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Documento BOE-A-1976-7626

Orden de 10 de marzo de 1976 por la que se modifican los artículos que se citan del Reglamento de la Mutualidad General de Funcionarios del Ministerio de Industria.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 1976, páginas 7211 a 7212 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1976-7626

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Mutualidad General de Funcionarios de este Ministerio ha solicitado la modificación de los artículos 10, 11 y 25 del Reglamento, según la redacción aprobada por unanimidad por la Junta general, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 33.3 del referido Reglamento.

Examinada la propuesta y las razones en que se fundamenta la modificación, se estima oportuno y conveniente aprobar la propuesta y, en su consecuencia, dar nueva redacción a los referidos preceptos,

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Se modifican los artículos 10, 11 y 25 del Reglamento de la Mutualidad General de Funcionarios del Ministerio de Industria, que quedarán redactados como sigue:

«Artículo 10. 

El ingreso en la Mutualidad es voluntario y podrá solicitarse mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo de Gobierno en el plazo de tres meses desde el momento en que el funcionario se halle en situación de poder formar parte de la misma. Transcurrido el anterior plazo, podrá solicitarse en la misma forma el ingreso en cualquier momento, si bien deberán abonarse las cuotas que le hubiere correspondido pagar desde la fecha en que pudo formar parte de la Mutualidad, incrementadas en la cuantía siguiente:

a) Si el ingreso se solicita dentro de los cinco años siguientes a dicha fecha, se girará un 20 por 100 de recargo en caso de que el interesado opte por abonar de una sola vez la cantidad total resultante y un 25 por 100 en el supuesto de que se interese el pago fraccionado, que, en ningún caso, podrá exceder de veinticuatro plazos ni ser inferior al importe de cada uno de ellos al de una mensualidad corriente de cuota.

b) Si el ingreso se solicita transcurridos cinco años desde la fecha citada se aplicará un recargo del 100 por 100, debiendo abonarse, en todo caso, de una sola vez la cantidad total resultante.

En todo caso será requisito indispensable para el ingreso en la Mutualidad que le falten al funcionario en cuestión al menos diez años hasta su jubilación.»

«Artículo 11. 

A los efectos del artículo 8.°, los funcionarios que se hallen en las situaciones de excedencia especial, excedencia forzosa y supernumerario, siempre que estos últimos presten servicios en el Ministerio o en sus Organismos, serán equiparados a los en activo, no perdiendo su calidad de socios los que estando en activo pasen a una de aquellas situaciones. Igualmente no se alterará en ningún sentido el "status"’ del mutualista que pase a prestar sus servicios en otro Ministerio en virtud de concurso de traslado.

Tampoco perderán su condición de socios los funcionarios en activo que pasen a las situaciones de excedencia voluntaria, supernumerarios, no incluidos en el párrafo anterior, y suspensión firme, así como los jubilados voluntarios, siempre que manifiesten su voluntad en tal sentido, si bien durante el tiempo en que se hallaren en estas situaciones deberán abonar como cuota la que les corresponda incrementada en un 25 por 100 de su importe, salvo en los siguientes casos:

a) Los mutualistas que pasen a la situación de jubilación voluntaria faltándoles menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, abonarán su cuota normal, sin recargo alguno.

b) Los socios que permanezcan más de cinco años en la situación de excedencia voluntaria deberán abonar un incremento del 50 por 100 sobre la cuota normal que les corresponda.

Los funcionarios que fueren separados definitivamente del servicio conservarán, exclusivamente a efectos de jubilación, viudedad y orfandad, los derechos económicos que les corresponderían, siempre que abonen como cuota la que tuviesen fijada en el momento de la separación, incrementada en un 25 por 100 de su importe.»

«Artículo 25. 

La Junta general se reunirá con carácter ordinario y necesario una sola vez al año, dentro del primer cuatrimestre del mismo, a fin de examinar la Memoria, balance y cuentas del año anterior, y de aprobar el presupuesto del año corriente, así como resolver sobre cuantos temas figuren en el orden del día.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de marzo de 1976.

PEREZ-BRICIO

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/03/1976
  • Fecha de publicación: 09/04/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 10, 11 y 25 del Reglamento aprobado por Orden de 20 de enero de 1972 (Ref. BOE-A-1972-357).
Materias
  • Mutualidad General de Funcionarios del Ministerio de Industria

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