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Documento BOE-A-1976-8535

Decreto 827/1976, de 18 de marzo, sobre modificación de disposiciones orgánicas del Ministerio de Información y Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 1976, páginas 8112 a 8112 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1976-8535

TEXTO ORIGINAL

El incremento de la función rectora en materia económico financiera que compete a la Subsecretaría de Información y Turismo, aconseja establecer una unidad, con nivel orgánico de Subdirección General que, bajo la dependencia directa del Subsecretario del Departamento, preste al mismo la asistencia técnica en esta materia y desempeñe las funciones de información de la trayectoria operativa del gasto autorizado, en forma que permita tomar decisiones para una óptima adecuación de los recursos, así como los servicios y actividades que en este ámbito de actuación le sean encomendados expresamente por el Subsecretario del Departamento.

Asimismo, con el fin de lograr una mayor agilidad en las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social extranjeros y el adecuado desarrollo de las directrices de actuación de determinados servicios del Ministerio en el exterior, resulta conveniente acomodar su adscripción orgánica integrándolos en los Centros Directivos de los que funcionalmente dependen.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Información y Turismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo ciento treinta, dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea, dependiente directamente, del Subsecretario de Información y Turismo, la Subdirección General de Asistencia Técnica Financiera.

Artículo 2.

Corresponderá a la Subdirección General de Asistencia Técnica Financiera:

a) La preparación e informe de las propuestas de gasto, cuyo trámite de iniciación corresponda al Subsecretario del Departamento.

b) Proponer a la Subsecretaría del Departamento las medidas que deban adoptarse para adecuar la programación de los gastos y su ejecución efectiva.

c) Informar y dictaminar las actividades de gestión y su rendimiento del Ministerio de Información y Turismo, en función de los créditos presupuestarios que tenga asignados por Ley.

d) Cuantas otras actuaciones en materia de gestión económica sean de la competencia de la Subsecretaría y ésta requiera su estudio, informe o representación.

Artículo 3.

La Subdirección General de Asistencia Técnica Financiera estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio.

– Oficina de Supervisión de Proyectos.

– Gabinete de Asistencia Técnica.

Artículo 4.

Se suprime la actual Subdirección General del Gabinete del Servicio Exterior, de la Subsecretaría de Información y Turismo, quedando adscritas las competencias de sus respectivas Unidades, de conformidad con la relación funcional ya existente, a la Subsecretaría de Turismo, a través de su Gabinete Técnico, y a la Dirección General de Coordinación Informativa, a través de la Subdirección General de Relaciones y Cooperación Informativa.

Disposición final primera.

Queda derogado el número dos, del artículo segundo del Decreto dos mil quinientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, y modificado el número tres del mismo artículo, en cuanto se oponga a lo dispuesto en este Decreto. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Ministerio de Información y Turismo, para establecer, previa la preceptiva aprobación de la Presidencia del Gobierno, las estructuras orgánicas de la Subdirección General de Asistencia Técnica Financiera y de la Subdirección General de Relaciones y Cooperación Informativa, así como la adscripción de las competencias del Gabinete del Servicio Exterior a los Centros directivos correspondientes del Departamento.

Disposición final tercera.

Lo dispuesto en el presente Decreto no supondrá aumento del gasto público en el ejercicio de mil novecientos setenta y seis.

Disposición final cuarta.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Información y Turismo,

ADOLFO MARTIN-GAMERO Y GONZÁLEZ-POSADAS

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 18/03/1976
  • Fecha de publicación: 24/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA el núm. 2 del art. 2 del Decreto 2532/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1496).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Dirección General de Coordinación Informativa
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Subsecretaría de Turismo
  • Subsecretaría del Ministerio de Información y Turismo

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