Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-8528

Real Decreto 823/1976, de 23 de abril, por el que se regulan el régimen y funciones de la Policía Municipal en materia de orden público.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 1976, páginas 8103 a 8103 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-8528

TEXTO ORIGINAL

Los servicios de la Policía Municipal existentes en las diversas Corporaciones Locales bajo la dependencia de sus respectivos Presidentes, tienen encomendada una variedad de funciones recogidas en el Reglamento de Funcionarios de treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y dos y en los específicos de régimen interno de cada Corporación, relacionadas dichas funciones con las competencias propias de la Administración Local en orden a la intervención en las actividades de los administrados.

Con independencia de estas funciones correspondientes a las Policías administrativas municipal y provincial, ya el artículo doscientos cincuenta y cinco, uno, b), del mencionado Reglamento de mil novecientos cincuenta y dos atribuyea dichos servicios de Policía Municipal lo concerniente al «orden público», ratificando tal misión el hecho de que, tanto el artículo doscientos cincuenta y tres como el doscientos cincuenta y ocho del mismo, considera a los componentes de la repetida Policía Municipal bajo las superiores atribuciones de los Gobiernos civiles.

Por otra parte, el artículo sexto del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto dos mil treinta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, considera como auxiliares de la Policía Gubernativa a quienes pertenezcan a Cuerpos armados que dependan de las Diputaciones o Ayuntamientos

Para confirmar esta función y simultáneamente configurar sus deberes en este orden de competencias y obligaciones, parece necesario dictar las normas pertinentes que las respalden y potencien, al propio tiempo que se regulan los deberes de índole disciplinaria exigidos por la naturaleza de las mismas, así como también para desarrollar y coordinar los preceptos de los mencionados Reglamentos de treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y dos y diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Uno. En tanto no se promulgue el texto articulado de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de noviembre, por la que se aprueban las Bases del Estatuto del Régimen Local, las funciones de la Policía Municipal en materia de orden público, atribuidas a la misma por el artículo doscientos cincuenta y cinco, uno, c), del Reglamento de Funcionarios Locales, de treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, y artículo sexto del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto dos mil treinta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, se regularán por lo dispuesto en el presente Decreto.

Dos. Las mismas normas serán de aplicación a los Cuerpos armados que tengan establecidos las Corporaciones Provinciales.

Artículo segundo.

Uno. Los funcionarios de la Policía Municipal dependientes de los Ayuntamientos y los integrados en Cuerpos armados de las Corporaciones Provinciales, tendrán como funciones asignadas a los mismos, además de las propias de su competencia de acuerdo con la legislación local, la de auxilio al orden público en general.

Dos. En cumplimiento de la citada función, tendrán la consideración de Agentes de la autoridad a todos los efectos, independientemente del régimen que le otorguen sus respectivos Reglamentos y otras normas de aplicación a los mismos.

Tres. Dichos funcionarios mantendrán su régimen de instrucción, disciplina y organización interior y, en consecuencia, estarán sometidos a sus propios Jefes, quienes asumirán la responsabilidad personal de los actos que sus subordinados hubieren ejecutado en cumplimiento de órdenes generales o particulares de aquéllos recibidas.

Cuatro. En todos los casos de alteración del orden público, así como en los supuestos que le permitan prevenir, los miembros de la Policía Municipal y de los Cuerpos armados de las Corporaciones Provinciales deberán actuar con función propia en la guarda de aquél, tanto colaborando con las restantes fuerzas del orden público como actuando por sí mismas con las medidas que la situación aconseje.

Cinco. Los Gobernadores civiles y el Director general de Seguridad en Madrid podrán disponer los servicios de la Policía Municipal en los diversos Municipios de la provincia y, en su caso, los Cuerpos armados de las Corporaciones Locales, cuando la prevención o mantenimiento del orden público así lo aconsejen, dictando las órdenes que procedan a dichos fines, y quedando sometidos dichos Cuerpos, en estos casos, a lo dispuesto en el capítulo VIII, título segundo de la tercera parte del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto dos mil treinta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, a efectos disciplinarios.

Artículo tercero.

Queda autorizado el Ministro de la Gobernación para dictar las disposiciones necesarias en ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Gobernación,

MANUEL FRAGA IRIBARNE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/04/1976
  • Fecha de publicación: 24/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 41/1975, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-23920).
    • art. 6 del Reglamento aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1975-18523).
    • art. 255.1 del Reglamento de funcionarios locales de 30 de mayo de 1952 (Ref. BOE-A-1952-7253).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Orden público

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid