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Documento BOE-A-1976-69

Orden de 12 de diciembre de 1975 sobre constitución de la Junta de Compras en la Obra de Protección de Menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1976, páginas 70 a 70 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1976-69

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La disposición final segunda c) de la Ley de Contratos del Estado señala que las Juntas de Compras se constituirán en los Organismos autónomos para las adquisiciones que les competa, con independencia de las de los Departamentos ministeriales a que estén afectos.

La amplitud de objetivos e importancia de las actuaciones de la Obra de Protección de Menores, adscrita al Ministerio de Justicia por el Reglamento Orgánico de dicho Departamento, aprobado por Decreto 1530/1968, de 12 de junio, aconseja que la constitución de la Junta de Compras lo sea en atención a la estructura propia del Organismo.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Presidente efectivo, Jefe de los Servicios de la Obra de Protección de Menores, y para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 393 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 2354/1967, de 28 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, que organizó las Juntas de Compras de los Ministerios civiles, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1.° La Junta de Compras de la Obra de Protección de Menores estará constituida del siguiente modo:

Presidente: El Presidente efectivo, Jefe de los Servicios de dicha Obra, que será sustituido, en caso de delegación, ausencia o enfermedad, por los Vicepresidentes primero o segundo de dicho Organismo.

Vocales: El Tesorero del Consejo, el Interventor Delegado de Hacienda, el Asesor jurídico Letrado del Ministerio de Justicia, un representante de las Secciones a que afecte, designado en cada caso según la metería a tratar.

Secretario: El Jefe de la Sección de Obras y Adquisiciones.

2.° Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación será imprescindible la asistencia del Asesor jurídico, Técnico Letrado del Ministerio de Justicia, y del Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.

3.° De acuerdo con lo previsto en el Decreto 175/1979, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero), se otorga el derecho a asistencias a los funcionarios integrantes de los Organismos anteriormente citados.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de diciembre de 1975.

SANCHEZ-VENTURA

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/12/1975
  • Fecha de publicación: 03/01/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decreto 175/1975, de 30 de enero.
    • art. 393 del Reglamento aprobado por Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-149).
    • disposición final segunda C) de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
  • EN RELACIÓN con Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1969-38).
  • CITA Reglamento aprobado por Decreto 1530/1968, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1968-819).
Materias
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Ministerio de Justicia
  • Obra de Protección de Menores

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