La existencia de un desajuste entre la imposición establecida y la que dentro de los límites señalados en el artículo trece del Decreto-ley número 10/1959 en relación con la Ley número 41/1964, realmente se soporta en los respectivos procesos de cultivo y comercialización, hace aconsejable la revisión de la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores correspondiente a determinados productos de la floricultura.
En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, a propuesta del Ministro de Hacienda y con deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 1976.
DISPONGO:
Se modifica la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria |
Artículo |
Tipo impositivo |
---|---|---|
06.01 | Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, brotes y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor: | |
A. En reposo vegetativo: | ||
2. Los demás | 7 % | |
B. En vegetación o en flor | 7 % | |
06.02 | Las demás plantas y raíces vivas, incluidos los esquejes e injertos: | |
B. Los demás | 7 % |
El presente Decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a 6 de febrero de 1976.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JUAN MIGUEL VILLAR MIR
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid