El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismo, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en él artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente reestructurar la partida arancelaria noventa y ocho punto cero tres.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el articulo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaría | Artículo | Derechos arancelarios |
---|---|---|
98.03 | Portaplumas, estilográficas y portaminas, portalápices y similares-, sus piezas sueltas y accesorios (guardapuntas, sujetadores, etc.), con exclusión de los artículos de las partidas 98.04 y 98.05: | |
A. Plumas estilográficas; portaminas, bolígrafos, rotuladores y similares, con mecanismo: | ||
1. Con cuerpo, con Capuchón o ambos, de metales preciosas o de chapados de metales preciosos. | 30 % | |
3. Los demás. | 34 % | |
Mínimo específico de 9.50 pesetas unidad. | ||
B. Portaplumas, portalápices, portaminas, bolígrafos, rotuladoras y similares, sin mecanismo: | ||
1. Bolígrafos. | 34 % | |
Mínimo específico de 2 pesetas unidad. | ||
2. Rotuladores o marcadores. | 34 % | |
Mínimo específico de 2 pesetas unidad. | ||
3. Los demás. | 34 % | |
C. Piezas y accesorios, con exclusión de los artículos de las partidas 98.04 y 98.05. | 34 % |
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a ocho de abril de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid