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Documento BOE-A-1976-5910

Orden de 12 de marzo de 1976 por la que se regula, con carácter provisional, el proceso administrativo y contable de los recargos y participaciones de las Corporaciones locales en los impuestos del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 1976, páginas 5653 a 5655 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-5910

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Las modificaciones que en los recargos y participaciones de las Corporaciones Locales en los impuestos del Estado introduce la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de Bases del Estatuto de Régimen Local, así como el hecho de que los recargos provinciales sobre las operaciones sujetas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y sobre la base de los Impuestos Especiales de Fabricación, van a discurrir a partir de 1 de enero de 1976 al margen de los Presupuestos Generales del Estado, no imputándose su recaudación al presupuesto de ingresos ni efectuándose los pagos a las Diputaciones Provinciales con cargo a créditos del presupuesto de gastos, sino que la recaudación se aplicará, al igual que la de los demás recargos a favor de las Corporaciones Locales, a la agrupación extrapresupuestaria de «Recursos locales e institucionales», y con cargo a la misma se efectuarán los pagos para su entrega a las Diputaciones, hacen necesario y urgente el dictar la norma complementaria del Decreto 3462/ 1975, de 26 de diciembre, y de la Orden ministerial de 4 de marzo de 1976, conjunta de los Ministerios de Hacienda y de la Gobernación, que regule con carácter provisional hasta la promulgación y entrada en vigor del texto articulado de la Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local, el proceso administrativo y contable de los recargos y participaciones de las Corporaciones Locales en los impuestos del Estado, establecidos por la citada Ley 41/1975.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Recargos y participaciones de atribución directa

1.1. La administración y contabilidad de los recargos y participaciones de las Corporaciones Locales en los impuestos del Estado, establecidos por las bases 30, 31 y 33 de la Ley, y que de conformidad con lo que en las mismas se dispone se atribuirán directamente al Municipio o, en su caso, a la provincia en cuyo territorio radiquen los bienes o se desarrollen las actividades sujetas a gravamen, se ajustará a la normativa establecida por la «Instrucción provisional de administración y contabilidad de los recursos locales e institucionales administrados por la Hacienda Pública» de 27 de diciembre de 1966.

1.2. Las entregas a cuenta del ejercicio de 1976 se calcularán según el procedimiento previsto en el artículo 16 de la Orden ministerial de 4 de marzo de 1976, conjunta de los Ministerios de Hacienda y de la Gobernación.

1.3. Los libros y estados establecidos por la citada Instrucción de 27 de diciembre de 1966 se adaptarán a las nuevas necesidades derivadas:

a) De la Supresión de la detracción del «Cinco por ciento de administración y cobranza».

b) Del establecimiento de nuevos recargos y participaciones.

c) De la supresión de los recargos y arbitrios detallados en la citada Orden ministerial de 4 de marzo de 1976.

2. Participaciones municipales de atribución objetiva

En relación con las participaciones a que se refieren los párrafos e), f) y g) de la base 31 de la Ley, y que según en la misma se establece se distribuirán en la forma objetiva que se determine, durante el ejercicio de 1976 se procederá del modo siguiente:

2.1. Las Intervenciones Territoriales de Hacienda independizarán, dentro del Impuesto sobre el Lujo, la contabilidad de la recaudación que proceda del subconcepto tenencia y disfrute de automóviles.

2.2. Régimen de ingresos y pagos.

2.2.1. Los recursos que por sus participaciones de atribución objetiva correspondan a los Ayuntamientos se aplicarán a la sección anexa de ingresos de la Cuenta General del Estado, y por el importe de los mismos se autorizarán créditos en la sección anexa de gastos de dicha cuenta general, con la numeración y denominación siguiente: 74.31.432, «Participaciones municipales de atribución objetiva en los impuestos del Estado».

2.2.2. Para la aplicación a la sección anexa de los recursos que durante el ejercicio de 1976 se ponga a disposición de los Ayuntamientos en concepto de «entregas a cuenta» de sus participaciones, la Dirección General del Tesoro y Presupuestos expedirá en la primera quincena de los meses de marzo, abril, julio y octubre O. P. en formalización, con cargo al crédito consignado al efecto en la sección 31, «Gastos de diversos Ministerios», y por un importe igual a la cuarta parte de la cantidad en que de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de 4 de marzo de 1976, se cifren las «entregas a cuenta» del ejercicio. Estos O. P. serán compensados por la Intervención de la mencionada Dirección General con mandamientos de ingreso en la sección anexa «Participaciones municipales de atribución objetiva en los impuestos del Estado».

2.2.3. La Intervención de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos remitirá a la Subdirección General de Régimen Financiero de Corporaciones documentación acreditativa de los ingresos que se efectúen en el expresado concepto de la sección anexa. En poder de la citada Subdirección la referida documentación, iniciará los expedientes conducentes a la habilitación de crédito en la sección anexa, concepto 74.31.432, «Participaciones municipales de atribución objetiva en los impuestos del Estado».

2.2.4. Pago de las «entregas a cuenta»:

1) La Subdirección General de Régimen Financiero de Corporaciones redactará las nóminas para la realización de los pagos de las «entregas a cuenta» que correspondan a los Ayuntamientos comprendidos dentro de la demarcación territorial de cada Delegación de Hacienda.

2) Para el pago de las referidas nóminas, la Dirección General del Tesoro y Presupuestos expedirá O. P. a favor del Cajero de la Delegación de Hacienda y con aplicación a la sección anexa, concepto 74.31.432, «Participaciones municipales de atribución objetiva en los impuestos del Estado».

3. Recargos y participaciones provinciales de atribución objetiva

3.1. Según lo preceptuado por la base 33 de la Ley, se integran en esta agrupación:

— El recargo provincial sobre todas las operaciones sujetas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, excepto los de importación y exportación.

— El recargo provincial sobre la base de los Impuestos Especiales de Fabricación.

— La participación de las Diputaciones del 1 por 100 de los impuestos indirectos enumerados en el capítulo dos del estado letra B de los Presupuestos Generales del Estado.

3.2. Recargo provincial sobre las operaciones sujetas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.

El procedimiento administrativo-contable-recaudatorio se ajustará a las normas siguientes:

a) Tanto las autoliquidaciones de los sujetos pasivos como las liquidaciones que practiquen las oficinas gestoras —Convenios, actas de la Inspección de los Tributos, retenciones, etc.—, se continuarán realizando en la forma prevista en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas. Esto es, integrando en el «tipo» de la operación gravada los correspondientes a la cuota del Tesoro y al recargo provincial y aplicando el que resulte determinar una sola cifra: la total deuda tributaria.

b) Las cantidades liquidadas se aplicarán íntegramente al presupuesto de ingresos del Estado, concepto «Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas».

c) Las Intervenciones Territoriales clasificarán y facturarán la recaudación correspondiente al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, en los subconceptos siguientes:

— Operaciones realizadas por fabricantes o industriales.

— Operaciones realizadas por fabricantes o industriales cuando concurran las circunstancias del artículo 16.A.2 del texto refundido del impuesto.

— Operaciones de suministro de energía eléctrica.

— Operaciones de comerciantes mayoristas.

— Importación no liquidada en la Aduana.

— Importación liquidada en la Aduana.

— Exportación.

— Adquisición de productos naturales.

— Ejecuciones de obra y arrendamiento de bienes.

— Ingresos por retención.

— Arrendamiento y prestaciones de servicios en general.

— Operaciones de préstamo y crédito (art. 24-b T.R.).

— Servicios de entidades de crédito (art. 24-c T.R.).

— Operaciones de depósito y otros (art. 24-d T.R.).

— Espectáculos cinematográficos.

— Otros espectáculos.

— Seguros de vida y operaciones de capitalización.

— Seguros de cosas y responsabilidad civil.

— Operaciones de transporte.

— Otras operaciones típicas de las empresas.

— Convenios nacionales.

— Convenios provinciales.

— Expedientes de inspección.

— Multas por simples infracciones.

Para facilitar la labor de clasificación, los impresos de las declaraciones-liquidaciones llevarán un signo visible que disponga los correspondientes a cada uno de los subconceptos.

d) La Dirección General de Tributos determinará los coeficientes a aplicar para la distribución entre el impuesto y el recargo provincial de la recaudación obtenida por cada subconcepto. Estos coeficientes se ajustarán para cada año en aquellos conceptos de recaudación compleja, como son los de Convenios y expedientes de la Inspección de los Tributos.

e) La distribución de la recaudación se efectuará desglosando, en los casos que proceda, del importe total de las facturas mensuales la parte correspondiente al impuesto y al recargo provincial Efectuada esta operación de desglose, las cuentas mensuales reflejarán, de un lado, la parte correspondiente al impuesto, y, de otro, la perteneciente al recargo provincial, en el concepto «Recargo provincial sobre Tráfico de las Empresas» de la agrupación de «Recursos locales e institucionales».

f) Las devoluciones de ingresos indebidos se liquidarán por las oficinas gestoras determinando separadamente la parte correspondiente al impuesto y al recargo provincial, y se continuarán facturando, como en la actualidad, por subconceptos. Contabilizándose en el concepto presupuestario «Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas» la parte correspondiente al Tesoro, y en la agrupación de «recursos locales e institucionales» la perteneciente al recargo provincial.

g) Las liquidaciones de bajas y los créditos incobrables por insolvencia de los deudores, se aplicarán íntegramente al concepto presupuestario «Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas».

h) Por el importe de la recaudación que se aplique a «Recursos locales e institucionales», concepto «Recargo provincial sobre el tráfico de las Empresas», se efectuará un contraído por recaudado en este concepto y simultáneamente una baja por igual importe en el concepto presupuestario «Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas».

i) Excepcionalmente, cuando el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas se satisfaga mediante efectos timbrados, el recargo provincial será ingresado, en todo caso, a metálico, en la forma dispuesta en el artículo 38 del Reglamento del Impuesto, y aplicado directamente a la agrupación de «Recursos locales e institucionales», concepto «Recargo provincial sobre el Tráfico de las Empresas».

j) La recaudación nacional se centralizará en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, concepto «Diputaciones Provinciales.—Recargos de atribución objetiva»; de la agrupación de «Cuentas corrientes de efectivo» de la Cuenta de Obligaciones Diversas.

Con este fin, por el importe íntegro del saldo que arroje en 31 de diciembre de cada año el concepto «Recargo provincial sobre el Tráfico de las Empresas» de la agrupación de «Recursos locales e institucionales»-de la Cuenta de Obligaciones Diversas, las Intervenciones Territoriales de Hacienda expedirán, en el mes de enero siguiente, un mandamiento de pago en formalización imputado a dicho concepto, que se compensará con otro de ingreso, aplicado a «Operaciones del Tesoro.—Giros y remesas. Recargo provincial sobre el Tráfico de las Empresas».

3.3. Recargo provincial sobre la base de los Impuestos Especiales de Fabricación.

3.3.1. Este recargo continuará liquidándose y contabilizándose con independencia de las cuotas del Tesoro. Si bien, en lugar de imputarse al Presupuesto de ingresos del Estado, se aplicará directamente al concepto «Recargo provincial sobre los impuestos especiales de fabricación» de la agrupación de «Recursos locales e institucionales».

3.3.2 La recaudación nacional se centralizará en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, concepto «Diputaciones Provinciales. Recargos de atribución objetiva», de la agrupación de «Cuentas corrientes de efectivo» de la Cuenta de Obligaciones Diversas.

Con este fin, por el importe íntegro del saldo que arroje en 31 de diciembre de cada año el concepto «Recargo provincial sobre los impuestos especiales de fabricación» de la agrupación de «Recursos locales e institucionales» de la Cuenta de Obligaciones Diversas, las Intervenciones Territoriales de Hacienda expedirán en el mes de enero siguiente, un mandamiento de pago en formalización imputado a dicho concepto que se compensará con otro de ingreso, aplicado a «Operaciones del Tesoro.—Giros y remesas.—Recargo provincial sobre los impuestos especiales de fabricación».

3.4. Relaciones con las Diputaciones Provinciales.

3.4.1. Con el fin de agilizar las relaciones con las Diputaciones Provinciales, los recursos que les correspondan por los recargos y participaciones de atribución objetiva, se canalizarán a través de la sección anexa de la Cuenta General del Estado y por el importe de los ingresos que se apliquen a dicha sección se autorizarán créditos, que figurarán en la sección anexa de gastos, con la numeración y denominación siguiente: 74.31.433, «Recargos y participaciones provinciales de atribución objetiva».

3.4.2. Para la aplicación a la sección anexa de los recursos que durante el ejercicio de 1976 se pongan a disposición de las Diputaciones en concepto de «entregas a cuenta» de los recargos y participaciones de atribución objetiva, se procederá del modo siguiente:

a) La Intervención de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos expedirá en la primera quincena de los meses de marzo, abril, julio y octubre, mandamientos de pago, en formalización, aplicados al concepto «Diputaciones Provinciales. Recargos de atribución objetiva» de la Agrupación de «Cuentas corrientes de efectivo» de la cuenta de Obligaciones Diversas y por un importe igual a la cuarta parte de la cantidad en que de acuerdo con lo dispuesto por la Orden ministerial de 4 de marzo de 1976 se cifren las «entregas a cuenta» durante el ejercicio y por el concepto de «Recargos provinciales sobre el tráfico de las Empresas y sobre los impuestos especiales de fabricación».

b) Asimismo, la Dirección General del Tesoro y Presupuestos expedirá, en las fechas expresadas en el apartado anterior, O. P. en formalización con cargo al crédito consignado al efecto en la Sección 31, «Gastos de los Diversos Ministerios», del presupuesto de gastos del Estado, y por un importe igual a la cuarta parte de la cantidad en que de acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden ministerial de 4 de marzo de 1976 se cifren las «entregas a cuenta» durante el ejercicio y por el concepto de «Participación de las Diputaciones del 1 por 100 de los Impuestos Indirectos enumerados en el capítulo dos del estado letra B de los Presupuestos Generales del Estado».

c) Los pagos a que se refieren los dos apartados anteriores serán compensados por la Intervención de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos con ingresos en la Sección anexa, «Recargos y participaciones provinciales de atribución objetiva».

3.4.3. La intervención de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos remitirá a la Subdirección General de Régimen Financiero de Corporaciones, documentación acreditativa de los ingresos que se efectúen en el mencionado concepto de la Sección anexa.

En poder de la citada Subdirección General, la referida documentación iniciar» los expedientes conducentes a la habilitación de créditos de la Sección anexa, concepto 74.31.433, «Recargos y participaciones provinciales de atribución objetiva».

3.4.4 Pago de las «entregas a cuenta».

Para el pago de las «entregas a cuenta la Dirección General del Tesoro y Presupuestos expedirá O. P., uno para cada Diputación Provincial, con aplicación a la Sección anexa, concepto 74.31.433. «Recargos y participaciones provinciales de atribución objetiva», en los que se detallarán la parte que corresponda a los recargos y a la participación del 1 por 100 en los Impuestos Indirectos del Estado.

4. Régimen transitorio

4.1. Recargos de atribución directa.

Las liquidaciones de deudas tributarias que se efectúen durante el ejercicio de 1978 y que comprendan recargos o arbitrios a favor de las Corporaciones Locales y de atribución directa a las mismas, se relacionarán por las oficinas gestoras y se contabilizarán separando las que correspondan a las deudas devengadas con anterioridad a 1 de enero de 1976 de las que pertenezcan a las devengadas en el ejercicio.

4.2. Cinco por ciento de administración y cobranza.

Continuarán sujetas a este descuento:

— Las liquidaciones a favor de las Corporaciones Locales que se efectúen en 1976 por razón de los recargos y arbitrios recaudados en 1975.

— Las liquidaciones que correspondan a la recaudación obtenida en 1976 por «Resultas de ejercicios cerrados» y por los recargos y arbitrios devengados con anterioridad a 1 de enero de dicho año.

4.3. Recargo provincial sobre las operaciones sujetas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.

4.3.1. Liquidación a las Diputaciones del ejercicio de 1975.

La liquidación definitiva correspondiente al ejercicio de 1975 se efectuará siguiendo el procedimiento actualmente vigente, y los pagos se realizarán con cargo a los créditos correspondientes de la Sección 31, «Gastos de Diversos Ministerios», de los Presupuestos Generales del Estado.

4.3.2. Liquidación y aplicación del recargo correspondiente a los derechos pendientes de cobro en 31 de diciembre de 1975.

La recaudación que se obtenga a partir de 1 de enero de 1976, por resultas de 1975 y anteriores, se distribuirá entre el impuesto y el recargo provincial utilizando al efecto los coeficientes actualmente vigentes, fijados en su día por la extinguida Dirección General de Impuestos Indirectos y siguiendo el procedimiento establecido en el número 3.2 de esta Orden.

4.3.3. Liquidación a partir de 1 de enero de 1976 de las deudas devengadas con anterioridad a dicha fecha, y distribución de la recaudación entre el impuesto y el recargo provincial.

En relación con estas liquidaciones se procederá del modo siguiente:

— La distribución entre Tesoro y recargo provincial de las autoliquidaciones correspondientes al cuarto trimestre de 1975 y demás períodos anteriores a 1 de enero de 1976 se efectuará en base de los coeficientes determinados, teniendo en cuenta los tipos de gravamen vigentes con anterioridad a la reforma introducida por la Ley de Bases de Régimen Local.

— Al fijar la Dirección General de Tributos los coeficientes a aplicar para la distribución entre el impuesto y el recargo provincial de la recaudación obtenida por los subconceptos de convenios nacionales, convenios provinciales y expedientes de la Inspección de los Tributos, ponderará adecuadamente la parte que de la recaudación a obtener por dichos subconceptos se prevea vaya a proceder de deudas tributarias devengadas con anterioridad a 1 de enero de 1976.

4.4. Recargo provincial sobre la base de los Impuestos Especiales de Fabricación.

4.4.1. Liquidación a las Diputaciones del ejercicio de 1975.

La liquidación definitiva correspondiente al ejercicio de 1975 se efectuará siguiendo el procedimiento actualmente vigente, y los pagos se realizarán con cargo a los créditos correspondientes de la Sección 31, «Gastos de Diversos Ministerios», de los Presupuestos Generales del Estado.

4.4.2. Aplicación del recargo correspondiente a los derechos pendientes de cobro en 31 de diciembre de 1975.

El saldo que en 31 de diciembre de 1975 presente en la Cuenta de Rentas Públicas el concepto presupuestario «Arbitrio especial sobre impuestos especiales y sobre energía eléctrica» se traspasará al concepto «Recargo provincial sobre los impuestos especiales de fabricación» de la agrupación de «Recursos locales e institucionales» de la expresada cuenta, y a este nuevo concepto se aplicará la recaudación que se obtenga a partir de 1 de enero de 1976.

4.4.3. Aplicación de las liquidaciones que se efectúen a partir de 1 de enero de 1976 por recargos devengados con anterioridad a dicha fecha

Estas liquidaciones se contabilizarán en el concepto expresado en el número anterior de «Recargo provincial sobre los impuestos especiales de fabricación».

4.5. Fondo Nacional de Haciendas Municipales.

La Administración y Contabilidad del Fondo Nacional de Haciendas Municipales continuará rigiéndose, hasta la total extinción de sus derechos y obligaciones, por las normas establecidas por la Orden ministerial de 18 de enero de 1969.

5. Normas complementarías

Por la Intervención General de la Administración del Estado y por las Direcciones Generales del Tesoro y Presupuestos y de Tributos, cada una dentro de la esfera de sus respectivas competencias, se dictarán las normas aclaratorias y complementarias que se consideren precisas para la mejor ejecución de lo preceptuado por esta Orden.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 12 de marzo de 1976.

VILLAR MIR

Ilmos. Sres. ...

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/03/1976
  • Fecha de publicación: 19/03/1976
Referencias anteriores
  • COMPLETA:
  • CITA:
    • Ley 41/1975, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-23920).
    • Reglamento aprobado por Decreto 3361/1971, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1972-95).
    • Orden de 18 de enero de 1969 (Ref. BOE-A-1969-118).
    • Instrucción Provisional de 27 de diciembre de 1966.
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Cabildos Insulares
  • Contribución Territorial Rústica y Pecuaria
  • Contribución Territorial Urbana
  • Diputaciones Provinciales
  • Hacienda Pública
  • Haciendas Locales
  • Impuesto Especial sobre la Cerveza y Bebidas refrescantes
  • Impuesto Especial sobre la Fabricación de Alcohol
  • Impuesto Especial sobre la Fabricación de Azúcar
  • Impuesto Especial sobre la Fabricación de la Achicoria
  • Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas
  • Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas
  • Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales
  • Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal
  • Impuestos sobre el Lujo
  • Recaudación
  • Sistema tributario

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