no podrán transcurrir más de tres meses.

Dos. La selección para el ingreso en la Escala Femenina del Cuerpo Subalterno se realizará asimismo mediante concurso-oposición libre, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley 56/1967, de 22 de julio; normas contenidas en este Reglamento y en las convocatorias correspondientes, y siendo de aplicación supletoria, en todo caso, el Decreto 1411/1968. de 27 de junio.

A) Normas generales.

1. El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases sucesivas:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Periodo de prácticas.

2. En la fase de oposición se realizarán los ejercicios que en cada convocatoria se fijen; consistentes, al menos, en un escrito al dictado de un texto en español, a mano, y en operaciones elementales de aritmética.

3. En la fase de concurso, a la que sólo podrán concurrir las aspirantes que superen la de oposición, se adjudicarán las plazas, inicialmente, sobre las concursantes agrupadas cor la condición “A” del artículo 4.° de la Ley 56/1967, de 22 de julio, dentro del siguiente orden de prelación:

a) Viudas.

b) Hijas.

c) Madres.

d) Hermanas.

Extinguidas las aspirantes agrupadas con la condición “A”, se recurrirá a las incluidas en el apartado “B” del artículo 4.º de la citada Ley, siguiendo el mismo orden de prelación del apartado “A”.

4. En caso de igualdad, dentro de cualquiera de los parentescos enumerados en el apartado anterior, se atenderá a las siguientes circunstancias, por el orden que se citan:

a) Mayor número de hijos menores de dieciocho años.

b) Huérfanas o hijas solteras con padres impedidos o jubilados.

c) Madre viuda o hermanas que hubiesen estado a cargo del funcionario fallecido.

5. El parentesco con “funcionarios civiles” sólo podrá tenerse en cuenta como condición preferente cuando éste sea:

a) De la Administración del Estado.

b) De Organismos autónomos de la Administración Civil del Estado.

c) Al servicio de cualquiera de los Ministerios del Ejército, Marina o Aire.

d) De la Administración Local.

6. Transcurrido el plazo legal de admisión de las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas, no serán tenidas en cuenta ni producirán efectos las circunstancias de preferencia que no hayan sido alegadas dentro del plazo indicado.

B) Las normas que para la Escala Masculina se contienen en el punto uno de este artículo, referentes a convocatorias, admisión de aspirantes, realización de las pruebas y adjudicación de vacantes y nombramiento definitivo, serán asimismo de aplicación íntegramente para la Escala Femenina.»

Artículo 9.

Al final del mismo se añadirá un nuevo apartado:

«4. Por el sistema de concurso-oposición libre, previsto en el artículo 4.°, c).»

Artículo 11.

Al final del mismo se añadirá el siguiente párrafo:

«Las vacantes que aún permanezcan desiertas podrán entonces ser incluidas para su provisión en el turno de concurso-oposición libre, previsto en el apartado c) del artículo 4.°»

Artículo 13.

El apartado b) quedará redactado de la forma siguiente:

«Haber cumplido cuarenta años de edad, para la Escala Masculina, y veintiuno, para la Femenina.»

Artículo segundo.

Las modificaciones introducidas en el presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de febrero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 06/02/1976
  • Fecha de publicación: 17/03/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 5, 9, 11 y 13 del Decreto 3143/1971, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1971-1663).
  • CITA:
    • Decreto 1411/1968, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1968-764).
    • Ley 56/1967, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1967-10976).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de 15 de julio de 1952 (Gazeta).
Materias
  • Agrupación Temporal Militar para Servicios Civiles
  • Cuerpo General Subalterno de la Administración Civil del Estado
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos

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