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Documento BOE-A-1976-8068

Orden de 10 de abril de 1976 por la que se establecen las dependencias del Instituto de la Juventud con el Instituto de Estudios Políticos y la Delegación Nacional de la Juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 1976, páginas 7608 a 7609 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Secretaría General del Movimiento
Referencia:
BOE-A-1976-8068

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de reunir en un solo órgano las funciones de documentación, estudios, elaboración técnica y formación de cuadros que se hallaban dispersas o desigualmente atendidas por el Decreto número 2223/1961, de fecha 16 de noviembre, se creaba el Instituto de la Juventud bajo la directa dependencia de la Delegación Nacional de la Juventud.

Posteriormente, por Decreto 2485/1970, de fecha 21 de agosto, se determinó su adscripción al Instituto de Estudios Políticos, «sin menoscabo de su asistencia técnica y específica a las Delegaciones Nacionales de la Juventud y de la Sección Femenina».

La experiencia de esta doble dependencia, en el tiempo transcurrido desde la puesta en vigor de la última disposición citada, no ha producido los efectos que se esperaban en orden a asegurar el más perfecto cumplimiento de los fines originales que se asignaron al Instituto de la Juventud en el momento de su creación y, en consecuencia, se impone una clarificación de las dependencias establecidas, con el fin de lograr la mayor rentabilidad posible de los medios, asegurando la eficacia de las tareas asignadas tanto al Instituto de Estudios Políticos como al Instituto de la Juventud, mediante la delimitación de sus respectivas competencias y responsabilidades presentes y futuras.

En razón de lo anterior, de acuerdo con la disposición final segunda del Decreto 921/1974, de 29 de marzo, vengo en disponer:

Artículo 1.º

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.° del Decreto 921/1974, de fecha 29 de marzo, el Instituto de la Juventud dependerá del Instituto de Estudios Políticos a los efectos de la supervisión que a éste corresponde en la programación de las enseñanzas doctrinales que se elaboren para el cumplimiento de los fines de la Delegación Nacional de la Juventud.

Artículo 2.º

A efectos orgánicos, funcionales y administrativos, el Instituto de la Juventud dependerá directamente de la Delegación Nacional de la Juventud.

Artículo 3.º

Al frente del Instituto de la Juventud habrá un Director, que será nombrado por el Ministro secretario general del Movimiento, a propuesta del Delegado Nacional de la Juventud, oído el Presidente del Instituto de Estudios Políticos.

Artículo 4.º

Se faculta al Delegado Nacional de la Juventud para dictar las normas de estructura y organización que estime necesarias para la mejor acomodación del Instituto de la Juventud a sus fines y necesidades.

Madrid, 10 de abril de 1976.

SUÁREZ GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/04/1976
  • Fecha de publicación: 15/04/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda del Decreto 921/1974, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-1974-560).
  • CITA:
Materias
  • Delegación Nacional de la Juventud
  • Instituto de Estudios Políticos
  • Instituto de la Juventud
  • Secretaría General del Movimiento

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